Procesamiento de visas de inmigrante - COVID 19
- ¿Cuándo se reanudarán las entrevistas de solicitud de visa? Las entrevistas de visa de rutina están aún suspendidas en todo el mundo debido a la pandemia de COVID-19, pero la Embajada de los Estados Unidos en Guyana se mantiene abierta para servicios de visa de emergencia y servicios esenciales para la misión según permiten los recursos y las condiciones locales. Los servicios de visa de rutina se reanudarán tan pronto como sea posible pero no podemos ofrecer una fecha específica en este momento. Cuando se reanuden los servicios rutinarios de visa, los solicitantes tendrán la posibilidad de reprogramar sus citas en el sitio web: https://ais.usvisa-info.com/ o llamando al centro de servicios al 1-877-246-6788 (local) o 703-988-5765 (desde los EEUU). Su tarifa de procesamiento de visa de inmigrante se mantiene válida por un año. Manténgase al tanto de anuncios en nuestro perfil de Facebook: https://www.facebook.com/USEmbassyGeorgetown/ o visite nuestro sitio web: https://gy.usembassy.gov/visas/ para recibir actualizaciones.
- ¿Como puedo programar una cita para una emergencia o un caso esencial para la misión? Durante la suspensión mundial de las operaciones de visa, hemos continuado procesando casos de emergencia y otros esenciales para nuestra misión según lo han permitido los recursos. Entre los ejemplos de categorías de emergencia esenciales para nuestra misión se incluyen las visas de inmigrante para las esposas e hijos (menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses, visas diplomáticas/oficiales, visas para profesionales médicos que apoyen la respuesta a la pandemia, casos de adopción, tripulaciones de medios aéreos o marítimos, así como visas de inmigrantes para menores de edad próximos a cumplir los 21 años y quedar fuera de su categoría de visa. Si usted considera que su visa es un caso de emergencia o esencial, siga el procedimiento que aparece en nuestro sitio web: https://ais.usvisa-info.com/ o llamando al centro de servicios al 1-877-246-6788 (local) o 703-988-5765 (desde los EEUU) para solicitar una cita expedita. Evaluaremos cada solicitud de emergencia individualmente.
- ¿Mi visa de inmigrante será afectada por la Proclama Presidencial del 22 de abril? Si usted no es cónyuge o hijo(a) (menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense, es probable que sea afectado por la Proclama Presidencial del 22 de abril que suspende la entrada de ciertos inmigrantes a los Estados Unidos. El 22 de junio, el plazo estipulado en la Proclama Presidencial fue extendido hasta el 31 de diciembre del 2020. En virtud de la Proclama 10014, el Departamento de Estado dejará de emitir temporalmente visas de inmigrante, con algunas excepciones según se establece en la propia Proclama. La Proclama no es retroactiva. No se revocará ninguna visa válida en virtud de esta Proclama. La Proclama ha suspendido todo procesamiento de visas de diversidad. El texto íntegro de la Proclama está disponible en el sitio web de la Casa Blanca: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-entry-immigrants-present-risk-u-s-labor-market-economic-recovery-following-covid-19-outbreak/. Si Usted tiene preguntas sobre el efecto de la Proclama sobre su caso de visa, puede enviar un email (en inglés) a visageorge@state.gov.
- ¿Qué sucede con las visas de prometido(a) o fiancé(e)? Reanudaremos la programación de citas de entrevista de visa de prometido(a) cuando retomemos la normalidad de nuestras operaciones. Las visas de prometido(a) no están afectadas por la Proclama Presidencial. Si su petición de visa de prometido(a) ha expirado, usted podrá programar una entrevista y se tomará la determinación sobre la revalidación de la petición al momento de la propia entrevista. Cuando se reanuden los servicios rutinarios de visa, los solicitantes tendrán la posibilidad de reprogramar sus citas en el sitio web: https://ais.usvisa-info.com/ o llamando al centro de servicios al 1-877-246-6788 (local) o 703-988-5765 (desde los EEUU).
- ¿Qué sucede con los casos de parole cubano? Los casos de parole se procesan en el lugar de residencia del solicitante. Todo el procesamiento de casos de parole para Cuba está suspendido. La Embajada de los Estados Unidos en La Habana reanudará el procesamiento de casos de parole cuando tanto los aeropuertos como la embajada reanuden sus operaciones habituales. Le recomendamos que se mantenga al tanto de nuevos anuncios sobre la reanudación de las operaciones normales de la embajada a través del sitio web de la Embajada de los Estados Unidos en La Habana en la dirección: https://cu.usembassy.gov/es/.
- Ya asistí a mi cita de entrevista, pero mi caso fue rechazado en virtud de la Sección 221(g) de la INA debido a documentación insuficiente o información adicional solicitada. ¿Qué puedo hacer ahora? Usted tiene un plazo de un año desde la fecha de su entrevista para proporcionar documentación o información adicional. Nuestro personal continúa revisando la documentación adicional enviada por email a iv221gdocsgeorge@state.gov. Comprendemos que muchos solicitantes no han podido obtener los documentos requeridos o enviarlos a la embajada durante este tiempo. Si su caso sobrepasará el límite de un año en la espera de un documento pendiente, envíe un mensaje (en inglés) a la dirección visageorge@state.gov para alertarnos sobre la expiración del periodo de un año y analizar los posibles pasos subsiguientes.
- Recibí mi visa de inmigrante, pero esta expiró antes de poder viajar a los Estados Unidos. ¿Aún puedo usar esa visa en un vuelo futuro? No. Usted no puede viajar con una visa expirada. En algunos casos, podemos remplazar una visa expirada si la petición se mantiene válida. Usted necesitará un nuevo examen médico y documentación actualizada, tal como certificación de antecedentes penales, y tiene que pagar la tarifa de visa nuevamente. Una vez que se reanuden las operaciones rutinarias de visa, usted puede programar una cita de entrevista para renovar una visa expirada en el sitio web: https://ais.usvisa-info.com/ o llamando al centro de servicios al 1-877-246-6788 (local) o 703-988-5765 (desde los EEUU).
