CUBA: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2017

CUBA: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2017

RESUMEN

Cuba es un estado autoritario dirigido por Raúl Castro, que ocupa los cargos de Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC) y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La constitución establece que el PCC es el único partido legal y es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado. A causa de las labores de recuperación tras el paso del huracán Irma, el gobierno aplazó las elecciones municipales de octubre, pero se llevaron a cabo en noviembre, aunque no fueron libres ni justas. Una comisión de candidaturas adscrita al PCC aprobó de antemano a todos los candidatos, y el gobierno trabajó activamente para impedir que se postularan los no aprobados por el PCC.

El ejecutivo nacional, entre cuyos integrantes había miembros de las fuerzas militares, mantuvo un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.

Entre las cuestiones más importantes en materia de derechos humanos cabe citar la tortura de presuntos adversarios políticos; las duras condiciones de encarcelamiento amenazantes para la vida; los arrestos y detenciones, a veces violentos, por motivos políticos; la ausencia total de independencia judicial; los arrestos y detenciones arbitrarios por motivos políticos y, a veces violentos; los procesos de enjuiciamiento en los cuales, en realidad, la carga de la prueba de inocencia recae sobre el acusado; y los presos políticos. Hubo injerencia arbitraria en la privacidad, incluso operaciones de registro e incautación en domicilios y vigilancia y censura de las comunicaciones privadas. La libertad de expresión se limitó a la que se realizara “conforme a los fines de la sociedad socialista”, con una estricta censura que castigó aun la distribución de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se prohibió la importación de materiales informativos; hubo estricto control de toda clase de medios de comunicación; restricciones de acceso a internet, incluso estricta limitación de disponibilidad y bloqueo de sitios; restricciones de la libertad académica, incluso castigo por cualquier desvío con respecto a la línea establecida por el oficialismo; penalización de la crítica de los dirigentes públicos; y estrictas limitaciones de la libertad académica y cultural, que abarcaban el acceso a bibliotecas. Hubo restricciones de los derechos de reunión para quienes, a criterio del gobierno, actuaban “contra la existencia y fines del Estado socialista”; penalización de las reuniones de tres personas o más no autorizadas por el oficialismo, y realización de actos oficiales de repudio por medio de turbas organizadas para que agredieran y dispersaran algunas reuniones pacíficas; denegación de la libertad de asociación, incluso del reconocimiento de asociaciones independientes; restricciones a la libertad de circulación interna y externa; exclusividad de participación en el proceso político para las personas aprobadas por el gobierno; corrupción oficial; ilegalización de los sindicatos independientes; trabajo obligatorio; y trata de personas.

La mayoría de los abusos de los derechos los cometieron funcionarios oficiales por orden de sus superiores. La impunidad para los infractores siguió siendo generalizada.

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:

a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas

No se recibieron informes confirmados de que el gobierno o sus agentes cometieran ejecuciones arbitrarias o ilícitas en el transcurso del año.

b. Desaparición

No hubo informes de desapariciones prolongadas por las autoridades oficiales o sus representantes, pero se presentaron varias denuncias de activistas detenidos cuyo paradero se desconocía temporalmente porque el gobierno no registró esas detenciones.

El 23 de octubre, la policía detuvo a Roberto Jiménez, activista de la sociedad civil y líder de la organización Juventud Activa Cuba Unida, junto con César Iván Mendoza Regal. Las autoridades no permitieron que Jiménez se comunicara con sus familiares o amigos durante su período de detención de 16 días y, según informes, lo golpearon y se negaron a decirle dónde estaba detenido. Freedom House, una organización internacional de derechos humanos, publicó el caso de Mendoza y Jiménez y le pidió al gobierno que suministrara información sobre su estado. Las autoridades liberaron a Jiménez el 8 de noviembre después de acusarlo de “asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas”, delito sancionable con una pena de 3 a 12 meses de encarcelamiento. En el caso de Mendoza, aunque ya no está incomunicado, su familia aún desconocía cualquier acusación en su contra más de dos meses después de su detención.

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La ley prohíbe el trato abusivo de los detenidos y presos. Sin embargo, hubo denuncias de que algunos miembros de las fuerzas de seguridad intimidaron y agredieron físicamente a los defensores de los derechos humanos y de la democracia, a los disidentes políticos, a otros detenidos y a presos durante la detención y el encarcelamiento, y que lo hacían con impunidad. Algunos detenidos y presos también fueron sometidos a malos tratos físicos a manos de otros reclusos, con la anuencia de los guardias.

Hubo denuncias de agresiones de la policía contra los detenidos o de que la policía era cómplice en actos públicos de acoso y de agresión física contra manifestantes pacíficos (véase la sección 2.b).

Las fuerzas de seguridad del Estado detuvieron a Danilo Maldonado, grafitero y disidente político, desde el 26 de noviembre de 2016 hasta el 21 de enero, por haber pintado con aerosol las palabras “se fue” en un edificio la noche de la muerte de Fidel Castro. Según Maldonado, las autoridades carcelarias lo desnudaron y lo mantuvieron en reclusión solitaria el Día Internacional de los Derechos Humanos, le dieron comida que contenía sedantes, lo golpearon y amordazaron al menos en una ocasión y propagaron el rumor de que lo fusilarían durante un intento de escape previamente organizado. Declaró que las autoridades lo trasladaron a seis cárceles diferentes en un período de ocho semanas para dificultar las visitas de su familia y su novia; de ordinario, le cancelaron, negaron o cambiaron las visitas; y no le proporcionaron tratamiento médico adecuado.

Condiciones en las cárceles y los centros de detención

Las condiciones carcelarias seguían siendo muy duras. Las cárceles estaban hacinadas y las instalaciones, las condiciones de higiene y la atención médica eran deficientes. Hubo denuncias de agresión a los presos por funcionarios de las cárceles.

Condiciones físicas: El gobierno no suministró información sobre el número, el lugar ni la capacidad de los centros de detención, que comprendían cárceles, campamentos de trabajo y otras clases de instalaciones penitenciarias.

Se informó que en las celdas de las cárceles y centros de detención faltaban servicios adecuados de suministro de agua, higiene, espacio, luz, ventilación y control de la temperatura. Si bien el Estado proporcionaba algunos alimentos básicos y cierta atención médica, muchos reclusos dependían de los alimentos y otros suministros esenciales que les enviaba la familia. A menudo faltaba el agua potable. Las celdas estaban hacinadas. Las mujeres también denunciaban falta de acceso a productos de higiene femenina y atención prenatal inadecuada.

Los presos, sus familiares y las organizaciones no gubernamentales (ONG) informaron acerca de la asistencia médica insuficiente, que había causado o agravado diversas dolencias. Los presos también informaron sobre brotes de dengue, tuberculosis, hepatitis y cólera. Hubo numerosas denuncias de muertes de reclusos por ataques cardíacos, asma, infección por el VIH y sida y otras afecciones crónicas, así como por suicidio.

A los presos políticos se les mantenía junto con la población carcelaria en general. Por negarse a usar los uniformes habituales de reclusos, a los presos políticos se les denegaron ciertos privilegios, como el acceso a las bibliotecas de las cárceles y la mitigación acostumbrada en la severidad de las condenas (por ejemplo, el traslado de una prisión de máxima seguridad a otra de seguridad intermedia). Los presos políticos también informaron que otros reclusos los amenazaban, golpeaban, intimidaban u hostigaban, por orden o con autorización de las autoridades carcelarias.

Según los presos, el régimen de reclusión solitaria fue el castigo común por la mala conducta, y a algunos de ellos los mantenían aislados durante meses en cada caso.

A los presos que criticaron al gobierno o participaron en huelgas de hambre o en otras formas de protesta se les sometió a un régimen prolongado de reclusión solitaria, golpizas, restricciones de las visitas familiares y denegación de la atención médica.

Administración: Una dirección de control de la legalidad dentro de la Fiscalía General de la República tiene facultades para investigar denuncias de abuso en el sistema penitenciario. Los resultados de estas investigaciones no eran de acceso público. Por ley, los presos y detenidos podían solicitar rectificación de las condiciones carcelarias y las infracciones de procedimiento, por ejemplo, la continuación del encarcelamiento después de vencerse el período de la condena. Según los presos, las autoridades públicas a menudo se negaron a aceptar denuncias, o no las atendieron.

Los presos y los detenidos en prisión preventiva tenían derecho a recibir visitas, aunque los familiares de algunos presos políticos manifestaron que las autoridades carcelarias a veces cancelaron arbitrariamente las visitas programadas. Algunos reclusos pudieron comunicar información sobre sus condiciones de vida por medio de llamadas telefónicas a observadores de los derechos humanos y a sus familiares.

