Reporte sobre Tráfico de Personas 2017

CUBA: Lista de vigilancia del Nivel 2

El Gobierno de Cuba no cumple plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas; sin embargo, ha realizado una notable labor con ese fin. Llevó a cabo importantes labores durante el periodo del informe al procesar y condenar a los autores de la trata con fines de explotación sexual (trata sexual); brindar atención a las víctimas de la trata sexual; publicar un informe sobre sus labores en la lucha contra la trata de personas; y coordinar las labores de lucha contra la trata a través de los diferentes ministerios gubernamentales. Además, el gobierno investigó los indicadores de trata que los intermediarios extranjeros de contratación laboral exponían cuando reclutaban a trabajadores cubanos. No obstante, el gobierno no demostró un aumento en sus labores en comparación con el periodo del informe previo. El Código Penal no penaliza todas las formas de trata de personas. El gobierno no prohibió el trabajo forzoso ni informó sobre iniciativas para evitar el trabajo forzoso a nivel nacional como tampoco reconoció el trabajo forzoso como una cuestión que puede afectar a los nacionales cubanos en misiones médicas en el exterior. Ya que el gobierno dedicó suficientes recursos para redactar un plan que, de ser implementado, representaría un importante esfuerzo para cumplir con las normas mínimas, Cuba recibió una exención conforme a la Ley de Protección de Víctimas de la Trata; de lo contrario, Cuba habría descendido obligatoriamente al Nivel 3. Por lo tanto, Cuba queda en la Lista de vigilancia del Nivel 2 por tercer año consecutivo.

RECOMENDACIONES PARA CUBA:

Redactar y sancionar una ley integral contra la trata de personas por la que se prohíban y castiguen adecuadamente todas las formas de trata de personas, incluido el trabajo forzoso, la trata sexual de adolescentes de 16 y 17 años y toda la gama de “actos” de trata (reclutar, transportar, trasladar, albergar o recibir a personas); investigar y enjuiciar vigorosamente tanto los delitos de trata sexual como los de trabajo forzoso; proporcionar capacitación especializada a gerentes de empresas estatales o controladas por el Estado para identificar y remitir a las víctimas del trabajo forzoso a los servicios adecuados; aplicar políticas que prohíban el uso de fuerza, fraude o coacción en la contratación y el empleo de personas en dichas empresas; capacitar a quienes estén a cargo de hacer cumplir el Código de Trabajo para detectar indicadores de trata e instruir a los trabajadores sobre los indicadores de la trata y dónde pueden reportar las infracciones relacionadas con esta; aplicar el plan de acción nacional contra la trata de 2017-2020 en colaboración con organizaciones internacionales; aplicar políticas y procedimientos formales para la identificación de todas las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios pertinentes, y capacitar a los funcionarios, incluidos los socorristas, sobre su utilización; y adoptar políticas que proporcionen asistencia especializada relacionada directamente con la trata a hombres y mujeres víctimas de la trata, que incluyan medidas que garanticen que las víctimas identificadas de la trata sexual o del trabajo forzoso no sean

sancionadas por actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de la trata sexual o el trabajo forzoso.

