Por favor recuerde: El Departamento de Estado no asume responsabilidad alguna por la habilidad profesional, reputación o calidad de servicio de las entidades o individuos cuyos nombres aparecen en las listas a continuación. La inclusión en estas listas de ninguna manera representa un aval del Departamento de Estado o del Gobierno de Estados Unidos. El orden en el cual se detallan no tiene ningún significado especial. La información en las listas es proporcionada directamente por los proveedores de servicios locales; el Departamento de Estado no está en posición de responder por dicha información.
En Cuba no existen oficinas privadas de abogados. No obstante, el gobierno cubano autoriza a determinadas firmas (denominadas “bufetes”) a ofrecer servicios de representación legal por un honorario. Los ciudadanos estadounidenses que requieran asistencia legal en Cuba deben contactar con uno de los bufetes listados a continuación. La embajada no se responsabiliza por la habilidad profesional de las personas empleadas en estas oficinas.
Consultoría Jurídica Internacional (Casa no. 1)
Calle 16 No. 314 e/ 3ra y 5ta
Miramar, Playa, Ciudad Habana
Phone: (+53) 7204-1318
(+53) 7204-8402
Fax: (+53) 7204-2303
Email: jashna@cji.cu
Consultoría Jurídica Internacional (Casa no. 2)
Calle 22 no. 108 e/1ra y 3ra
Miramar, Playa, Ciudad Habana
Phone: (+53) 7204-5906/ (+53) 7204-5702
Fax: (+53) 7204-5721/ (+53) 7204-5717
Email: gquintana@cij.cu
Bufete de Servicios Especializados
23 y J Vedado, Ciudad Habana
Phone: (+53) 7832-6813 / (+53) 7832-6024
Fax: (+53) 7833-2159
Email: director@bes.onbc.cu or yoanny.yanes@bes.onbc.cu
Bufete Internacional
Ave. 5ta no. 4002 Esq. a 40
Playa, Ciudad Habana
Phone: (+53) 7204-5126/27
(+53) 7204-5736/37
Fax: (+53) 7204-5125
Email: bufete@bufeteinternacional.cu
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro ha emitido una licencia general que autoriza todas las transacciones, incluidos los pagos, para obtener determinados servicios jurídicos de Cuba o de un nacional cubano. Para más información, véase 31 C.F.R. 515.588. Deben solicitarse licencias específicas para las transacciones que queden fuera del ámbito de la licencia general existente. Por otra parte, los viajes hacia, desde o dentro de Cuba deben estar dentro de una de las 12 categorías de viajes autorizados descritos en las regulaciones de la OFAC o en virtud de una licencia específica de la OFAC. Los viajeros deben revisar la orientación relacionada en la página web de la OFAC (treasury.gov/cuba), incluyendo las preguntas frecuentes, antes de viajar.