- Durante mi entrevista de visa, el funcionario consular me dijo que tenía que esperar por un proceso administrativo. ¿Cuándo concluirá ese proceso? El tiempo para el procesamiento administrativo varía en función de las circunstancias individuales de cada caso. Todos los tiempos de procesamiento se han extendido debido a la suspensión mundial de los servicios rutinarios de visa durante la pandemia de COVID-19. Puede revisar el estado de su solicitud de visa en https://ceac.state.gov/.
General
¿Qué es una visa de inmigrante?
Una visa de inmigrante es un documento emitido por un funcionario consular de los Estados Unidos en el exterior que le permite al beneficiario viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión como residente legal permanente (LPR). Una vez en los Estados Unidos, un inspector de inmigración de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tomará la decisión final acerca de su admisión como LPR. Tan pronto sea admitido como LPR, usted generalmente tiene el derecho de vivir y trabajar en los Estados Unidos de forma permanente.
¿Qué es un parole?
En nuestro contexto, el parole es un beneficio migratorio otorgado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) a algunos ciudadanos cubanos residentes en Cuba. Los solicitantes que son aprobados a discreción de USCIS y reciben documentos de viaje bajo alguno de estos programas NO son admitidos en los Estados Unidos como residentes legales permanentes (LPR).
¿A qué hora debo estar en su oficina el día de mi entrevista?
Los solicitantes deben llegar al parque ubicado en las calles Calzada y K una hora antes de su entrevista. De no llegar con tiempo suficiente, el proceso de visa podría retrasarse.
Soy discapacitado y uso una silla de ruedas. ¿Tengo que esperar mucho tiempo? ¿Puedo llevar un acompañante a mi entrevista?
Los solicitantes discapacitados tienen prioridad y se procesan primero. Además, permitimos que accedan a nuestra oficina con un acompañante si es necesario.
¿Puede mi reclamante acompañarme en la entrevista?
En general, los reclamantes no pueden acompañar a sus familiares a la entrevista.
Soy ciudadano estadounidense. ¿Puedo acceder a sus oficinas para acompañar a mi familiar o preguntar sobre el estado de una solicitud de visa?
El acceso al edificio de ciudadanos estadounidenses se limita a servicios notariales, reportes de nacimiento, asistencia de emergencia, entre otros. Los ciudadanos estadounidenses que requieran estos servicios deben mostrar su pasaporte a los empleados que custodian la embajada para que se les permita el acceso. No se permitirá el acceso para solicitar información sobre casos de visa o para acompañar solicitantes, salvo los discapacitados físicos o mentales, menores o en ciertos casos matrimoniales.
¿Debo contratar un abogado para que me ayude con mi caso?
La decisión de contratar un abogado o representante legal es completamente suya. No podemos ofrecerle nuestra opinión sobre si debe o no obtener asesoría legal, ni podemos recomendarle alguna oficina o abogado en específico. Tenga en cuenta que incluso si contrata un abogado u otro representante, esa persona NO puede acompañar al solicitante a su entrevista consular.
Visas de inmigrante por reclamación familiar
¿Cómo se puede obtener una visa de inmigrante?
Existen tres métodos básicos para obtener una visa de inmigrante: 1) por la vía de la reunificación con un familiar ciudadano estadounidense o residente legal permanente que califique para reclamarle; 2) mediante una oferta de empleo o 3) bajo el Programa de Visas de Diversidad (sorteo internacional). La mayoría de los solicitantes en Cuba obtienen sus visas de inmigrante por la vía de la reunificación familiar. Debido a restricciones en la ley estadounidense, los ciudadanos cubanos en general no califican para visas basadas en una oferta de empleo.
¿Cuál sería el primer paso?
Para obtener una visa de inmigrante, usted debe ser beneficiario(a) de un Formulario I-130 (Petición para pariente extranjero) aprobado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Interna. En general, su familiar ciudadano estadounidense o residente legal permanente en los Estados Unidos debe presentar la reclamación I-130 en el Centro de Servicios de USCIS con jurisdicción sobre su lugar de residencia. Las instrucciones para completar el Formulario I-130 le informarán a su familiar dónde y cómo radicar la reclamación. Una vez que su familiar ha presentado una reclamación a su nombre, usted puede verificar el estado de la misma accediendo a la Página de verificación de estatus de caso de USCIS.
Si desea participar en el Programa de Diversidad de Visas, debe registrar su inscripción vía internet en http://www.dvlottery.state.gov/ durante el período de inscripción, normalmente desde inicios de octubre hasta inicios de noviembre. El Departamento de Estado anuncia las fechas específicas cada año. IMPORTANTE: Por favor lea todas las instrucciones cuidadosamente antes de presentar su inscripción al Programa de Diversidad de Visas. De no cumplir estrictamente con las instrucciones, especialmente la de incluir a TODOS los miembros de la familia, puede resultar en la denegación de su caso cuando comparezca a su entrevista consular.
¿Puedo presentar una petición de visa de inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos?
Los ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes que quieran iniciar un proceso de reclamación familiar deben hacerlos en las oficinas del Servicio de Naturalización e Inmigración en los Estados Unidos. De igual forma las peticiones de visa de prometido(a) o fiancé(e) solo pueden radicarse en los Estados Unidos.
La petición familiar a mi nombre fue aprobada. ¿Cuál es el siguiente paso?
USCIS enviará la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado en Portsmouth, New Hampshire. El reclamante recibirá notificaciones e instrucciones del NVC para continuar con el procesamiento del caso. El NVC retiene la petición aprobada hasta que el caso entre en fecha de procesamiento, o sea, se encuentre listo para adjudicación por un funcionario consular en el exterior. Las peticiones pueden permanecer en el NVC por algunos meses o muchos años, dependiendo de la categoría de visa y el país de nacimiento del solicitante de visa.
¿Cómo puedo saber si mi reclamación ha entrado en fecha de procesamiento?
El NVC notificará al reclamante. De todos modos, se puede consultar el boletín de visa publicado mensualmente por el Departamento de Estado. Esta información también está disponible llamando al número (202) 663-1541 en los Estados Unidos.
