Adopción

Las leyes cubanas no prohíben expresamente la adopción de menores por ciudadanos extranjeros. No obstante, las regulaciones al respecto son ambiguas y los casos de adopción son analizados uno a uno.  La adopción de un menor cubano por parte de un ciudadano estadounidense es extremadamente rara y resulta un proceso mayoritariamente infructuoso. La Embajada de los E.E.U.U. en La Habana no posee experiencia en este tema y recomienda a los interesados el asesorarse con un abogado en Cuba sobre este proceso.

Para información general sobre adopciones internacionales, por favor contacte la Dirección de Atención a Ciudadanos en el Exterior del Departamento de Estado (OCS) por el teléfono +1-888-407-4747.  El centro de llamadas de la Dirección de Atención a Ciudadanos en el Exterior puede aclarar dudas generales y transferir llamadas como corresponda. Este número está disponible desde las 8:00 am-8:00 pm, de lunes a viernes (excepto días feriados en los Estados Unidos.)

Las personas que no puedan utilizar los números gratuitos, como las que llaman desde el extranjero, pueden obtener información y asistencia durante este horario llamando al número +1-317-472-2328.