El Consejo de Iglesias de Cuba, la mayor organización religiosa protestante, informó que organizaba oficios semanales celebrados por capellanes en todas las cárceles del país. La Iglesia Católica Romana también participaba en un programa de esa clase. A las personas de otros credos también se les permitía profesar su religión. Hubo denuncias aisladas de que las autoridades carcelarias no informaron a los reclusos sobre su derecho de acceso a oficios religiosos, se demoraron meses antes de responder a esas peticiones y limitaron las visitas de los grupos religiosos a un máximo de dos o tres al año.

Vigilancia independiente: El gobierno no permitió que los grupos internacionales o nacionales independientes de defensa de los derechos humanos vigilaran las condiciones carcelarias ni que las organizaciones humanitarias internacionales tuvieran acceso a los detenidos. Aunque en años anteriores el gobierno prometió que permitiría una visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, no hubo ninguna visita durante el año.

 d. Arresto o detención arbitrarios

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y estipula el derecho de cualquier persona a cuestionar la legalidad de su arresto o detención ante un tribunal. Sin embargo, el arresto y la detención breve de manera arbitraria siguieron siendo un método común empleado por el gobierno para controlar la expresión pública y la actividad política de carácter independiente. Raras veces se cuestionó con éxito la legalidad de los arrestos o detenciones, en particular, de estas últimas presuntamente realizadas por motivos políticos.

Por ley, la policía tiene amplia discreción para parar e interrogar a los ciudadanos, solicitarles su identificación y efectuar operaciones de registro e incautación. La policía recurrió a las leyes contra la perturbación del orden público, el desacato a la autoridad, la falta de respeto, la agresión y el incumplimiento del pago de multas mínimas o arbitrarias como formas de detener, amenazar y arrestar a activistas de la sociedad civil. Los agentes de policía efectuaron detenciones breves habitualmente, a veces acompañadas de golpizas. La ley dispone que los agentes de policía presenten a los sospechosos un auto de detención firmado, en el que figuren las razones, la fecha y el lugar de toda detención en una comisaría de la policía, así como un registro de los efectos personales que se hayan incautado durante un registro policial, pero esa ley dejó de cumplirse a menudo. Las paradas y registros arbitrarios fueron más comunes en las zonas urbanas y en los puntos de control oficiales situados a la entrada de las provincias y los municipios.

Los agentes de la policía y de seguridad siguieron valiéndose de detenciones breves y, a veces, violentas para impedir la actividad política independiente o la libertad de reunión. Esas detenciones solían durar entre pocas horas y varios días. La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), una ONG, contabilizó más de 4.800 detenciones hasta noviembre, en comparación con 9.940 durante todo el año 2016. Varios miembros de la campaña Todos Marchamos, incluso las Damas de Blanco, presentaron denuncias de detenciones semanales de sus miembros para evitar manifestaciones. A veces se impusieron largas condenas de encarcelamiento de críticos pacíficos del oficialismo, si bien fueron raras. En marzo, la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), el mayor grupo de defensa de los derechos humanos y de oposición política, publicó una lista de 54 presos políticos en todo el país, que habían cumplido más de un mes de encarcelamiento por delitos como desacato a la autoridad, “peligrosidad predelictiva”, incumplimiento del pago de multas y agresión. Según la UNPACU, estas personas fueron encarceladas por haber participado en protestas y reuniones pacíficas o, de otro modo, por haber desafiado al gobierno.

La ley autoriza la detención preventiva por un máximo de cuatro años cuando se trata de personas a quienes no se ha acusado de cometer un delito, si se determina subjetivamente que existe “peligrosidad predelictiva”, por lo cual se entiende “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”. Esa detención se empleaba principalmente como un instrumento para reprimir la conducta “antisocial”, por ejemplo, el consumo abusivo de sustancias o la prostitución, pero las autoridades también la utilizaban para acallar a la oposición política pacífica. Varias organizaciones nacionales de defensa de los derechos humanos publicaron listas de personas que consideraban como presos políticos y, hasta diciembre, por lo menos cinco personas que figuraban en esas listas seguían presas según la disposición de “peligrosidad predelictiva” estipulada en la ley.

 Función de la policía y del aparato de seguridad

El Ministerio del Interior ejerce control de la policía, las fuerzas de seguridad nacional y el sistema penitenciario. La Policía Nacional Revolucionaria, adscrita al mismo Ministerio, es el principal órgano de aplicación de la ley del país. Las unidades especializadas del servicio de seguridad del Estado de dicho Ministerio están encargadas de la vigilancia, la infiltración y la supresión de la actividad política independiente. La policía apoyó a estas unidades mediante la realización de redadas y operaciones de incautación de domicilios y sedes de organizaciones de derechos humanos, la detención de las personas de interés para el Ministerio y el suministro de instalaciones para los interrogatorios.

La policía solía infringir impunemente las leyes de procedimiento y a menudo no proporcionó a los ciudadanos la documentación legalmente necesaria o se negó a proporcionarla, en particular durante las detenciones y los registros arbitrarios. Además, las fuerzas de seguridad actuaron con impunidad en la comisión de infracciones de los derechos humanos y civiles.

Aunque la ley de procedimiento penal prohíbe la coacción durante los interrogatorios de investigación, la policía y las fuerzas de seguridad a veces emplearon tácticas, amenazas y acoso agresivos y físicamente abusivos durante los interrogatorios. Según los detenidos, los agentes los intimidaron con amenazas de arrestos prolongados, la pérdida de los derechos de tutela sobre los hijos, la denegación del permiso de salida del país y otras formas de castigo.

No había mecanismos oficiales de fácil acceso para investigar los ultrajes del gobierno.

A menudo estuvieron presentes los agentes secretos de la policía y del Ministerio del Interior, que dirigieron actividades para interrumpir los intentos de reunión pacífica (véase la sección 2.b.).

Según informes independientes, se organizaron “actos de repudio” coordinados por el Estado contra varios grupos independientes e integrantes de la sociedad civil, entre ellos, las Damas de Blanco y otras organizaciones, para impedir que se reunieran o para avergonzar a los participantes ante el público (véase la sección 2.a.). En agosto, el Estado de SATS, un grupo de defensa de los derechos humanos, filtró un video de Miguel Díaz-Canel, primer vicepresidente, mientras dictaba una conferencia a la plana mayor del PCC en febrero, durante la cual ordenó que los miembros del partido emplearan tales “actos de repudio” como instrumento para acallar a los miembros de la sociedad civil que trataran de criticar al gobierno en foros públicos o en reuniones comunitarias.

Procedimientos de arresto y trato de los detenidos

Según el procedimiento penal, después de una detención, la policía tiene un plazo de 24 horas para presentar una denuncia penal a un investigador policial. El instructor tiene 72 horas para investigar y preparar un informe para el fiscal, el cual a su vez cuenta con otras 72 horas para recomendar o no al tribunal competente que inicie una investigación penal.

Dentro del período inicial de detención de 168 horas se debe informar a los detenidos de la razón del arresto y de la investigación penal y darles derecho a representación jurídica. Los acusados pueden salir en libertad bajo fianza, quedar bajo arresto domiciliario o estar detenidos mientras continúa la investigación. Una vez que el acusado cuenta con un abogado, la defensa tiene cinco días para responder a la acusación de la fiscalía, después de lo cual se suele fijar la fecha del juicio. Los fiscales pueden requerir juicios sumarios “en circunstancias extraordinarias” y cuando se trata de delitos contra la seguridad del Estado.

Se informó que los acusados se reunieron con sus abogados por primera vez apenas minutos antes del juicio y no se enteraron de la razón del arresto dentro del período de 168 horas exigido por la ley.

Según informes, era posible obtener la libertad bajo fianza, aunque no solía concederse en casos de detenidos por actividades políticas. El tiempo de detención en espera del juicio se descontaba del período de cumplimiento de la pena, en caso de una condena.

A los detenidos se les puede interrogar en cualquier momento mientras estén encarcelados y se les priva del derecho a solicitar la presencia de un abogado durante el interrogatorio. Tienen derecho a guardar silencio, pero los agentes no están obligados por ley a informarles sobre ese derecho.