¿Cómo puedo programar un turno de entrevista para solicitar una visa de inmigrante?
Una vez que se haya completado el procesamiento del caso y exista disponibilidad de turnos en la Embajada de los Estados Unidos, el Centro Nacional de Visas enviará una carta al reclamante en los Estados Unidos con la fecha de la entrevista o instrucciones adicionales para programar la cita.
Ya se completó el procesamiento de mi petición de visa de inmigrante, pero aún no se ha programado una fecha de entrevista para mi familiar. ¿Por qué?
En base a los recursos disponibles, la Embajada de los Estados Unidos sólo puede ofrecer un número limitado de entrevistas de visa de inmigrante por día. En ocasiones, los solicitantes de visa de inmigrante pueden tener que esperar algunos meses por su cita de entrevista.
¿Cómo puedo cancelar una petición?
Si la petición se encuentra en el Centro Nacional de Visas, el reclamante debe contactar esa oficina directamente. Si la petición se encuentra en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, el reclamante debe enviar una solicitud firmada vía correo electrónico a havanaconsularinfo@state.gov pidiendo la cancelación de la petición. El reclamante debe adjuntar además una copia de la página 2 de su pasaporte estadounidense o de su tarjeta de residente permanente, según corresponda.
La entrevista del beneficiario ha sido programada, pero este no ha recibido el paquete de planillas e instrucciones para su entrevista consular. ¿Qué debo hacer?
La Embajada de los Estados Unidos no envía paquetes de instrucciones a los beneficiarios en Cuba. El NVC es el encargado de proporcionar información sobre los documentos necesarios para la entrevista consular. Las planillas requeridas se pueden obtener visitando http://travel.state.gov/ o en nuestro sitio web.
¿Cómo puede el beneficiario solicitar el examen médico?
Los reclamantes en los Estados Unidos deben enviar al beneficiario en Cuba una copia de la carta donde le indican la fecha de entrevista así como el listado de los hospitales que recibió del Centro Nacional de Visas. Para obtener más información sobre el procedimiento para realizarse el examen médico debe contactar con las autoridades cubanas correspondientes.
El beneficiario no pudo reunir toda la documentación solicitada a tiempo para la entrevista. ¿Qué puede hacer?
Los beneficiarios de visas de inmigrante pueden asistir a su entrevista de todos modos, pero su caso no podrá ser adjudicado. El funcionario consular rechazará el caso y le entregará al beneficiario un pase para regresar a la embajada cuando haya obtenido la documentación requerida. Cuando el beneficiario regrese se reabrirá el caso. Los beneficiarios deben de entregar la documentación solicitada en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrevista, de lo contrario el caso se cerrará automáticamente.
La persona que me hizo la reclamación familiar no trabaja en estos momentos. ¿Necesita de todos modos completar una Declaración de Apoyo Financiero (Affidavit of Support)?
Sí. La mayoría de los solicitantes de visa de inmigrante están obligados a presentar el modelo I-864 (Declaración jurada de patrocinio económico bajo la Sección 213A de la ley). Por lo tanto, el reclamante tiene que completar un I-864 para usted. De lo contrario, el funcionario consular no podrá emitirle una visa. Este requerimiento es aplicable incluso si el reclamante no trabaja o si trabaja pero no gana los suficiente para apoyarle financieramente. En estas circunstancias, su reclamante puede buscar otro patrocinador que esté de acuerdo en completar I-864 para usted, o puede que haya algún familiar que viva en su mismo domicilio que desee completar un Formulario I-864A (Contrato entre el patrocinador y un miembro de su núcleo familiar). Cada I-864 e I-864A tiene que acompañarse de evidencia de que el patrocinador es ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente, así como al menos su declaración de impuestos más reciente (Income Tax Return-Form 1040) y la declaración de salario e impuestos (Wage and Tax Statement-Form W-2). Si el reclamante no se encuentra trabajando debe indicarlo en el I-864.
¿Me entregarán mi visa de inmigrante el mismo día de mi entrevista?
No. El procesamiento de las visas de inmigrante generalmente toma una semana. Sin embargo, algunos casos requieren de un proceso administrativo adicional que usualmente toma entre 90-120 días, pero en ocasiones puede tomar hasta un año o más para completarse. La Embajada de los Estados Unidos no puede adjudicar una solicitud de visa hasta que este proceso haya concluido. En estos casos, se contactará al solicitante tan pronto como concluya este proceso y se haya tomado una determinación final en el caso.
¿Cómo deciden los funcionarios si aprueban mi visa o no?
Los funcionarios consulares basan sus decisiones solamente en la ley, las regulaciones y las políticas del Departamento de Estado. El día de su cita de entrevista de visa de inmigrante, el funcionario consular le entrevistará y aprobará o denegará su visa. Si el funcionario consular aprueba su visa, usted recibirá un pase con instrucciones para recoger el paquete de viaje. Si la visa es rechazada, el funcionario consular le entregará una carta de denegación indicando la sección de la ley bajo la cual se le deniega la visa. La carta le ofrecerá además información detallada sobre sus pasos siguientes, como, por ejemplo, aportar documentación adicional. Es muy importante que usted siga las indicaciones al pie de la letra. De no hacerlo, su solicitud de visa puede retrasarse y es posible que pierda la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.
Después de recibir mi visa, ¿debo realizar algún otro pago?
La mayoría de los solicitantes de visa de inmigrante que reciban sus visas de inmigrante a partir del 1 de febrero del 2013 tienen que pagar una tarifa adicional requerida por USCIS de $220 USD. Esta tarifa cubre los costos de procesamiento, producción y emisión de documentos como la tarjeta de residente (Green Card). Los pagos se realizarán electrónicamente (online) en www.USCIS.gov/ImmigrantFee antes de que los beneficiarios viajen a los Estados Unidos. Los beneficiarios de visa que tienen que cumplir con este requerimiento recibirán una carta con más información e instrucciones cuando recojan su visa. Para más información sobre esta tarifa, por favor visite http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es.
