Nota de Prensa
Oficina del Portavoz
Washington, DC
16 de enero de 2017
El 16 de enero, los Estados Unidos y Cuba firmaron de forma bilateral el Memorando de Entendimiento sobre el Cumplimiento de la Ley para profundizar la cooperación en la aplicación de la ley y el intercambio de información.
Bajo este memorando, los Estados Unidos y Cuba continuarán el proceso de Diálogo para el Cumplimiento de la Ley, el cual incluye intercambios técnicos sobre temas específicos del cumplimiento de la ley como anti-narcóticos, lavado de dinero, fraude y contrabando de personas y contraterrorismo.
El Encargado de Negocios de la Embajada de los Estados Unidos en La Habana Jeffrey DeLaurentis firmó en representación de los Estados Unidos y el Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla firmó por parte de Cuba. Este Memorando fue negociado como parte del Diálogo para el Cumplimiento de la Ley, el cual es co-presidido por los Departamentos de Justicia, de Estado y de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
A continuación el texto del memorando:
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Los Estados Unidos de América y la República de Cuba, en lo adelante “los Participantes”:
Conscientes del impacto negativo que para la seguridad nacional de ambos países tienen los delitos transnacionales, incluidos pero no limitados a estos, los actos terroristas; el tráfico ilícito de estupefacientes; los delitos cometidos mediante el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y asuntos de ciberseguridad de interés mutuo; la trata de personas; el tráfico ilícito de migrantes; el tráfico de flora y fauna; el lavado de activos; la falsificación de documentos de identidad y de viaje; el contrabando, incluido de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos, dinero en efectivo e instrumentos monetarios; entre otros delitos bajo jurisdicción de ambos países;
Reconociendo la necesidad de establecer la cooperación entre los órganos de aplicación y cumplimiento de la ley de ambas naciones para enfrentar de manera efectiva estos retos y otras cuestiones penales;
Deseando promover y ampliar la cooperación operacional para el enfrentamiento al terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, el ciberdelito y la ciberseguridad, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes; el lavado de activos, los documentos fraudulentos, el contrabando y otros delitos transnacionales, así como reforzar la asistencia en materia penal;
Respetando los principios de igualdad soberana de los Estados y no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los estados;
Reconociendo los objetivos de las Convenciones Internacionales adoptadas por los Participantes en el marco de Naciones Unidas, incluidas las convenciones sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; contra el delito transnacional organizado y sus protocolos complementarios sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; sobre los medios de proscribir y evitar la importación, exportación y transferencia ilícitas de propiedad de bienes culturales; contra el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, así como las convenciones contra el terrorismo;
Tomando nota de la reunión de los Participantes celebrada el 9 de noviembre de 2015 en Washington D.C., en ocasión de la primera reunión del Diálogo de aplicación y cumplimiento de la ley, en la que los Participantes expresaron su intención de adoptar el presente Memorando de Entendimiento (“Memorando”) a fin de establecer el marco para la cooperación futura en materia de aplicación y cumplimiento de la ley;
Los Participantes han alcanzado el siguiente entendimiento:
I. Objetivos:
Establecer los ámbitos, bases y modalidades para promover la cooperación entre los órganos de aplicación y cumplimiento de la ley de los Estados Unidos de América y Cuba.
Promover la coordinación en materia de seguridad y aplicación y cumplimiento de la ley entre los Participantes, con apego a las leyes nacionales de los dos países. Todas las actividades contempladas en el presente Memorando deberían ser de carácter recíproco.
II. Definiciones:
A los efectos del presente Memorando, los Participantes pretenden que:
- “Acciones Terroristas”: Se refiera a aquellas acciones definidas en las convenciones de Naciones Unidas contra el terrorismo de las cuales ambos Participantes son parte.
- “Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”: Tenga el mismo significado que el término “tráfico ilícito” definido en el artículo 1, apartado m) de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, alcanzada en Viena el 20 de diciembre de 1988 (“la Convención de la ONU de 1988 sobre Drogas”) de la que son parte los Participantes.
- “Contrabando”: Se refiera a hechos en los que mediante el ocultamiento, engaño, enmascaramiento o de cualquier otro método se intente la introducción, extracción o el tránsito de mercancías, sustancias o cualquier otro objeto hacia, desde o a través del territorio nacional de los Participantes, sin cumplir sus respectivas leyes nacionales;
- “Trata de personas”: Tenga el significado definido en el artículo 3, apartado a), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños alcanzado en Palermo, el 15 de noviembre de 2000 del que son parte los Participantes.
- “Tráfico ilícito de migrantes”: Tenga el mismo significado que el término “tráfico ilícito de migrantes” definido en el artículo 3 apartado a), del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, alcanzado en Palermo, el 15 de noviembre de 2000 del que son parte los Participantes.
- “Sustancias químicas”: Se refiera a elementos químicos o compuestos usados en la producción, fabricación o preparación ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que figuran en el cuadro I y II de la Convención de ONU de 1988 sobre Drogas e incluyen elementos químicos o compuestos utilizados en la producción ilícita de explosivos.