Por ley, los investigadores deben concluir sus averiguaciones penales en un plazo de 60 días. Los fiscales pueden concederles dos prórrogas de 60 días cada una, previa solicitud, de forma que cuentan con un total de 180 días para sus averiguaciones. Este plazo podría prorrogarlo aún más el tribunal competente en “circunstancias extraordinarias” y previa solicitud particular del fiscal. En ese caso ya no quedan más requisitos jurídicos para concluir la investigación ni para presentar acusaciones penales y las autoridades pueden mantener detenida indefinidamente a una persona sin ningún cargo.

Arresto arbitrario: A menudo, las autoridades dejaron de cumplir los procedimientos jurídicos que rigen el proceso de arresto y detuvieron a los sospechosos más de 168 horas sin informarles de la naturaleza de la detención ni darles tiempo para comunicarse con sus familiares ni proporcionarles un abogado.

Detención preventiva: El gobierno mantuvo a los detenidos en reclusión por investigación durante meses o años, tanto en casos políticos como apolíticos. En los casos apolíticos, las demoras se debieron muchas veces a la ineficiencia de la burocracia y a la falta de control sobre la policía.

e. Denegación de juicio público imparcial

Aunque la constitución reconoce la independencia de la judicatura, esta última está directamente subordinada a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al PCC, que pueden destituir o nombrar a los jueces en cualquier momento. La judicatura estaba enteramente dominada por consideraciones de orden político, y prácticamente no había separación de poderes entre el sistema judicial, el PCC y el Consejo de Estado.

Hay tribunales civiles en los niveles municipal, provincial y nacional. Se convocan tribunales especiales que deliberan a puerta cerrada cuando se trata de casos políticos (“contrarrevolucionarios”) y otras causas que se consideran delicadas para la “seguridad del Estado”. Las autoridades negaron la entrada de algunos observadores a los juicios celebrados durante el año. Los tribunales militares también tenían competencia sobre los civiles si alguno de los acusados era miembro activo o ex miembro de las fuerzas armadas, las fuerzas policiales u otro organismo de aplicación de la ley.

Procedimientos judiciales

La ley concede el derecho a un juicio público; sin embargo, los juicios por motivos políticos a menudo se celebraban en secreto, como sucedía cuando las autoridades citaban excepciones por delitos contra “la seguridad del Estado” o por “circunstancias extraordinarias”. Muchas causas concluían rápidamente y no se permitía la presencia de la prensa.

Todos los ciudadanos, así como los extranjeros, tienen igualdad de derecho al debido proceso, pero a menudo los tribunales no protegieron ni observaron esos derechos. La ley supone que el acusado es inocente a menos que se demuestre su culpabilidad, pero las autoridades no solían acatar ese principio, con lo cual la carga de la prueba de inocencia recaía sobre el acusado. La ley concede a los acusados de un delito penal el derecho de no ser obligados a prestar testimonio ni a declararse culpables.

La ley exige que los acusados sean representados por un abogado, si es necesario, a expensas públicas. A menudo, los abogados contratados particularmente se mostraban renuentes a defender personas acusadas de delitos políticos o vinculadas a casos de derechos humanos. Los abogados de la defensa tienen derecho a contrainterrogar a los testigos del Estado y a presentar testigos y pruebas de parte de los acusados. Los únicos abogados autorizados para ejercer ante los tribunales penales son los pertenecientes a los bufetes colectivos del Estado.

Los criterios para la presentación de pruebas eran arbitrarios y discriminatorios. Según informes, los fiscales presentaron pruebas improcedentes o inciertas para demostrar las intenciones del acusado o dar testimonio de sus antecedentes revolucionarios.

Los abogados defensores tienen derecho a examinar el expediente de investigación del acusado, a menos que las acusaciones entrañen “delitos contra la seguridad del Estado”. En ese caso, a los abogados defensores no se les permite tener acceso al expediente sino hasta cuando se hayan formulado cargos. Según muchos detenidos, particularmente los presos políticos, a sus abogados se les fue difícil el acceso a los expedientes, por causa de obstáculos administrativos. A veces se prestaron servicios de interpretación durante los juicios para personas que no hablaban español, pero el gobierno afirmó que por escasez de recursos no siempre era posible facilitar intérpretes.

En los juicios de acusados a quienes se les imputa el cargo de “peligrosidad predelictiva” (véase la sección 1.d.), el Estado debe demostrar solamente la “proclividad” en que se halla el acusado para cometer un delito, de manera que, de hecho, no se necesitaba haber cometido un acto delictivo. La pena puede ser de hasta cuatro años de reclusión. Por lo general, las autoridades hicieron uso de esta disposición contra las trabajadoras sexuales, los alcohólicos, los jóvenes que se negaron a presentarse en los centros de trabajo y los infractores reincidentes de las leyes que restringen el cambio de domicilio, así como los activistas políticos que participaron en protestas públicas.

La ley reconoce el derecho de apelación en los tribunales municipales, pero en los tribunales provinciales lo limita a casos de encarcelamiento prolongado o de pena capital.

Presos y detenidos políticos

El gobierno siguió deteniendo a los presos políticos, pero negó hacerlo y no permitió que las organizaciones humanitarias internacionales ni las Naciones Unidas tuvieran acceso a sus cárceles y centros de detención.

Fue difícil determinar el número exacto de presos políticos, aunque las organizaciones independientes de derechos humanos calcularon que había de 65 a 100. El gobierno siguió negando la retención de presos políticos y no permitió que las organizaciones humanitarias internacionales ni las Naciones Unidos tuvieran acceso a sus cárceles y centros de detención. Esta falta de transparencia gubernamental y la infracción sistemática de los derechos al debido proceso oscurecían la verdadera índole de las acusaciones, las investigaciones y el procesamiento de delitos penales, de forma que las autoridades públicas podían enjuiciar y condenar a los activistas pacíficos defensores de los derechos humanos por delitos penales o por “peligrosidad predelictiva”. El gobierno empleaba la designación de “contrarrevolucionarios” para los reclusos que consideraba adversarios políticos, pero no divulgaba su número. Siguió vigilando estrictamente a las organizaciones que llevaban la cuenta de la población de presos políticos, las cuales solían enfrentar acoso de la policía del Estado.

El 20 de marzo, las autoridades sentenciaron a Eduardo Cardet, director del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), una organización de defensa de los derechos humanos, a tres años de prisión por agredir a un agente de policía. Amnistía Internacional llamó a Cardet preso de conciencia y declaró que fue arrestado por criticar a Fidel Castro y al gobierno. Según las declaraciones del MCL y de los testigos, las autoridades sujetaron a Cardet de forma rápida y violenta después de detenerlo en su bicicleta. Estas afirmaron que empujó a uno de los agentes cuando lo detuvieron. El arresto de Cardet ocurrió cinco días después de la muerte de Fidel Castro y dos días después de que criticara el período de luto impuesto, las prohibiciones relativas a la música y a las bebidas alcohólicas y otras medidas del oficialismo, durante una entrevista por radio con una emisora de noticias de España.

Los presos políticos informaron que el gobierno los tenía incomunicados por períodos prolongados. Se les negaron las medidas de protección que se otorgaron a otros presos o detenidos. El gobierno también solía denegar a los presos políticos acceso a visitas a la casa, clases en la cárcel, llamadas telefónicas y, a veces, visitas de la familia.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

Es posible solicitar desagravios judiciales por medio de los tribunales civiles por la infracción de resoluciones administrativas, sin embargo, varios expertos jurídicos independientes observaron que la ineficiencia general de los procedimientos y de la burocracia a menudo demoró o socavó el cumplimiento de las resoluciones administrativas y de los mandamientos de los tribunales civiles. Como todos los tribunales del país, los tribunales civiles no tenían independencia ni imparcialidad ni ofrecían garantías eficaces de procedimiento. Ningún tribunal permitió que los demandantes entablaran pleitos en busca de reparación por violaciones de los derechos humanos.

Restitución de bienes

En noviembre de 2016 el gobierno aprobó un reglamento que rige el proceso en virtud del cual las organizaciones sin fines de lucro, entre ellas, las instituciones religiosas, pueden presentar una petición para reclamar los bienes confiscados por el Estado al comienzo de la revolución. No quedó claro si alguna organización utilizó este procedimiento para reclamar bienes durante el año.

Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La constitución protege los derechos de privacidad del domicilio y de la correspondencia de los ciudadanos, y la policía debe tener una orden de registro firmada por un fiscal o un juez antes de entrar a un domicilio o de efectuar un registro. Sin embargo, se informó que los funcionarios públicos vigilaban regular y sistemáticamente la correspondencia y otras comunicaciones entre los ciudadanos, rastreaban sus movimientos y entraban a las casas sin autoridad jurídica y con impunidad.