El beneficiario principal no desea inmigrar a los Estados Unidos, pero los derivados desean continuar con la reclamación. ¿Es posible?
No. Los beneficiarios derivados tienen que inmigrar con o después del solicitante principal.
¿Qué sucede si el reclamante fallece antes de que beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?
Si el reclamante fallece antes de que el solicitante principal haya inmigrado a los Estados Unidos, la petición se anula automáticamente. Esto significa que el funcionario consular no podrá emitirle la visa a ninguno de los beneficiarios de la reclamación y tendrá que devolver la petición a USCIS para que tomen una decisión final. Existen excepciones en las leyes para cónyuges de ciudadanos estadounidenses que opten por una visa IR-1. De otro modo, el solicitante puede comunicarse directamente con la oficina de USCIS que aprobó la reclamación para pedir que sea restablecida por razones humanitarias. Si USCIS restablece la reclamación, la oficina consular se pondrá en contacto con el solicitante y le brindará información para continuar con su procesamiento.
¿Qué sucede si el reclamante fallece después de que beneficiario principal ha inmigrado a los Estados Unidos?
La elegibilidad de los solicitantes derivados que van a reunificarse con el beneficiario principal que ya ha adquirido el estatus de residente legal permanente depende de la continuidad del estatus de residente legal permanente del principal, no del estatus del reclamante. Por lo tanto, si el reclamante fallece después de que el beneficiario principal ha obtenido su residencia legal permanente y uno o más beneficiarios derivados están tratando de reunificarse con el solicitante principal, los derivados mantienen su elegibilidad para reunificarse a pesar de la muerte del reclamante.
¿Qué sucede con el caso del beneficiario derivado si el beneficiario principal fallece?
Si el beneficiario principal fallece antes de que el beneficiario derivado haya inmigrado a los Estados Unidos, el funcionario consular no podrá emitirles la visa a los beneficiarios derivados.
No podré viajar a los Estados Unidos durante la validez de mi visa. ¿Puedo solicitar una prórroga?
No. Los solicitantes de visa de inmigrante que no puedan viajar a los Estados Unidos durante la validez de su visa por razones fuera de su control deben contactar con nuestra Unidad de Información Consular en havanaconsularinfo@state.gov para solicitar un remplazo de la visa. El solicitante deberá emprender este paso sólo cuando esté listo para viajar a los Estados Unidos.
¿Qué documentación necesito traer para solicitar un remplazo de mi visa?
Los beneficiarios tienen que presentar (1) foto de tipo pasaporte actualizada, examen médico y antecedentes penales actualizados (para solicitantes que hayan cumplido los 16 años de edad), pasaporte válido, el monto para el pago de la tarifa no reembolsable (por favor revise nuestras tarifas consulares) y el paquete de viaje entregado al solicitante por la Embajada de los Estados Unidos. Además, los solicitantes tienen que demostrar que no pudieron viajar durante el periodo de validez de la visa por razones fuera de su control. Las visas de inmigrante sólo pueden remplazarse dentro de un plazo limitado, en dependencia del tipo de visa; una vez vencido este límite de tiempo, no será posible remplazar la visa, incluso cuando la imposibilidad de viajar haya sido por razones fuera del control del solicitante.
¿El remplazo se realiza automáticamente?
No. Todas las solicitudes de remplazo de visas expiradas tienen que ser evaluadas por un funcionario consular, quien comprobará que el solicitante de visa no pudo viajar por razones fuera de su control y que el solicitante aún califica para la visa. El solicitante estaría realizando una nueva solicitud y tienen que cumplirse todos los restantes requerimientos legales para la emisión de una visa.
Mi solicitud de visa fue denegada. ¿Por qué sucedió esto y qué debo de hacer ahora?
Los funcionarios consulares de los Estados Unidos solo pueden emitir visas de inmigrante a solicitantes que califiquen para ello en virtud de la ley. Una visa se puede denegar por varias razones. Por ejemplo, su visa de inmigrante puede ser denegada si usted tiene un registro criminal, si usted miente durante su entrevista consular, si usted vivió sin autorización en los Estados Unidos, o si sus documentos de apoyo financiero no son suficientes, entre otras muchas razones posibles. Si su visa es denegada, el funcionario consular le entregará una carta explicando en virtud de que sección de la ley se le ha denegado la visa.
¿Cómo puedo revertir una denegación de visa?
Algunas denegaciones de visa se pueden revertir mediante la presentación de evidencia adicional; algunas pueden requerir un waiver (perdón de inelegibilidad) del Departamento de Seguridad Interna (DHS) antes de poder emitir la visa; y algunas denegaciones son permanentes. La carta de denegación le indicará si la denegación de su visa se puede revertir o si la opción del waiver está disponible para su caso.
¿Qué es un waiver y cómo lo solicito?
Un waiver, o perdón de inelegibilidad, es una autorización especial otorgada por el Departamento de Seguridad Interna (DHS) para desestimar una inelegibilidad. La Sección Consular no acepta o toma decisiones sobre solicitudes de waiver. Las solicitudes de waiver se presentan directamente ante las oficinas de USCIS en los Estados Unidos, aunque en algunos casos limitados pueden presentarse directamente ante la oficina de USCIS en La Habana. Para obtener información detallada sobre el procedimiento de waiver, por favor visite el sitio en Internet de USCIS.
Programa Cubano de parole de reunificación familiar cubana (CFRP)
¿Quién es elegible?
Si usted reclamó a un familiar mediante el formulario I-130 a usted se le reconoce como el reclamante, mientras que su familiar es el beneficiario. Usted es elegible para solicitar que su familiar sea procesado bajo el programa CFRP si:
- Usted es ciudadano estadounidense o residente legal permanente;
- Usted posee un I-130, Reclamación para Familiar Extranjero para un miembro de su familia que sea cubano;
- No existe aún disponibilidad de una visa de inmigrante para su familiar; y usted ha sido invitado por el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC) a participar en el Programa CFRP.
Para ser elegible, el beneficiario debe:
- Ser cubano de nacionalidad y residir en Cuba;
- Que su reclamante haya sido invitado a participar en el Programa CFRP.