ENJUICIAMIENTO

El gobierno mantuvo sus labores de aplicación de la ley al enjuiciar y condenar a autores de la trata con fines de explotación sexual, pero no hizo nada para abordar el trabajo forzoso. El Código Penal no penaliza todas las formas de trata: ni el trabajo forzoso ni la trata sexual de adolescentes de 16 y 17 años de edad están penalizados. En enero de 2017, el gobierno indicó que continuaba con sus labores para enmendar el Código Penal para abordar la trata según se define en el derecho internacional; no obstante, el gobierno no había enmendado el Código Penal al final del periodo del informe. Cuba prohíbe algunas formas de trata en disposiciones del Código Penal, entre ellas: el artículo 302 (proxenetismo y trata de personas); el artículo 310.1 (corrupción de menores que no han cumplido los 16 años para fines sexuales); el artículo 312.1 (corrupción de menores que no han cumplido los 16 años para mendigar); y el artículo 316.1 (venta y trata de menores que no han cumplido los 16 años). La definición de trata sexual en el Código Penal mezcla los conceptos de trata sexual con la prostitución y el proxenetismo. La ley tipifica el delito de inducir a la prostitución o beneficiarse de dicha actividad pero considera la fuerza, coacción y abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad como factores agravantes y no parte integral del delito. Estas disposiciones prescriben condenas de cuatro a 10 años de prisión, con penas más severas para los funcionarios gubernamentales cómplices, y son lo suficientemente estrictas y acordes a las penas prescritas para otros delitos graves, como la violación. Las disposiciones legales que abordan la “corrupción de menores” tipifican muchas formas de trata sexual de menores, pero definen a un menor como persona con menos de 16 años de edad, y no 18 años conforme lo establece el derecho internacional. La prostitución forzosa es ilegal independientemente de la edad de la víctima, y el Código Penal le permite al gobierno enjuiciar a personas que se benefician de la trata sexual. Las disposiciones sobre la trata sexual de adultos y de menores no penalizan explícitamente reclutar, transportar ni recibir a personas para estos fines. El artículo 346.1 del Código Penal prescribe penas de cinco a 12 años de prisión por delitos de varios tipos, entre ellos el blanqueo de capital como consecuencia de la trata de personas. El Código Penal prohíbe la privación de libertad (artículo 279.1), la coacción (artículo 286.1), la extorsión (artículo 331) y el ejercicio arbitrario de derechos (artículo 159.1). El artículo 116 del Código de Trabajo prohíbe a entidades establecer relaciones laborales directas con adolescentes que no han cumplido 17 años. Sin embargo, la ley cubana no prohíbe el trabajo forzado según lo define el derecho internacional.

En enero de 2017, el gobierno hizo públicos datos oficiales de enjuiciamientos y condenas de autores de la trata con fines de explotación sexual en el año 2015. Estos fueron los datos más recientes que proporcionó el gobierno. Las autoridades informaron sobre 10 enjuiciamientos y 17 condenas de autores de la trata con fines de explotación sexual, en comparación con 13

enjuiciamientos y 18 condenas en 2014. Por lo menos seis de las condenas en 2015 estuvieron relacionadas con sospechosos acusados de trata de menores en Cuba, incluida la facilitación del turismo relacionado con la explotación sexual de menores en el país. La pena media fue de 12 años de prisión, frente a siete años de pena en 2014. El gobierno también investigó 37 casos y llevó a juicio cuatro casos de nacionales cubanos y extranjeros que reclutaban y transportaban a mujeres mediante promesas falsas de empleo y contratos de trabajo fraudulentos a fin de someter a las víctimas a la servidumbre por deudas y a la prostitución forzada. El gobierno no informó sobre ninguna investigación, enjuiciamiento ni condena por trata de personas con fines de explotación laboral en el país.

Estudiantes de la academia del Ministerio del Interior y policías que fueron asignados a centros de turismo supuestamente recibieron capacitación específica para combatir la trata de personas y asistir a las víctimas. El gobierno mantuvo acuerdos de cooperación bilateral y de extradición con más de 15 países mostrando así su disposición de cooperar con otros gobiernos en investigaciones penales; sin embargo, estos acuerdos no abordan la trata exclusivamente. El gobierno de Cuba cooperó con las fuerzas del orden extranjeras para investigar a ciudadanos extranjeros sospechosos de haber cometido delitos sexuales contra menores, incluso trata sexual de menores. El gobierno no informó sobre ninguna investigación, enjuiciamiento ni condena de funcionarios públicos cómplices en la trata de personas en 2015.