El Ministerio del Interior empleaba un sistema de informantes y de comités de vecinos, conocidos como Comités de Defensa de la Revolución, para vigilar a los opositores del gobierno e informar sobre sus actividades. Los agentes de la Dirección General de la Seguridad del Estado, adscrita al Ministerio citado, sometieron a periodistas extranjeros, dignatarios y diplomáticos extranjeros visitantes, autoridades académicas y empresarios a vigilancia frecuente, incluso a vigilancia electrónica.

El Partido Comunista de Cuba (PCC) es el único partido político reconocido de conformidad con la ley, y el gobierno reprimía activamente cualquier intento de constitución de otros partidos (véase la sección 3). El gobierno alentó la movilización política en masa y favoreció a los ciudadanos que participaron activamente (véase la sección 2.b.).

Los familiares de funcionarios públicos que abandonaban las misiones de trabajo internacional sin autorización oficial a veces enfrentaban acoso del gobierno o pérdida del empleo, del acceso a la educación o de otros beneficios públicos.

Según informes, los familiares de los defensores de los derechos humanos, incluso sus hijos menores, sufrieron represalias relacionadas con las actividades de sus parientes, tales como reducción del sueldo y terminación del empleo, rechazo de la admisión a la universidad, expulsión de esta última y otras formas de acoso.

El 11 de abril, la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas expulsó a la profesora Dalila Rodríguez González por tener “un grupo de actitudes que contravienen, en la dimensión social y ética, el correcto actuar docente educativo que exige su categoría docente, de consecuencia para la formación de los estudiantes”. Según Rodríguez, las autoridades universitarias no le dijeron qué actitud ni comportamiento específicos eran inapropiados y tampoco le dieron la oportunidad de defenderse ni de apelar la decisión. Declaró que creía que las autoridades la habían expulsado, en parte, porque su padre era defensor de los derechos humanos.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:

a. Libertad de expresión y de prensa

La constitución establece la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, solamente mientras esté “conforme a los fines de la sociedad socialista”. Las leyes que prohíben que se critique a los dirigentes del gobierno y se distribuya propaganda antigubernamental imponen penas de tres meses a quince años de reclusión.

Libertad de expresión: El gobierno toleraba muy poco la crítica pública de los funcionarios o programas oficiales y restringía el debate público de las cuestiones que se consideraban delicadas por motivos políticos. Los agentes de seguridad del Estado hostigaban continuamente a los organizadores de foros independientes para debatir temas culturales y sociales con el fin de obligarlos a dejar de tratar de asuntos que se consideraban polémicos. Según los organizadores, hubo actos de agresión de los agentes de seguridad del Estado, se instaló vigilancia por video fuera de los locales y se detuvo a los expertos e invitados el mismo día en que tenían prevista su participación.

Algunos funcionarios públicos informaron que se les había sancionado con despido, descenso de categoría o censura por expresar opiniones discrepantes o por afiliarse a organizaciones independientes. Varios profesores, investigadores y estudiantes universitarios informaron que se les había forzado a abandonar sus cargos, bajado de categoría o expulsado por expresar ideas u opiniones ajenas a las normas aceptadas por el gobierno. En abril, la Universidad Central Marta Abreu de Las Vilas expulsó a Karla María Pérez, estudiante de primer año de periodismo, por sus “proyecciones, hechos, membresía en organizaciones y páginas en las que publicaba”, contrarias al proyecto revolucionario. La Federación Estudiantil Universitaria, el grupo de alumnos universitarios afiliados al gobierno dentro de este plantel, apoyó esta decisión en una carta abierta en la cual indicaba que Pérez “reconoce ser miembro de una organización ilegal y contrarrevolucionaria, contraria a los principios, objetivos y valores de la Revolución Cubana” y citó la famosa frase de Fidel Castro: “Dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada”.

Durante el transcurso del año, algunas agrupaciones religiosas informaron que habían tenido más libertad para expresar opiniones en los sermones y las reuniones de carácter religioso, aunque la mayoría de los miembros del clero seguía ejerciendo autocensura. En algunos casos, los jerarcas religiosos criticaron al gobierno y su política e incluso a los principales dirigentes del país, sin represalias. La Iglesia Católica mantenía un centro cultural y educativo en La Habana, donde se celebraron debates en los cuales los asistentes expresaron opiniones diferentes sobre el porvenir del país. Los pastores Mario Travieso y Alain Toledano, afiliados al Movimiento Apostólico, denunciaron acoso frecuente, incluso vigilancia, amenazas, intimidación e imposición de multas arbitrarias, por la policía. Ambos afirmaron que el gobierno los acosaba por criticar abiertamente ciertas políticas oficiales durante sus sermones.

Libertad de prensa y de los medios de comunicación: El Estado era propietario directo de todos los medios de comunicación oral y escrita, así como de todas las fuentes de información de amplia disponibilidad. En general, los programas de noticias y de información fueron casi iguales en todos los medios, con excepción de las transmisiones de los programas de noticias del Gobierno de Venezuela. El gobierno también controlaba casi todas las publicaciones e imprentas. El partido censuraba las exhibiciones y actuaciones públicas. El gobierno también limitaba la importación de materiales impresos. Los corresponsales extranjeros en el país tuvieron acceso limitado a los funcionarios públicos y a menudo se les negó la posibilidad de entrevistarlos. Además, lucharon para recopilar hechos y datos fidedignos para sus reportajes. A pesar de cumplir con los requisitos de verificación establecidos por el gobierno, los periodistas oficiales que informaban sobre temas delicados lo hicieron bajo pena de riesgo personal y el gobierno les prohibió trabajar para medios de comunicación extraoficiales, además de sus deberes oficiales.

Violencia y acoso: El gobierno no reconoce al periodismo independiente y, a veces, sometió a algunos periodistas independientes al acoso e incluso a detención y abuso físico. En su mayoría, las detenciones fueron de periodistas independientes que filmaron arrestos y actos de acoso de activistas de Todos Marchamos o, por lo demás, que trataron de cubrir temas delicados por motivos políticos. A dos periodistas se les detuvo, confiscó el equipo y acosó por cubrir las secuelas del huracán Matthew. Algunos periodistas independientes informaron sobre interrogatorios por agentes de seguridad del Estado por publicar artículos críticos de las instituciones oficiales.

Censura o restricción del contenido: La ley prohíbe la distribución de material impreso que se considera “contrarrevolucionario” o crítico del gobierno. En general, no se encontraron revistas ni diarios extranjeros fuera de las zonas turísticas. No se permitía la distribución de material de contenido político, lo cual se interpretaba tan ampliamente que incluía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, diarios extranjeros e información independiente sobre salud pública y, si se realizaba, las consecuencias eran acoso y detención.

A veces, el gobierno prohibió que las bibliotecas independientes recibieran materiales extranjeros e incautó materiales donados por gobiernos, organizaciones religiosas o personas del exterior. Las autoridades públicas también confiscaron o destruyeron cámaras fotográficas y teléfonos celulares de las personas para impedirles que distribuyeran fotografías y videos que consideraban inaceptables, como los tomados durante los arrestos y detenciones. Varios activistas informaron sobre interrogatorios y confiscaciones en el aeropuerto a su llegada de los Estados Unidos. El 6 de abril, las autoridades aeroportuarias detuvieron durante seis horas a Eliécer Ávila, dirigente de Somos+, una organización de defensa de los derechos humanos, a su regreso de una conferencia sobre derechos humanos en Colombia. Según informes, las autoridades le confiscaron la computadora portátil, varios materiales de capacitación, algunas unidades de memoria y otras pertenencias.

Leyes sobre difamación: El gobierno recurre a las leyes sobre difamación para arrestar o detener a las personas que critican a los cuadros directivos del país.

Libertad de acceso a internet

El gobierno restringía el acceso a internet y se recibieron informes fidedignos de que vigiló, sin la debida autoridad legal, el uso del correo electrónico, las redes sociales, las salas de chat y la navegación por internet por ciudadanos nacionales y extranjeros. Controló todo el acceso a internet, con excepción de unos servicios restringidos que facilitaban algunas representaciones diplomáticas y un número pequeño pero cada vez mayor de redes clandestinas.

Si bien la Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que el 39% de los ciudadanos usaba internet en 2016, ese número incluía a muchos con acceso limitado a un servicio nacional de intranet que ofrecía solamente correo electrónico y sitios web oficiales, por una fracción del precio de internet abierta. Otros grupos internacionales informaron que había poco acceso a internet y que aproximadamente el 15% de la población podía acceder a la internet abierta.