¿Quién no es elegible?
Los familiares inmediatos de los ciudadanos estadounidenses NO son elegibles para el CFRP porque ellos pueden solicitar sus visas de inmigrante inmediatamente después que su I-130 es aprobado. Los familiares inmediatos son: (1) los cónyuges de los ciudadanos estadounidenses, (2) los hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, y (3) los padres adultos de ciudadanos estadounidenses.
¿Qué necesito hacer para que mi familiar participe en el CFRP?
Visite el sitio web del USCIS donde tendrá información sobre los criterios de elegibilidad y procedimientos de solicitud del programa CFRP. Debe esperar a que el NVC le invite a participar en el programa CFRP. Los futuros beneficiarios en Cuba no pueden solicitar directamente su inclusión en el programa.
¿Cómo puedo asegurarme de que el NVC tenga mi información de contacto actualizada?
Los reclamantes deben garantizar que el NVC tenga la dirección de contacto correcta. Usted puede contactar al NVC con su dirección de contacto actualizada llamando al (603) 334-0700 o mediante la dirección https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/ask-nvc.html . Si precisa de información adicional, favor visitar el sitio https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
¿Cómo puedo programar el turno de entrevista de mi familiar?
El NVC enviará una notificación de cita una vez que el solicitante principal y los derivados del I-130 sean programados para una entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.
¿Cómo puedo adelantar el turno de entrevista de CFRP?
La participación en el Programa Cubano de Parole de Reunificación Familiar (CFRP) de por sí adelanta, en ocasiones en 10 años o más, el procesamiento de un caso de visa de inmigrante. Sólo pueden adelantarse un número muy reducido de citas, y sólo en limitadas circunstancias que incluyen:
1) Enfermedad terminal o fallecimiento inminente del reclamante. En tal caso, se deberá presentar documentación médica de la enfermedad con el diagnóstico y pronóstico.
2) Hijos menores bajo la custodia de padres beneficiarios de visas de inmigrantes, cuyas visas expiran antes de la cita del menor. En tales casos, el reclamante o beneficiario puede enviarnos un mensaje a la Unidad de Información Consular a través de nuestro correo electrónico havanaconsularinfo@state.gov brindando información detallada sobre la solicitud de adelanto.
Hay un error en los documentos de parole de mi familiar. ¿Cómo puedo arreglarlo?
Los beneficiarios de parole pueden corregir cualquier error en sus datos biográficos el día de su entrevista.
¿Hay que realizar algún pago para participar en este programa?
Los solicitantes cubanos aprobados para participar en el programa CFRP antes del 17 de febrero del 2015 no tendrán que efectuar ningún pago en el momento de la entrevista. Aquellos solicitantes que fueron aprobados a participar en el Programa después del 16 de febrero del 2015 deberán pagar una tarifa o solicitar una exención de pago a USCIS mediante el modelo I-131, Solicitud de Documento de Viaje.
La tarifa del USCIS para la tarjeta verde de los solicitantes de Visa de Inmigrante aprobados NO se aplica a los casos de parole.
¿Tengo que presentar una Declaración de Apoyo Financiero (Affidavit of Support) para procesarme bajo el CFRP?
Los solicitantes que hayan sido admitidos al programa CFRP antes del 17 de febrero de 2015 deberán presentar en la entrevista una Declaración de Apoyo financiero, Modelo I-134, siempre que un funcionario consular u oficial de DHS así lo solicite).
¿Se me concederá el parole bajo el CFRP automáticamente?
La autorización del parole no es automática. El USCIS otorga el parole a discreción después de evaluar cada caso. Sólo se otorgará el parole a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad del programa CFRP y que:
- Cumplan con todos los requisitos de elegibilidad para visas de inmigrantes (excepto el de la disponibilidad de visas);
- Concluya exitosamente los chequeos de seguridad;
- Concluya el chequeo médico;
- Sea admitido en territorio de los Estados Unidos.
Los cubanos que hayan cometido delitos graves o que no concluyan con éxito los chequeos de seguridad no lograrán que se les autorice el parole.
¿Cuánto tiempo deberá esperar mi familiar una vez entrevistado para obtener el parole?
En la mayoría de los casos, se les pide a los solicitantes que regresen a la embajada de seis a ocho semanas después de la entrevista, pero en la época más intensa del año, este período puede llegar a varios meses. Algunos casos requieren además de un proceso administrativo adicional que dura de noventa a ciento veinte días, pero que en otros casos puede tomarse un año o más hasta que concluya. En dichos casos, la embajada contactará al solicitante cuando concluya el proceso y se haya tomado una determinación final sobre el caso.
Mi familiar ha estado esperando que se complete el proceso administrativo por algunos meses. ¿Es posible expeditarlo?
No. Los beneficiarios de parole deben de esperar hasta que este proceso concluya. La Embajada de los Estados Unidos contactará al solicitante tan pronto como este proceso concluya.
¿Puede darme una fecha estimada para el completamiento del proceso administrativo de mi familiar?
No. No es posible predecir cuánto tiempo tomará el proceso administrativo para un caso en particular.
No puedo viajar a los Estados Unidos durante la validez de mis documentos de viaje. ¿Puedo solicitar una prórroga?
No. No es posible prorrogar un parole. Sin embargo, USCIS puede renovarlo. Los beneficiarios de CFRP que no puedan viajar a los Estados Unidos durante la validez de sus documentos de viaje deben contactar nuestro Servicio de Información en el (+53) 7839-4152 o enviando un mensaje a havanaconsularinfo@state.gov para que se le programe un turno de entrevista para solicitar una renovación del parole. El solicitante deberá emprender este paso solo cuando esté listo para viajar a los Estados Unidos.
¿Qué documentación necesito traer para solicitar una renovación de mi parole?
Los beneficiarios tienen que presentar (1) foto de tipo pasaporte actualizada, examen médico y antecedentes penales actualizados (para solicitantes que hayan cumplido los 16 años de edad), pasaporte válido y el paquete de viaje entregado al solicitante por la Embajada de los Estados Unidos.