- “Delito de carácter transnacional”: Tenga el significado definido en el artículo 3 párrafo 2, de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, alcanzada en Palermo el 15 de noviembre de 2000 (“UNTOC”) de la que son parte los Participantes.
- “Delitos graves”: Tenga el significado definido en el artículo 2 apartado b), de la UNTOC.
- “Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”: Se refiera a todos los funcionarios de la ley, ya sean nombrados o electos, que ejercen funciones o prestan servicios de policía, y están facultados para realizar arrestos o detenciones, bajo la jurisdicción respectiva de los Participantes.
- “Autoridad aduanera”: Funcionario que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones tiene la facultad para exigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera.
III. Responsabilidades
- En el marco del presente Memorando y con apego a sus leyes nacionales, incluidas las convenciones internacionales aplicables de las que ambos son parte, los Participantes expresan su intención de cooperar en la prevención, el enfrentamiento, la vigilancia, la investigación y el enjuiciamiento de:a) Actos terroristas;b) Producción, fabricación, tráfico, venta y distribución ilícitas de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores u otras sustancias químicas empleadas con fines ilícitos;
c) Delitos cometidos mediante el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y otros temas de preocupación mutua en materia de seguridad cibernética;
d) Tráfico ilícito de migrantes, así como falsificación de documentos de viaje y de identidad, y otros delitos relacionados con el fraude migratorio;
e) Trata de personas, así como venta de personas, prostitución, utilización en pornografía de niños y adolescentes, y otras formas de abuso sexual;
f) Lavado de activos;
g) Tráfico de cualquier tipo de bienes de contrabando, incluidas armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos, dinero en efectivo e instrumentos monetarios u otros delitos relacionados con el patrimonio cultural, y el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres y productos de estas, incluidas especies protegidas y especies en peligro de extinción;
h) Otros delitos de carácter transnacional o delitos graves bajo jurisdicción de los Participantes.
- En el contexto del presente Memorando, y a través de sus agencias y funcionarios correspondientes de los órganos de aplicación y cumplimiento de la ley, los Participantes tienen la intención de participar en:a) Intercambio de información;b) Intercambio de experiencias, buenas prácticas y metodologías, entre otros aspectos de interés bilateral; y
c) Operaciones coordinadas para la investigación de hechos relacionados con las actividades delictivas identificadas;
- Para lograr lo anterior, los Participantes tienen la intención de establecer canales de comunicación, y puntos de contacto por varios medios, entre los funcionarios encargados de la aplicación y el cumplimiento de la ley de los dos países, incluida la posibilidad de designar oficiales de enlace en sus respectivos territorios, utilizando acuerdos bilaterales o procedimientos operacionales, y a través de reuniones del Diálogo de aplicación y cumplimiento de la ley;
- Los Participantes tienen la intención, por medio del Diálogo de aplicación y cumplimiento de la ley, de establecer una serie de grupos de trabajo técnico dentro de su marco que se encarguen de abordar los siguientes temas específicos de la cooperación en materia de aplicación y cumplimiento de la ley:a) Enfrentamiento al Terrorismo;b) Enfrentamiento al tráfico ilícito de drogas;
c) Ciberdelitos y ciberseguridad;
d) Tráfico ilícito de migrantes y fraude migratorio;
e) Lavado de activos y delitos asociados;
f) Seguridad del comercio y protección de las personas;
g) Cooperación judicial en materia penal;
h) Trata de personas.
Los Participantes también pueden decidir de conjunto establecer nuevos grupos de trabajo técnico.
- Los Participantes tienen la intención de que las reuniones del Diálogo de aplicación y cumplimiento de la ley proporcionen el marco para el análisis de la cooperación EE.UU.-Cuba en aplicación y cumplimiento de la ley y el examen de los intercambios en los grupos de trabajo técnico, con la finalidad de reforzar la cooperación de los Participantes. Con tal propósito, los Participantes tienen la intención de celebrar reuniones del Diálogo de aplicación y cumplimiento de la ley dos veces al año.
- Los Participantes tienen la intención de resolver cualquier controversia que surja respecto a la interpretación o aplicación del presente Memorando mediante consultas o negociaciones, por mutuo consentimiento, y a través de las rondas del Diálogo de aplicación y cumplimiento de la ley.
- Conforme al presente Memorando los Participantes tienen la intención de utilizar el español y el inglés como idiomas de trabajo.
IV. Vigencia, modificaciones o cesación
Los Participantes tienen la intención de iniciar la cooperación descrita en el presente Memorando en la fecha de la firma del mismo y que continúe durante dos años, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de igual extensión, siempre y cuando ninguno de los Participantes exprese una posición contraria.
En caso de que uno de los Participantes decida cesar la cooperación según lo dispuesto en el presente Memorando, dicho Participante debería notificar por escrito su intención al otro Participante con no menos de 90 (noventa) días de antelación.
Firmado en La Habana a los 16 días del mes de enero del año 2017, por duplicado, en idiomas inglés y español.
Por los Estados Unidos de América Por la República de Cuba