El gobierno concedía selectivamente acceso domiciliario a internet a ciertas partes de La Habana y a algunos sectores de la población constituidos, en su mayoría, por funcionarios públicos, profesionales establecidos, algunos profesores y estudiantes, periodistas y artistas. Los demás podían tener acceso a servicios de correo electrónico y de internet por medio de las “asociaciones juveniles” patrocinadas por el gobierno, los cibercafés o los puntos de acceso (hotspot) wifi aprobados y reglamentados por el Ministerio de Información, Tecnología y Comunicaciones. Se exigía a los usuarios que compraran tarjetas prepagadas para poder acceder a internet.

Durante el año, el gobierno aumentó el número de puntos de acceso wifi a más de 500 en todo el país y redujo el costo a un peso convertible (CUC) (US $1) por hora, tarifa que estaba fuera del alcance de algunos ciudadanos cuyo ingreso oficial promedio era de unos 29 CUC (US $29) mensuales. El costo del acceso a la intranet nacional era de 10 centavos por hora. Las autoridades examinaron el historial de navegación por internet de los usuarios, leyeron y censuraron el correo electrónico e impidieron el acceso al menos a 41 sitios web considerados inaceptables. Además del acceso a internet por medio de los puntos de acceso wifi, los ciudadanos nacionales y extranjeros podían comprar tarjetas de acceso a internet y usar los centros comerciales de los hoteles. El acceso solía costar de 5 a 10 CUC (de US $5 a $10) por hora, tarifa que estaba bastante fuera del alcance de muchos ciudadanos.

Si bien la ley no fija penas específicas por el uso de internet sin autorización, es ilícito poseer una antena parabólica para tener acceso sin censura a internet. El gobierno restringía la importación de enrutadores inalámbricos, buscaba activamente los puntos de acceso privado a dispositivos inalámbricos y confiscaba el equipo.

También eran ilícitos el uso de programas informáticos de encriptación y la transferencia de archivos cifrados. A pesar de la falta de acceso, el acoso y las deficiencias de la infraestructura, un creciente número de ciudadanos mantenía blogs donde publicaba opiniones críticas del gobierno para lo cual contaba con la ayuda de sus simpatizantes en el exterior, quienes a menudo creaban y mantenían los sitios de esos blogs. El gobierno bloqueaba el acceso local a muchos de esos blogs. Además, un pequeño pero creciente número de cubanos podía usar Twitter, Facebook, Instagram y otros canales de las redes sociales para denunciar independientemente algunos sucesos ocurridos en el país e incluso para hacer observaciones críticas del gobierno. Al igual que otros críticos del oficialismo, los blogueros sufrieron acoso e incluso detención y maltrato físico por parte del gobierno.

Los defensores de los derechos humanos denunciaron que el gobierno solía vigilar e interrumpir los servicios telefónicos celulares y fijos antes de actividades planeadas o de aniversarios importantes relacionados con los derechos humanos. La ETECSA, entidad proveedora de servicios de telecomunicaciones de propiedad del Estado, solía desconectar el servicio para los organizadores de actividades pro derechos humanos, a menudo poco antes de su detención por los agentes de seguridad del Estado o con el fin de interrumpir las actividades planeadas.

Libertad académica y actos culturales

El gobierno limitaba la libertad académica, controlaba los planes de estudio de todas las escuelas y universidades, y destacaba la importancia de robustecer “la ideología revolucionaria” y “la disciplina”. Algunas autoridades académicas se abstenían de reunirse con extranjeros, entre ellos, diplomáticos, periodistas y profesores visitantes, sin previa autorización del gobierno y, a veces, sin la presencia de un vigilante oficialista. Los que estaban autorizados para viajar al extranjero sabían que sus actos, si se consideraban desfavorables por motivos políticos, podrían traer consecuencias negativas para ellos y para sus familiares residentes en Cuba. Durante el año, el gobierno concedió un mayor campo de operación a algunos centros educativos religiosos.

Los artistas y docentes que hablaban con franqueza a menudo sufrían críticas y acoso organizados por el gobierno.

Las bibliotecas públicas exigían que los ciudadanos cumplieran un trámite de inscripción antes de que el gobierno les concediera acceso a libros o a información. Ese acceso podía denegarse si los ciudadanos no podían demostrar que necesitaban consultar una biblioteca determinada. Las bibliotecas exigían una carta de autorización del empleador o de una institución académica para consultar libros y materiales censurados, delicados o poco comunes. Las instituciones religiosas organizaban pequeñas bibliotecas. Las bibliotecas independientes eran ilegales, pero seguían existiendo y enfrentaban acoso e intimidación.

b. Libertad de reunión y de asociación pacíficas

El gobierno restringió la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Libertad de reunión pacífica

Aunque la constitución concede algunos derechos de reunión, el derecho está sujeto al requisito de que no se ejerza “contra la existencia y fines del Estado socialista”. La ley obliga a los ciudadanos a solicitar autorización para organizar reuniones de tres personas o más, y la infracción de esa disposición podría castigarse con reclusión máxima de tres meses y una multa. El gobierno toleró algunas reuniones y muchos grupos religiosos informaron que pudieron reunirse sin inscripción y sin exponerse a sanciones.

Los activistas independientes se enfrentaron a mayores obstáculos, y las fuerzas de seguridad del Estado solían reprimir cualquier intento de reunión, aunque fuera en residencias particulares y en números pequeños.

Según informes, el 19 de agosto más de 100 agentes de seguridad del Estado interrumpieron por la fuerza una actividad dedicada a las familias patrocinada por la UNPACU, una organización de defensa de los derechos políticos y humanos. Según José Daniel Ferrer, presidente de la UNPACU, aproximadamente 50 activistas, familiares y vecinos se habían reunido para asistir a una comida campestre a orillas de un río antes de que las autoridades llegaran y recurrieran a violencia e intimidación, incluso contra algunos menores de edad, mujeres y personas de edad, para dispersarlos. Se informó que las autoridades golpearon fuertemente a cinco miembros de la UNPACU, que algunos sufrieron fracturas de la nariz y que al menos uno necesitó puntos de sutura.

El gobierno también siguió organizando actos de repudio por medio de turbas reunidas para que agredieran y dispersaran algunas reuniones pacíficas. Los participantes llegaban en autobuses públicos o los funcionarios públicos los reclutaban en lugares de trabajo y escuelas de los alrededores. Llegaban y salían por turnos, vociferaban lemas y cantos revolucionarios y proferían improperios contra las personas reunidas pacíficamente. A veces, se agredía físicamente a las víctimas de este acoso o se infringían daños a sus bienes de propiedad. Los agentes de seguridad del Estado presentes en el lugar de los hechos, a menudo en números abrumantes, no detenían a quienes agredían físicamente a las víctimas ni atendían a las denuncias de estas últimas; más bien, solían organizar esas actividades o participaban directamente en actos de agresión física.

El gobierno no concedió permisos a manifestantes independientes ni aprobó la celebración de reuniones públicas por grupos de defensa de los derechos humanos ni otros críticos de cualquier actividad oficial.

Libertad de asociación

Por lo común, el gobierno negaba a la ciudadanía la libertad de asociación y no reconocía a las asociaciones independientes. La constitución proscribe toda organización política que no esté reconocida oficialmente. Varias entidades independientes, incluidos los partidos políticos de oposición y asociaciones profesionales, actuaron como organizaciones no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento jurídico.

Las iglesias reconocidas (incluso la organización humanitaria católica Cáritas), el movimiento de la masonería y varias asociaciones fraternales y profesionales eran las únicas asociaciones legalmente autorizadas para funcionar fuera de la estructura formal del Estado o del PCC. Los grupos religiosos estaban bajo la supervisión de la Oficina de Asuntos Religiosos del PCC, que tiene autoridad para negar permisos para celebrar actos religiosos y que ejercía presión sobre los jerarcas religiosos para que se abstuvieran de incluir temas políticos en sus sermones.

Los grupos deben inscribirse por medio del Ministerio de Justicia para recibir reconocimiento oficial. Las autoridades siguieron desatendiendo las solicitudes de reconocimiento jurídico de grupos nuevos, entre ellos, varios grupos religiosos nuevos, así como organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y de los homosexuales, con lo cual sus afiliados se expusieron a posibles acusaciones de asociación ilícita.