PROTECCIÓN

El gobierno mantuvo sus labores de identificación y protección de las víctimas de la trata sexual, pero no se esforzó por identificar ni proteger a las víctimas del trabajo forzoso. Las autoridades identificaron al menos siete víctimas menores de edad y cuatro víctimas adultas de la trata sexual en 2015, en comparación a 11 víctimas menores de edad y cuatro víctimas adultas en 2014. El gobierno no identificó ninguna víctima de la trata laboral ni a ningún hombre víctima de la trata sexual en Cuba. Por otra parte, el gobierno notificó que proporcionó ayuda a las 11 víctimas de trata sexual pero no brindó información detallada sobre la ayuda que les prestó. Hubo también informes del gobierno sobre procedimientos para identificar a las víctimas de la trata sexual de manera proactiva. Los policías y los profesionales de la salud identificaron y evaluaron a posibles víctimas de la trata sexual y las remitieron a otros profesionales para que recibieran servicios médicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos, familiares o sociales. Otras ONG organizadas por el gobierno, como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Comisión de Prevención y Atención Social y los Comités de Defensa de la Revolución remitieron a las víctimas de la trata a las autoridades estatales y suministraron servicios a las víctimas de la trata. Miembros independientes de la sociedad civil expresaron preocupación sobre las iniciativas gubernamentales contra la trata y el carácter restringido de la información sobre el alcance de la trata sexual y el trabajo forzoso en Cuba, a la luz del escaso control independiente por parte de ONG y de organizaciones internacionales.

El gobierno no informó tener procedimientos para identificar a las víctimas del trabajo forzoso. En 2015, Cuba restituyó las restricciones de viaje para médicos especialistas y cierto personal médico a raíz de las cuales se les exige obtener un permiso de salida de sus superiores antes de abandonar el país. El 9 de septiembre de 2015, el gobierno accedió a reincorporar al personal médico que había abandonado su cargo mientras se encontraba en el exterior. A 1º de abril de 2016, las autoridades cubanas afirmaban que 274 profesionales médicos habían regresado a Cuba y habían sido contratados una vez más con el mismo nivel salarial y de responsabilidad que tenían antes de partir del país. No se pudieron obtener datos más recientes.

El gobierno financió centros de protección de menores y casas de orientación para mujeres y familias que atienden a todas las víctimas de delitos, incluso a víctimas de la trata. Estos centros examinaban los casos, remitían a las víctimas a las fuerzas del orden, las asistían para lograr la cooperación con las fuerzas del orden en preparación para el enjuiciamiento y brindaban servicios a las víctimas. La FMC siguió recibiendo fondos de organismos internacionales y administró centros para mujeres y familias a nivel nacional para asistir a quienes habían sido afectados por la violencia, incluidas las víctimas de la trata sexual. Estos centros proporcionaban servicios como tratamiento psicológico, asistencia sanitaria, formación y asistencia en la búsqueda de empleo. El gobierno elaboró un proceso para remitir a las víctimas de la trata a las fuerzas del orden para proteger las pruebas para los enjuiciamientos y también ofrecer servicios a las víctimas y atención de seguimiento. Ni el gobierno ni las ONG organizadas por este administraban refugios ni suministraban servicios específicos para los hombres víctimas de la trata. La policía instó a los menores víctimas de la trata sexual que no habían cumplido 16 años a que ayudaran en los enjuiciamientos de tratantes a través de la recolección y filmación de testimonio en entrevistas a cargo de psicólogos lo que normalmente obviaba la comparecencia de menores ante el tribunal. No hubo informes de casos en los que el gobierno hubiera sancionado a víctimas de la trata sexual por actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de haber sido objeto de trata. El gobierno notificó que hubo ciertas víctimas extranjeras de la trata sexual en Cuba, pero no informó si ofreció repatriación o servicios a estas víctimas.