¿La renovación se realiza automáticamente?
No. Todas las solicitudes de renovación de parole tienen que ser evaluadas por la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en La Habana y los solicitantes tienen que seguir calificando para parole. La renovación puede ser denegada. Además, si la petición de visa de inmigrante se encuentra en fecha de procesamiento, el solicitante no es elegible para parole y debe entrevistarse como solicitante de visa de inmigrante.
Me denegaron el parole bajo el CFRP. ¿Puedo apelar esta decisión?
No existe un proceso de apelación a una denegación bajo el CFRP, sin embargo, el solicitante o reclamante puede enviar una carta firmada solicitando la reconsideración de la denegación de parole, dentro de los 45 días a partir de la fecha que recibió la denegación, por correo electrónico a havanaconsularinfo@state.gov o por correo postal a la siguiente dirección:
Embajada de los Estados Unidos
Attn: USCIS
Ref.: Reconsideración de parole
Calle Calzada e/L y M
Vedado, La Habana, CP 10400
Todas las decisiones relativas a las reconsideraciones de casos corren por cuenta de la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en La Habana; la Sección Consular no puede ofrecer información sobre el estado de un proceso de reconsideración o expeditar su procesamiento.
Programa de Visas de Diversidad (DV)
Recibí un mensaje electrónico donde me notifican que fui seleccionado para participar en el Programa de Visas de Diversidad. ¿Cómo puedo confirmar su autenticidad?
Ya los solicitantes de Visas de Diversidad NO reciben una carta de notificación o correo que les informe que fueron seleccionados para procesamiento. Si usted recibe un email que le solicita información personal o dinero para pagar por el procesamiento de visas, por favor, NO responda a este mensaje ya que es muy probable que sea fraudulento.
¿Cómo sabré que he sido ganador?
Una inscripción en el Programa DV registrada exitosamente muestra en pantalla su nombre y un número de confirmación único que usted debe imprimir y conservar. Los solicitantes solo pueden conocer si resultaron ganadores y seguir el procesamiento bajo este programa chequeando el estado de su solicitud en internet colocando su número de confirmación en la casilla “Entry Check Status” en la siguiente página http://www.dvlottery.state.gov/ . Esta es la única manera en que usted puede informarse si fue o no seleccionado para el Programa de Visas de Diversidad.
Fui seleccionado para participar en el Programa de Visas de Diversidad. ¿Esto significa que voy a obtener una visa?
No. Los solicitantes seleccionados para participar en este programa no tienen garantizada una visa de inmigrante para viajar a los Estados Unidos. Son más los ganadores que las visas disponibles, ya que un número de solicitantes no calificarán o decidirán no continuar con el proceso. La selección sólo significa que el solicitante puede tener una oportunidad de ser entrevistado en la embajada por un funcionario consular para determinar su elegibilidad para una visa de inmigrante dentro del DV. Una vez que se entrevista, si resulta elegible y existen aún visas disponibles para el año respectivo, entonces al solicitante se le puede otorgar una visa de inmigrante.
¿Cuál es el costo de una visa de diversidad?
No tiene costo alguno presentar su inscripción para la lotería de Visas de Diversidad. Cualquier persona o página de internet que indique que el gobierno de los Estados Unidos establece un pago de impuesto para inscribirse en este programa está llevando a cabo una acción fraudulenta. Sin embargo, los solicitantes seleccionados para una entrevista deben pagar una tarifa consular no reembolsable per cápita en la caja de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos el día de la entrevista. Por favor, revise nuestras tarifas consulares actualizadas. No existe pago adicional por la emisión de una visa dentro del Programa de Visas de Diversidad.
Después de recibir mi visa bajo este Programa DV, ¿tengo que efectuar algún otro pago?
Los solicitantes de visa de inmigrante que reciban sus visas a partir del 1 de febrero del 2013 tienen que pagar una tarifa adicional requerida por USCIS de $220 USD. Esta tarifa cubre los costos de procesamiento, producción y emisión de documentos como la tarjeta de residente (Green Card). Los pagos se realizarán electrónicamente (online) en www.USCIS.gov/ImmigrantFee antes de que los beneficiarios viajen a los Estados Unidos. Para más información sobre esta tarifa, por favor visite http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es.
Recibí una visa DV en la Embajada de los Estados Unidos pero no he podido viajar. ¿Perderé mi visa?
Sólo un número limitado de visas de diversidad está disponible para el año fiscal a nivel mundial. El Programa de Visas de Diversidad culmina el 30 de septiembre de cada año o cuando se emite la última visa, cualquiera de éstos que ocurra primero. A partir de ese momento, no se pueden emitir visas adicionales cualquiera sea la razón. Antes de eso, bajo ciertas circunstancias, se puede emitir una visa de remplazo, pero se deben pagar los honorarios nuevamente.
Me otorgaron una visa de diversidad hace años en la Embajada de los Estados Unidos pero no pude viajar. ¿Puedo solicitar una visa de remplazo?
No. Las Visas de Diversidad no pueden ser bajo ninguna razón emitidas o remplazadas después del 30 de septiembre del año fiscal correspondiente.
Me denegaron el día de mi entrevista, ¿puedo apelar?
No. No existe proceso de apelación bajo el Programa de Visas de Diversidad.
Si resulté ganador de esta lotería. ¿Por qué fui denegado en el momento de la entrevista?
Los ganadores del Programa de Visas de Diversidad están sujetos en general a los mismos requerimientos que cualquier otro solicitante de visa de inmigrante. Además, el programa de Visas de Diversidad tiene reglas y requerimientos muy estrictos. El no cumplir con estos requerimientos puede resultar en la denegación automática de la solicitud.
El funcionario consular dijo que me denegó porque no reporté a mis hijastros cuando me inscribí en este programa. Pero mi cuñado me llenó el formulario de inscripción y olvidó hacerlo. ¿Hay alguna manera de resolver esta situación?