El gobierno siguió dando trato preferente a quienes participaban activamente en las actividades del PCC y en las manifestaciones de apoyo masivo al oficialismo, en particular mediante la concesión de valiosas prestaciones públicas, como ingreso a la enseñanza superior, becas u oportunidades de empleo.

c. Libertad de culto

Véase el Informe sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) del Departamento de Estado en www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación

Hubo continuas restricciones a la libertad de circulación dentro del país, a los viajes al exterior y a la migración con derecho de regreso. El gobierno también controló la migración interna de las zonas rurales a La Habana.

Las personas que trataban de emigrar legalmente declararon que enfrentaban interrogatorios de la policía, multas, acoso e intimidación, lo que incluía la pérdida involuntaria del empleo. Según informes, a veces, se despedía a los funcionarios públicos que solicitaban emigrar legalmente a los Estados Unidos en cuanto se conocían sus planes. Algunos familiares de ex funcionarios públicos que emigraron de la isla perdieron las prestaciones públicas o no pudieron viajar para unirse con sus familiares en el exterior porque se les denegaron los pasaportes.

La ley prevé penas de prisión de hasta tres años o una multa de 500 pesos no convertibles (CUP) (US $20) para los “balseros” que hagan un primer intento de salida (en forma clandestina, por lo común en embarcaciones de fabricación rudimentaria). A la mayoría de las personas descubiertas al tratar de salir sin autorización por mar se las detuvo brevemente. En el caso de desertores militares o policiales o de personas que viajaban con menores, el castigo podía ser más severo. Las condenas de reclusión también fueron más comunes para quienes intentaban fugarse a los Estados Unidos por medio de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.

Conforme a los términos del Acuerdo Migratorio entre los Estados Unidos y Cuba suscrito en 1994, el Gobierno de Cuba convino en abstenerse de enjuiciar a los emigrantes que fueran devueltos de aguas internacionales o estadounidenses o de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo o de tomar represalias contra ellos, después de tratar de emigrar ilegalmente, siempre y cuando no hubieran cometido otro delito penal. El gobierno impidió los viajes independientes fuera de La Habana con fines de vigilancia de la situación de los cubanos repatriados. Algunos de los presuntos emigrantes declararon que sufrieron acoso y discriminación, por ejemplo, multas, expulsión de los centros educativos y pérdida del empleo.

Circulación en el país: Si bien la constitución permite a todos los ciudadanos viajar a cualquier parte del país, los cambios de residencia a La Habana estaban restringidos. La comisión municipal de vivienda y las autoridades públicas provinciales deben autorizar cualquier cambio de residencia. El gobierno puede multar a las personas que residan en un lugar sin autorización de esos órganos y devolverlas a su lugar de residencia legalmente autorizado. Hubo denuncias de que las autoridades limitaron los servicios sociales a las personas que residían ilegalmente en La Habana. La policía amenazó con enjuiciamiento a cualquier persona que regresó a La Habana después de haber sido expulsada.

La ley permite que las autoridades prohíban la presencia de una persona en ciertas regiones del país o que la restrinjan a una determinada región, durante un período máximo de 10 años. Con arreglo a esta disposición, las autoridades pueden proceder al exilio interno de cualquier persona cuya presencia en un lugar determinado se considere “socialmente peligrosa”. Algunos disidentes informaron con frecuencia que las autoridades les impidieron salir de las provincias donde residían o los detuvieron y devolvieron a sus casas a pesar de que no se había impuesto ninguna restricción formal ni por escrito contra ellas.

Viajes al exterior: El gobierno siguió exigiendo que varias clases de ciudadanos obtuvieran permiso para viajar en calidad de emigrantes, entre ellos, el personal médico muy especializado, el personal de las fuerzas militares o de seguridad, muchos funcionarios públicos, tales como autoridades académicas, y muchos ex presos políticos o activistas defensores de los derechos humanos. También adujo razones arbitrarias o falsas para negar autorización a algunos defensores de los derechos humanos para salir de la isla con el fin de participar en talleres, actividades o programas de capacitación. Por ejemplo, la CCDHRN informó que, solo en agosto, las autoridades les negaron la autorización de salida al menos a 12 defensores de los derechos humanos.

Protección de los refugiados

Acceso a asilo: La constitución dispone que se conceda asilo a las personas perseguidas por sus ideales o por cometer actos relacionados con varios motivos políticos determinados. El gobierno no dispone de ningún mecanismo formal para tramitar la concesión de asilo a extranjeros.

Protección temporal: En los pocos casos de personas que solicitaron asilo, el gobierno colaboró con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para facilitarles protección y asistencia mientras se procuraba establecerlos en un tercer país. Además, el gobierno permitió que algunos estudiantes extranjeros que temían persecución en su país de residencia permanecieran en Cuba después de terminar sus estudios, hasta que se pudieran corroborar o resolver sus alegaciones.

Sección 3. Libertad de participar en el proceso político

Si bien existe un proceso de votación para escoger candidatos, los ciudadanos no tienen posibilidades de escoger su gobierno por medio del derecho al voto en elecciones libres y justas ni de presentarse como candidatos de partidos políticos distintos del PCC, y el gobierno tomó represalias contra quienes buscaron un cambio político pacífico.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: Varios órganos oficialistas seleccionaron previamente a todos los candidatos que se presentaron a las elecciones municipales celebradas en noviembre y, una vez aprobados por el PCC, se postularon para los cargos en su mayoría sin oposición. Hubo denuncias de que una comisión electoral de nivel municipal impidió que al menos una candidata compitiera en las elecciones municipales por no demostrar el “compromiso de cumplir los objetivos trazados por la Revolución”.

Partidos políticos y participación en la política: Unas comisiones oficialistas tenían que acreditar previamente a todos los candidatos a cargos electivos y rechazaban a ciertos candidatos sin explicación ni derecho de apelación. Los candidatos disidentes informaron que el gobierno organizó protestas y reuniones comunitarias para manchar su nombre. Habitualmente, se valió de campañas de propaganda en los medios oficiales de comunicación para criticar a sus adversarios. Se impidió físicamente que numerosos miembros de la oposición presentaran su candidatura o se les intimidó de otra forma para impedir que participaran en el proceso electoral.

Participación de la mujer y de las minorías: Ninguna ley restringió la participación de las mujeres ni de las minorías en el proceso político y, de hecho, participaron. Las mujeres constituían el 23% del Consejo de Ministros, el 42% del Consejo de Estado, el 49% de la Asamblea Nacional del Poder Popular y más de la mitad de los presidentes provinciales. Las mujeres siguieron estando insuficientemente representadas en los órganos decisorios de mayor poder; no había mujeres en el comité ejecutivo del Consejo de Ministros ni en altos cargos directivos militares.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley prevé la imposición de sanciones penales por corrupción y el gobierno se mostró profundamente preocupado por las acusaciones de corrupción y a menudo aplicó medidas severas para reprimirla.

Corrupción: La ley prevé penas de tres a ocho años de reclusión por “enriquecimiento ilícito” de las autoridades o de los funcionarios públicos. El gobierno no cumplió la ley debidamente y, a veces, los funcionarios incurrían en prácticas corruptas con impunidad. Hubo numerosas denuncias de corrupción de los agentes del orden y de otras instancias oficiales en la aplicación de una multiplicidad de restricciones económicas y la prestación de servicios públicos. Según varias fuentes, durante el registro de viviendas y vehículos, a veces la policía sustrajo bienes del dueño o pidió sobornos a cambio de imposición de multas o de detenciones

Divulgación de información financiera: La ley no exige que los funcionarios nombrados y elegidos revelen sus activos.

Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos

El gobierno no reconocía a los grupos nacionales de derechos humanos ni les permitía funcionar lícitamente. Varias organizaciones de defensa de los derechos humanos siguieron funcionando fuera de la ley, entre ellas, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), el Movimiento Cristiano Liberación (MCL), la Asamblea para la Promoción de la Sociedad Civil y la Fundación Lawton de Derechos Humanos. El gobierno sometía a los defensores cubanos de los derechos humanos a intimidación, acoso, breves detenciones periódicas y encarcelamiento prolongado por acusaciones dudosas.

Ninguna ONG independiente y oficialmente reconocida vigilaba los derechos humanos. El gobierno se negaba a reconocer a toda ONG de vigilancia o promoción de los derechos humanos que no estuviera autorizada, y a reunirse con ella. Se recibieron varias reclamaciones de acoso gubernamental explícito a las personas que se reunieron con ONG no autorizadas.