PREVENCIÓN

El gobierno mantuvo sus iniciativas para combatir la trata sexual; sin embargo, las autoridades no actuaron para evitar o abordar la demanda de trabajo forzoso. El gobierno trabajó a través de los ministerios de justicia, informática y comunicaciones, salud, educación, turismo y la fiscalía general para luchar contra la trata, y publicó, por cuarto año consecutivo, un informe anual sobre sus labores en materia de enjuiciamiento, protección, prevención y cooperación. El gobierno y la FMC siguieron operando una línea de atención telefónica las 24 horas del día para personas que necesitan asistencia jurídica, entre ellas las víctimas de la trata con fines de explotación sexual, pero no indicó si recibió llamadas sobre posibles casos de trata en 2015 que generaran investigaciones o la identificación de víctimas. Los medios de difusión estatales siguieron

publicando artículos en periódicos y emitieron programas de radio y televisión destinados a concientizar al público sobre la trata sexual. Las autoridades tenían una oficina en el Ministerio de Turismo encargada de monitorear la imagen de Cuba como destino turístico, combatir el turismo sexual y abordar la demanda de actos sexuales con fines comerciales. Esa oficina también se encargó de capacitar a los agentes de las fuerzas de orden asignados al sector turístico para detectar los indicadores de la trata. De conformidad con el derecho cubano, las autoridades pueden negar el ingreso a turistas sospechosos de querer obtener relaciones sexuales y expulsar a autores de delitos sexuales conocidos pero no informó sobre ninguna condena al respecto en 2015. El gobierno no informó que hubiera impartido capacitación para la lucha contra la trata de personas a su personal diplomático. En marzo de 2015, las autoridades invitaron a la Relatora Especial de la ONU sobre la trata de personas y esta visitó el país en abril de 2017, una vez culminado el periodo del informe. El gobierno no informó haber impartido capacitación especializada a inspectores laborales para detectar indicadores de posible trabajo forzoso.

PERFIL EN MATERIA DE TRATA

Según se ha informado durante los últimos cinco años, Cuba es país de origen y destino de adultos y menores sometidos a la trata sexual y al trabajo forzoso. Existen la trata sexual de menores y el turismo con fines de explotación sexual de menores en Cuba. Las autoridades informan que los más vulnerables a la trata de personas en el país son los jóvenes de 13 a 20 años de edad. Los tratantes también someten a los cubanos a la trata sexual y al trabajo forzoso en América del Sur, el Caribe y los Estados Unidos. Los tratantes reclutan a cubanos valiéndose de promesas de trabajo en el extranjero, contratos fraudulentos y documentos de inmigración a cambio de un pago y luego coaccionan a estas personas para que se prostituyan para pagar estas deudas. El gobierno informó que hay nacionales extranjeros que son víctimas de la trata sexual en Cuba. En la economía cubana, el gobierno es el mayor empleador, incluso en el caso de las misiones médicas al exterior que emplean a más de 84.000 trabajadores en más de 67 países, entre ellos Bolivia, Brasil, Colombia y Venezuela. Estas misiones médicas son una fuente importante de ingresos para el gobierno cubano. Algunos de los integrantes de las misiones médicas al exterior y otras fuentes afirman que funcionarios cubanos obligan o coaccionan a individuos para que participen en el programa. El gobierno y algunos participantes declaran que el programa es voluntario y bien remunerado en comparación con otros puestos de trabajo en Cuba. El gobierno cubano acepta que retiene los pasaportes del personal médico en Venezuela por razones de seguridad; no obstante, el gobierno proporcionó carnés de identificación al personal en lugar de sus pasaportes. Hubo también denuncias de condiciones laborales y de vida inferiores en algunos países. Anteriormente, hubo denuncias de que las autoridades cubanas coaccionaban a los participantes para que permanecieran en el programa a través de medidas como la retención de pasaportes, la restricción de circulación, el uso de escoltas para supervisar a los participantes fuera de su trabajo o mediante amenazas de suspender sus licencias médicas o de represalias contra sus familiares en Cuba si los participantes abandonaban el programa. El gobierno utiliza a algunos alumnos de secundaria en zonas rurales para que trabajen de manera no remunerada en la cosecha, pero alega que este trabajo no se realiza bajo coacción.