No. Las reglas estrictas del Programa de Visas de Diversidad específicamente indican que todos los casos deben incluir el nombre, fecha y lugar de nacimiento del cónyuge del solicitante principal, y de todos los hijos naturales, así como todos los hijos legalmente adoptados y los hijastros no casados y menores de 21 años (excepto los hijos que ya sean ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes) aun cuando el solicitante ya no esté casado con el padre del menor y aun cuando la esposa o el hijo no residan con el solicitante y vayan o no a emigrar con el solicitante. Si la inscripción pasa por alto mencionar a la esposa o a cualquier hijo, o el nombre del hijastro en el formulario original del Programa, el funcionario consular debe denegar la visa, aun cuando otra persona haya llenado la solicitud a nombre del solicitante. Los pagos de la solicitud de visa no podrán ser rembolsados. Se pueden incluir a nuevas esposas e hijos que se tengan después de haberse realizado la inscripción.
Visas de prometido(a) o fiancé (e)
¿Qué es una visa fiancé?
La visa fiancé (o visa K-1) es para los extranjeros que desean contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense en los Estados Unidos y posteriormente convertirse en residentes legales permanentes sin tener que salir de los Estados Unidos. Las visa K-2 es para los hijos de un solicitante K-1.
¿Cómo puedo obtener una visa fiancé?
Su novio/a ciudadano americano debe iniciar una reclamación o petición modelo I-129F Formulario I-129F (Petición para prometido(a) extranjero(a)) en una oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Las instrucciones del formulario le ofrecen información sobre cómo y dónde iniciar la reclamación I-129F. Una vez que su novio/a ha iniciado la petición, usted podrá chequear el estado de la misma accediendo a la página de verificación de estatus de caso de USCIS.
¿Cuál es el próximo paso una vez que mi reclamación de visa de prometido ha sido aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos?
USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de visa que a su vez la remite a la Unidad de Visas de Inmigrante de la Embajada de los Estados Unidos en La Habana. El NVC le enviará al reclamante una carta que contiene información sobre los próximos pasos necesarios. A partir de ese momento el reclamante puede programar la cita de entrevista a través del sitio http://www.ustraveldocs.com/cu_es . Usted también puede encontrar información detallada sobre los documentos necesarios visitando la página https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/family-immigration/nonimmigrant-visa-for-a-fiance-k-1.html
¿Puedo iniciar una reclamación o petición de visa fiancé en la Embajada de los Estados Unidos?
No. Todas las reclamaciones de visa fiancé se inician en los Estados Unidos. Por favor, visite la página de USCIS para más información sobre como iniciar este tipo de reclamación http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es.
¿Será mi novio(a) contactado cuando el Centro Nacional de Visa envíe el caso a embajada en La Habana?
La embajada enviará una comunicación por escrito al solicitante una vez que haya recibido el expediente. Sin embargo, debido a que el correo en ocasiones no es confiable, recomendamos al reclamante que contacte al Centro Nacional de Visa (NVC) periódicamente para saber cuándo el expediente haya sido enviado a nuestra oficina. Una vez que han sido informado que ya el expediente está en nuestra oficina, el reclamante o solicitante deberá programar su cita a través del sitio web http://www.ustraveldocs.com/cu_es o través del teléfono en Estados Unidos (786) 408-5995.
Solicité turno para la entrevista de mi fiancé pero la fecha que me dieron es posterior a la fecha de expiración de mi solicitud. ¿Pueden ustedes adelantar la cita?
No. Si la visa es aprobada pero la petición ya expiró, un funcionario consular revalidará la reclamación en el momento de la entrevista.
¿Cómo puedo cancelar una reclamación?
Si la reclamación está en el Centro Nacional de Visa, el reclamante debe contactar a ese Centro directamente. Pero si está en la embajada, el reclamante debe enviar una declaración escrita firmada vía correo electrónico a havanaconsularinfo@state.gov solicitando retirar dicha reclamación o petición. El reclamante debe adjuntar una copia de las páginas 2 y 3 de su pasaporte (estas son las páginas con la información biográfica, la foto y la firma).
¿Hay alguna tarifa de pago para los beneficiarios de una visa de fiancé?
Si, los beneficiarios y los derivados en el caso deben pagar una cifra no reembolsable. Le recomendamos revisar nuestras tarifas consulares actualizadas.
Tengo planes para casarme, ¿pueden adelantar mi turno?
No. Debido a la gran demanda de solicitantes y el límite de recursos disponibles en la embajada, no estamos en condiciones de adelantar los turnos de la entrevista de fiancé a menos que exista una razón urgente y crítica que justifique un proceso expedito. Los planes de boda no justifican ese proceso expedito.
¿Necesita el beneficiario una Declaración de Apoyo Financiero (Affidavit of Support) el día de su entrevista?
Recomendamos fuertemente que el beneficiario de la visa fiance traiga una Declaración de Apoyo Financiero. El solicitante debe ser capaz de demostrar que no se convertirá en una carga pública en los Estados Unidos. La manera más fácil de demostrarlo por lo general es enviando una declaración de apoyo/patrocinio (Formulario I-134) acompañada de una copia de la página 2 del pasaporte americano del reclamante, y de las declaraciones de impuestos más recientes (Form 1040) así como el modelo W-2.
¿Puede el reclamante proveer una declaración de apoyo de otro patrocinador?
Si, en el caso en que los ingresos del reclamante sean insuficientes para demostrar que el solicitante no se convertirá en una carga publica en los Estados Unidos.
No pude viajar a los Estados Unidos durante la validez de mi visa. ¿Puedo extenderla?
No. La visa fiancé no puede ser extendida, pero puede ser remplazada bajo determinadas circunstancias. Los beneficiarios de visa fiancé que no puedan viajar a los Estados Unidos durante la validez de esta visa por razones ajenas a su voluntad deben solicitar a su reclamante en los Estados Unidos que le programe su cita a través del sitio web http://www.ustraveldocs.com/cu_es o través del teléfono en Estados Unidos (786) 408-5995, para que se le valore la posibilidad de reemplazarle la visa. El beneficiario debe dar este paso solo cuando esté listo para viajar a los Estados Unidos. El portador de la visa deberá presentarse a entrevista nuevamente y demostrar que su relación con el reclamante aún es válida.