Las Naciones Unidas y otros organismos internacionales: El gobierno siguió denegando a las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos, entre ellas, a las Naciones Unidas y a sus organismos afiliados y al Comité Internacional de la Cruz Roja, el acceso a los presos y detenidos. En septiembre, las Naciones Unidas publicaron un informe en el cual se describió a Cuba como un país que era motivo de preocupación por causa de intimidación y represalias contra personas particulares y grupos que buscaban cooperar o que habían cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en el campo de los derechos humanos.

La Relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas visitó el país en abril y el Experto independiente de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, en julio. El gobierno controló estrictamente las visitas de ambos y ninguno de ellos se reunió con personas ni organizaciones independientes que no estuvieran aprobadas por el oficialismo.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley penaliza específicamente la violación de las mujeres, incluida la violación conyugal, y por separado, el “abuso lascivo” de una persona de uno u otro sexo. El gobierno hizo cumplir ambas leyes. El castigo por violación es encarcelamiento por un período mínimo de cuatro años.

La ley no tipifica a la violencia doméstica como una categoría específica de violencia, pero prohíbe las amenazas y los actos violentos, incluso los relacionados con la violencia doméstica. Las penas por violencia doméstica varían entre multas y condenas de prisión de diferente duración, según la gravedad del delito.

Acoso sexual: La ley prevé sanciones por acoso sexual, con posibles condenas que van de tres meses a cinco años de reclusión. El gobierno no divulgó estadísticas acerca de arrestos, enjuiciamientos o condenas por delitos relacionados con el acoso sexual durante el año.

Coacción en el control de la población: No hubo denuncias de aborto coercitivo, esterilización involuntaria ni otros métodos forzosos de control del crecimiento de la población. Las estimaciones de la prevalencia de la mortalidad materna y del uso de anticonceptivos pueden consultarse en: www.who.int/reproductivehealth/publications/monitoring/maternal-mortality-2015/es/.

Discriminación: La ley establece la igualdad de derechos, condición jurídica y responsabilidades de las mujeres y los hombres cuando se trata del matrimonio, el divorcio, la crianza de los hijos, la manutención del hogar y la carrera profesional.

Menores de edad

Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se obtiene normalmente por haber nacido en el territorio del país y, por lo general, los nacimientos se inscribieron oportunamente. Los emigrantes que tengan hijos en el exterior deben solicitar un pasaporte cubano para el menor antes de volver a entrar a Cuba.

Matrimonio a edad temprana y forzoso: La edad mínima legal de consentimiento para contraer matrimonio es de 18 años. Se permite el matrimonio de niñas de 14 años y de varones de 16 años con el consentimiento de sus padres.

Explotación sexual de menores: La prostitución es legal para las personas mayores de 16 años. No hay ley de estupro, pero el castigo por violación aumenta a medida que disminuye la edad de la víctima. La ley impone entre 7 y 15 años de encarcelamiento por hacer participar a menores de 16 años en actos pornográficos. El castigo puede aumentar a períodos de 20 a 30 años o ser la muerte cuando hay circunstancias agravantes. La ley no penaliza la posesión de material pornográfico, pero castiga la producción o distribución de toda clase de material gráfico obsceno, con sanciones que van de tres meses a un año de prisión, más multa. El ofrecimiento, el suministro o la venta de material obsceno o pornográfico a menores de 16 años se castigan con períodos de dos a cinco años de encarcelamiento. La trata internacional de menores se castiga con 7 a 15 años de encarcelamiento.

Sustracción internacional de menores: El país no es parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores suscrito en 1980. Véase el Informe anual sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) del Departamento de Estado en

https://travel.state.gov/content/childabduction/en/legal/compliance.html.

Antisemitismo

Entre 1.000 y 1.500 personas pertenecían a la comunidad judía. No hubo informes de actos antisemitas.

Trata de personas

Véase el Informe sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) del Departamento de Estado en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.

Personas con discapacidades

No se conocía ninguna ley que prohibiera la discriminación contra las personas con discapacidades. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está a cargo del programa de Empleo para personas con discapacidad (PROEMDIS). La ley recomienda que los edificios, los establecimientos de comunicaciones, los servicios de viajes aéreos y otros servicios de transporte faciliten el acceso a las personas con discapacidad, pero esos servicios e instalaciones raras veces fueron accesibles para ellas.

Minorías nacionales, raciales y étnicas

Los afrocubanos solían sufrir discriminación racial y algunos eran objeto de epítetos raciales mientras recibían golpizas ilegales a manos de los agentes de seguridad en relación con actividad política. Ellos también denunciaron discriminación en el empleo, en particular en trabajos codiciados dentro de la industria turística y en altos cargos públicos.

Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género

La ley prohíbe la discriminación en el empleo, la vivienda, los casos de falta de nacionalidad o el acceso a la educación o a la atención de salud por causa de la orientación sexual.

Durante el año, el gobierno promovió los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), incluso la ausencia de violencia y de discriminación en los foros regionales e internacionales. Varias ONG no reconocidas promovieron los derechos de los grupos LGBTI y enfrentaron acoso del gobierno, no por promover tales asuntos, sino por su independencia de las instituciones públicas oficiales.

Estigma social de la infección por el VIH y el sida

El gobierno mantenía cuatro cárceles exclusivamente para reclusos con infección por el VIH y el sida; algunos de ellos cumplían condenas por “propagar una epidemia”. No solía haber dietas ni medicamentos especiales para los pacientes seropositivos.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

La ley, incluidos los reglamentos y normas jurídicas afines, restringe mucho los derechos de los trabajadores al reconocer solamente a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), controlada por el PCC, como la suprema confederación sindical. Todo grupo sindical debe pertenecer a la CTC para funcionar lícitamente. La ley no concede el derecho de huelga. Tampoco prevé la negociación colectiva, aunque establece un procedimiento complicado para concertar convenios colectivos. La Organización Internacional del Trabajo siguió expresando su preocupación por el monopolio sindical de la CTC, la prohibición del derecho de huelga y las restricciones impuestas a la negociación colectiva y los acuerdos, así como el hecho de que las autoridades públicas y los funcionarios de la CTC tuvieran la última palabra sobre todos esos acuerdos.

El gobierno seguía impidiendo la formación de sindicatos independientes en todos los sectores. El PCC escogía a los dirigentes de la CTC. La función principal de la CTC consiste en administrar las relaciones del gobierno con los trabajadores. No negocia colectivamente ni promueve los derechos de los obreros ni defiende el derecho de huelga.

Varios sindicatos independientes pequeños funcionaban sin reconocimiento jurídico, entre ellos, la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba, la Confederación de Trabajadores Independientes de Cuba y el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos. En conjunto, forman la Asociación Sindical Independiente de Cuba. Estas organizaciones trabajaban para promover los derechos de los trabajadores, mediante el ofrecimiento de una alternativa a la CTC patrocinada por el Estado, y presuntamente para defender los derechos de los pequeños empresarios y empleados. Según informes, los sindicatos independientes fueron sometidos a acoso de la policía e infiltración por agentes públicos, lo cual limitó su capacidad para representar eficazmente a los obreros o trabajar a su favor.

El gobierno puede decidir si un trabajador “no es apto para trabajar”, lo que trae como consecuencia la pérdida del empleo y la denegación de oportunidades de trabajo. Se consideró que las personas no eran aptas para trabajar por causa de sus creencias políticas, lo que comprendía negarse a pertenecer al sindicato oficial o intentar salir del país ilegalmente. También se castigó a los profesionales que mostraban interés en emigrar al limitarles las oportunidades de empleo o despedirlos.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley no prohíbe explícitamente el trabajo forzoso. Prohíbe la reclusión ilegal, la coacción y la extorsión con penas que van desde imposición de multas hasta encarcelamiento; sin embargo, no hubo indicios de que se hubieran empleado esas disposiciones para enjuiciar casos de trabajo forzoso. El empleo de menores en trabajo forzoso, narcotráfico, prostitución, actos pornográficos o comercio de órganos es castigable con encarcelamiento por un período de 7 a 15 años. El gobierno hacía cumplir las leyes y las penas parecían ser suficientes para evitar infracciones.

El servicio militar obligatorio de los varones jóvenes se cumplía a veces mediante asignación a una entidad económica controlada por las fuerzas militares o a otros servicios gubernamentales. Persistieron las acusaciones de trabajo forzoso o bajo coacción en misiones médicas en el extranjero, aunque el gobierno las negó.

El gobierno siguió empleando a algunos estudiantes de secundaria en las zonas rurales para cosechar cultivos agrícolas (véase la sección 7.c).

Véase también el Informe sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) del Departamento de Estado en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/ .