¿Qué documentación necesito traer para solicitar un remplazo de mi visa?
Los beneficiarios tienen que presentar (1) foto de tipo pasaporte actualizada, examen médico y antecedentes penales actualizados (para solicitantes que hayan cumplido los 16 años de edad), pasaporte válido, el monto para el pago de la tarifa no reembolsable (por favor revise nuestras tarifas consulares) y el paquete de viaje entregado al solicitante por la Sección de Intereses de los Estados Unidos. Además, los solicitantes tienen que demostrar que no pudieron viajar durante el periodo de validez de la visa por razones fuera de su control así como aportar evidencias de la buena fe de su relación con el reclamante.
A mi fiancé le negaron la visa porque el funcionario que hizo la entrevista determinó que nuestra relación no es bien intencionada. ¿Puedo apelar esa decisión?
No. Una vez que el caso es denegado por un funcionario consular, el expediente se envía al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) con la recomendación de que la petición sea revocada. No existe proceso de apelación o reconsideración para la denegación de una visa fiancé en la Embajada de los Estados Unidos.
A mi fiancé le programaron una entrevista de pareja en la embajada. ¿Debo, como reclamante, estar presente en esa entrevista?
No. Aun cuando le recomendamos al reclamante estar presente para la entrevista, reconocemos que es difícil o imposible para algunas personas debido a las circunstancias únicas de viajar a Cuba.
La entrevista de pareja fue programada tres meses a partir de ahora. ¿Se puede adelantar la cita?
No. Debido a la gran demanda de solicitantes y al número limitado de recursos solo podemos programar un pequeño número de entrevistas de pareja por semana.
El beneficiario retiró la solicitud en el momento de la solicitud de visa, pero cambió de opinión posteriormente. ¿Se puede revertir esa situación?
No. Una vez que el beneficiario firma un formulario para retirar la reclamación, el expediente es automáticamente enviado al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para su revocación.
¿Se podría reconsiderar el caso si me caso con mi prometida?
No. El matrimonio antes de la adjudicación de un caso automáticamente invalida la reclamación de fiancé. El reclamante tendría que iniciar una reclamación o petición (Formulario I-130) para su cónyuge.
Mi reclamación fue enviada a los Estados Unidos para revocación. ¿Tendrá eso algún impacto negativo futuro en mis asuntos migratorios?
Puede que sí. Las personas que buscan obtener una visa de fiancé fraudulenta enfrentan consecuencias migratorias, que pueden incluir la exclusión de obtener beneficios de parole.
Residente retornante
Yo creo que soy residente legal permanente, pero he estado fuera de los Estados Unidos por un año o más. Quiero volver a los Estados Unidos para vivir. ¿Qué hago?
Es posible que usted califique para la condición de residente retornante. La condición de residente retornante es para el extranjero que cumpla con todos estos requisitos:
- fuera residente legal permanente de los Estados Unidos en el momento de partida,
- tuviera la intención, en el momento de partida, de volver a los Estados Unidos,
- no abandonara la intención de volver a los Estados Unidos mientras residiera en el extranjero, y
- esté regresando de una residencia temporal en el extranjero; o si la estadía fuera larga, que ésta haya ocurrido por causas ajenas de su voluntad.
En estos casos, usted deberá contactar la Embajada de EE.UU. enviando un correo a la Unidad de Información Consular: havanaconsularinfo@state.gov o a través del teléfono (+53) 7839-4152 para recibir información.
Pago de la tarifa consular
¿Puede mi familiar en los Estados Unidos enviarles el dinero para pagar la tarifa de mi entrevista en la Embajada de los Estados Unidos?
No. La tarifa de visa de inmigrante debe ser paga en el momento que se programa su cita a través del sitio web http://www.ustraveldocs.com/cu_es. Los solicitantes dentro de alguno de los programas de parole que se procesan en nuestra oficina consular no tienen que pagar tarifa alguna. Por favor revise nuestras tarifas consulares .
¿En qué moneda debo pagar la tarifa para solicitar visa de inmigrante?
Preferimos el pago en dólares estadounidenses (USD), pero la caja consular puede aceptar pagos en pesos cubanos convertibles (CUC) también. Sin embargo, el pago tiene que hacerse en sólo una de las monedas (o sea, el monto total debe cubrirse completamente en USD o completamente en CUC). Sólo podemos aceptar efectivo, en billetes de todas las denominaciones, preferiblemente de 100 y 50. La tasa de cambio vigente para trámites consulares es 1 USD=1CUC. Por favor tenga en cuenta que solo deberá efectuar pagos en la caja del consulado, con independencia de cualquier otra indicación que reciba. El dependiente de la caja le emitirá dos recibos que muestran el monto pagado y por qué servicios. Asegúrese de recibir y cuidar sus recibos de pago, ya que tendrá que presentarlos durante su entrevista.
Si me deniegan mi solicitud de visa de inmigrante, ¿puedo recuperar mi dinero?
No. Todas las tarifas consulares cubren el costo del procesamiento del solicitante, con independencia de la decisión final en el caso. Por lo tanto, ninguna tarifa consular es reembolsable.
Información adicional
Me concedieron una visa de inmigrante/parole y estoy a punto de viajar. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre la vida en los Estados Unidos?
Puede leer Bienvenido a los Estados Unidos: Una guía para inmigrantes. Este folleto elaborado por USCIS contiene una vasta información sobre temas como matricular a los niños en la escuela, mantener su estatus de inmigrante, encontrar empleo y convertirse en ciudadano de los Estados Unidos.
Aún tengo preguntas sobre visas de inmigrante/parole. ¿Dónde puedo encontrar más información?
Puede encontrar más información en este sitio web o en el sitio de Viajes del Departamento de Estado . Para escuchar información pregrabada referente al procesamiento de visas en La Habana, por favor contacte a la Unidad de Información Consular al (+53) 7839-4100. Si la información que necesita no aparece en estos sitios web o la grabación telefónica, puede enviarnos un mensaje a través de nuestro formulario Contáctenos.