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

La edad mínima para trabajar es de 17 años, aunque la ley permite el empleo de menores de 15 y 16 años para capacitarlos o para compensar la escasez de mano de obra, con permiso de los padres y una autorización especial del Director de Trabajo Municipal. La ley no permite que los menores de 15 y 16 años trabajen más de siete horas diarias ni más de 40 horas semanales ni en días feriados. Los jóvenes de 15 a 18 años de edad no pueden trabajar en ciertas ocupaciones peligrosas específicas, como la minería, ni de noche.

No se conocía ningún programa oficial que previniera el trabajo infantil ni que retirara a los menores de ese trabajo. Sin embargo, los programas contra la inasistencia escolar se destinaban a mantener a los niños en la escuela. Las inspecciones y sanciones parecieron ser suficientes para hacer cumplir la ley, puesto que las inspecciones del trabajo infantil se incluían en todas las demás inspecciones laborales habituales. El gobierno informó que entre noviembre de 2016 y febrero se habían realizado 346 inspecciones de esa naturaleza en empresas oficiales y del sector privado. El gobierno castiga el trabajo infantil en actividades ilícitas con multas y suspensión de los permisos de trabajo. No hubo informes fidedignos de que hubiera un grupo numeroso de trabajadores menores de 17 años.

El gobierno empleaba a algunos estudiantes de secundaria en las zonas rurales para cosechar productos agrícolas en granjas estatales durante la principal época de la cosecha. Los estudiantes que participaron no recibieron ninguna remuneración, pero se les dio crédito académico y recomendaciones favorables para ingresar a la universidad. Según informes, quienes se negaban a participar o no obtenían una excusa para ausentarse podían recibir malas calificaciones o recomendaciones para ingreso a la universidad, aunque supuestamente también podían participar en otras actividades (en lugar de la cosecha), como forma de respaldar su solicitud de ingreso a la universidad. No hubo informes de condiciones laborales abusivas ni peligrosas.

d. Discriminación con respecto al empleo o a la ocupación

La ley prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo por el color de la piel, el género, las creencias religiosas, la orientación sexual, el origen territorial y “cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”, pero no protege explícitamente la opinión política, el origen social, la discapacidad, la edad, el idioma, la identidad de género ni el estado de seropositividad al VIH u otras enfermedades transmisibles. No hubo información disponible sobre la aplicación de estas disposiciones por el gobierno durante el año.

Hubo discriminación en el empleo con respecto a los miembros de la población afrocubana. Los dirigentes de la comunidad afrocubana señalaron que algunos de sus miembros no pudieron conseguir empleos en sectores como los de turismo y hospitalidad porque eran “demasiado oscuros”. Los dirigentes afrocubanos explicaron que los empleos en los sectores de atención a los turistas se asignaron a cubanos de tez clara y a menudo estaban entre los trabajos mejor remunerados. A los afrocubanos se les dio con más frecuencia empleos de baja categoría, incluso de limpieza y eliminación de basura, los cuales les impidieron interactuar con los turistas, una fuente importante de divisas.

No hubo estadísticas que indicaran si el gobierno hacía cumplir debidamente las leyes correspondientes.

 e. Condiciones de trabajo aceptables

El salario mínimo mensual estaba fijado en 225 CUP (US $9). El requisito del salario mínimo no se aplicaba al sector no estatal, que abarca los trabajadores autónomos. El gobierno complementaba el salario mínimo con la educación gratuita, la asistencia médica subvencionada (el pago diario se reduce en el 40% después del tercer día de estancia en un hospital), la vivienda y algunos alimentos. Aun con los subsidios, el gobierno reconoció que el salario mínimo medio de 700 CUP (US $29) mensuales no brindaba un nivel de vida razonable.

La semana laboral normal es de 44 horas, pero es más corta en ocupaciones peligrosas como la minería. La ley dispone para los trabajadores un período de descanso semanal de 24 horas, como mínimo, además de 24 días de vacaciones anuales pagadas. Esas normas se aplicaban a los trabajadores del Estado y a los del sector no estatal, pero no a los trabajadores autónomos. La ley no prevé mayor pago por concepto de horas extraordinarias ni prohíbe las horas extraordinarias obligatorias pero, en general, estas suelen limitarse a 12 por semana o a 160 por año. La ley contempla pocas razones para que un obrero se niegue a trabajar horas extraordinarias. Negarse a hacerlo podría dar lugar a que apareciera una anotación al respecto en el expediente oficial de trabajo del empleado, lo cual pondría en peligro sus solicitudes posteriores de vacaciones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) está autorizado para fijar otros límites a las horas extraordinarias, según sea necesario. La remuneración por horas extraordinarias se paga en efectivo al jornal horario establecido o mediante el aumento de las horas de asueto, particularmente para los obreros vinculados directamente a la producción o a la prestación de servicios; estas normas no son válidas para el personal de gerencia. Los obreros se quejaron de que la remuneración por concepto de horas extraordinarias se les dejó de pagar o se les pagó con atraso.

El gobierno establece normas relativas a la seguridad del lugar de trabajo y recibió asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo para ponerlas en práctica. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hacía cumplir las normas sobre el salario mínimo y las horas hábiles por medio de oficinas de nivel nacional, provincial y municipal; sin embargo, el gobierno carecía de mecanismos para hacer cumplir debidamente las normas sobre seguridad y salud en el empleo. No se disponía de información confirmada sobre el número de inspectores laborales. Los informes de los últimos años indican que había muy pocos inspectores y que a menudo las normas de salud y seguridad se pasaban por alto o estaban debilitadas por causa de prácticas corruptas.

Según las estadísticas oficiales, hasta finales de junio había 567.982 trabajadores autónomos (de los cuales el 33% eran mujeres), cifra que representa un aumento del 5% en comparación con la de 2016. El porcentaje de toda la fuerza laboral en el sector privado aumentó de cerca del 25% en 2012 al 29% a fines de 2016. El gobierno mantenía una lista de menos de 200 oficios en los cuales se permitía que los ciudadanos trabajaran por cuenta propia, incluso con contratación de mano de obra. Los trabajadores autónomos y del sector privado obtenían licencias mediante solicitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estaban sujetos a inspección oficial. En agosto, el gobierno suspendió la expedición de nuevas licencias para ciertas actividades en el lucrativo sector de hospitalidad. A pesar de las sanciones penales por hacerlo, un elevado número de trabajadores participó en la economía informal, entre ellos, personas que realizaban transacciones activamente en el mercado negro o actividades profesionales no permitidas oficialmente por el gobierno. No hubo informes ni estadísticas fidedignos sobre la economía informal.

Algunas empresas extranjeras funcionaban en un número restringido de sectores, por ejemplo, hotelería, turismo y minería. Esas empresas funcionaban a partir del principio de operaciones conjuntas en que el gobierno contrataba y pagaba a los empleados de la empresa en pesos una suma que representaba tan solo una pequeña fracción de lo que dichas empresas remitían al Estado por concepto de costos de la mano de obra. La mayor parte del empleo formal se realizaba por medio de agencias de empleo oficiales. En general, se prohibía que estas empresas, incluidas las compañías y organizaciones internacionales, contrataran o pagaran directamente a sus trabajadores, aunque al parecer muchas hacían pagos furtivos complementarios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir las leyes laborales impuestas a cualquier negocio, organización o entidad pública extranjera con sede en el país, incluso a las empresas extranjeras de propiedad absoluta que operan en el país, a las sociedades anónimas en las cuales participan inversionistas extranjeros que trabajan en el país, las Naciones Unidas, las ONG internacionales y las embajadas. Los trabajadores cubanos empleados por esas entidades están sujetos a varios reglamentos laborales comunes para la mayoría de los trabajadores estatales y no estatales, junto con algunos otros reglamentos específicos para esta clase de entidades. Los órganos gubernamentales, incluido el Ministerio de Finanzas y Precios, la entidad de recaudación de impuestos, hacían cumplir los reglamentos. No hubo informes sobre los mecanismos de protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

En los informes oficiales del gobierno se citaron 3.576 accidentes laborales en 2016 (un aumento de 92 en comparación con la cifra registrada en 2015) y 89 defunciones en el lugar de trabajo (un aumento de 18 en comparación con la cifra registrada en 2015). La CTC proporcionaba poca información a los trabajadores sobre sus derechos y, a veces, no atendía ni asistía a los obreros que se quejaban de las condiciones peligrosas en el lugar de trabajo. En general, se entendía que los trabajadores no podían evadir las situaciones peligrosas sin poner en riesgo su empleo, y las autoridades no protegían debidamente a quienes enfrentaban ese dilema.