El Programa de Admisión de Refugiados de los EE.UU. no está aceptando nuevas solicitudes o procesando casos en La Habana.
P: ¿Qué es un refugiado?
Respuesta: Un refugiado es una persona a la que se declara incapaz o no deseosa de beneficiarse por sí misma de la protección de su país de origen debido a la persecución o temor de persecución bien fundado debido a la raza, religión, nacionalidad, membrecía en un grupo social específico u opinión política.
P: ¿En qué consiste el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos?
Respuesta: El Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos permite a los refugiados de todas las partes del mundo que reúnan los criterios estipulados en la Determinación Presidencial anual ser reubicados en los Estados Unidos. El programa en Cuba es dirigido por el Buró de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado (PRM), de conjunto con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), la Oficina de Reubicación de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos, así como la Organización Internacional para la Migración.
P: Cómo puedo solicitar el estatus de refugiado bajo el Programa de Admisión de Refugiados?
Respuesta: El Programa de Admisión de Refugiados de los EE.UU. no está aceptando nuevas solicitudes o procesando casos en La Habana.
P: ¿Como refugiado, seré enviado a los Estados Unidos?
Respuesta: Una vez que el solicitante sea aprobado por el Programa de Admisión de Refugiados será reubicado en los Estados Unidos como refugiado.
P: Si fuera reubicado en los Estados Unidos, ¿por cuánto tiempo recibiría ayuda económica? ¿Tendré oferta de vivienda, carro y trabajo?
Respuesta: Usted contará con vivienda y otro tipo de ayuda hasta los 90 días posteriores a su llegada a los Estados Unidos. Los distintos estados ofrecen beneficios diferentes. Usted también puede resultar elegible para otros programas de ayuda a refugiados. Se espera que usted pueda convertirse en un miembro social independiente tan pronto como sea posible después de su llegada.
P: Una vez reubicado en los Estados Unidos ¿cuándo puedo empezar a trabajar?
Respuesta: Se espera que usted comience a trabajar tan pronto como sea posible después de su llegada.
P: ¿Puedo visitar familiares en Cuba después que entre como refugiado en los Estados Unidos?
Respuesta: Una vez que usted obtenga el estatus de Residente Legal Permanente (aproximadamente un año después de llegar) usted podrá viajar a Cuba, aunque estará sujeto a las mismas restricciones que los cubanos que desean visitar a sus familias en Cuba. Se le aconseja que para la correcta información respecto del tema busque la ayuda de un abogado de inmigración o de una organización no-gubernamental, si decidiese regresar a Cuba.
P: ¿Qué pasa si cambio mi estado civil o si tengo un nuevo hijo durante el proceso?
Respuesta: Debe contactar a la Sección de Refugiados tan pronto como haya cambiado su estado civil o haya nacido un nuevo hijo. El cambio de estado civil puede afectar su elegibilidad y la de su familia para participar en el programa; un recién nacido se añadiría como otro miembro del núcleo familiar y no afectaría su elegibilidad.
P: Soy hijo único y la única fuente de ingreso para mi mamá. ¿Puede ella ser incluída en mi caso?
Respuesta: Cada caso consta de un solicitante y sus derivados, esposa/o y los hijos solteros menores de 21 años. Ambos, usted y su mamá deben presentar sus propios formularios preliminares.
P: USCIS aprobó mi caso, pero aún no he recibido los documentos migratorios por parte de las autoridades de inmigración cubanas. ¿Qué debo hacer?
Respuesta: Por favor, informe a la Sección de Refugiados si usted presenta dificultades; no obstante, el Programa de Admisión de Refugiados no puede ayudarlo a obtener dichos documentos.
P: ¿Dónde viviré en los Estados Unidos? ¿Tengo alguna opción?
Respuesta: El Programa de Admisión de Refugiados trata de ubicar a los refugiados en ciudades donde vivan miembros de su familia. Además serán asignados a ciudades donde organizaciones voluntarias consten con programas para los refugiados recién llegados.
P: ¿Cuánto demora obtener la Residencia Legal Permanente (o " greencard") y la ciudadanía estadounidense?
Respuesta: Un refugiado puede solicitar el estatus de Residencia Legal Permanente al año de su llegada a los Estados Unidos. Después de haber tenido la residencia legal permanente por cinco años, el refugiado puede aplicar para obtener la ciudadanía.
P: ¿Puedo viajar a los Estados Unidos antes que mi esposa/o e hijos obtengan su aprobación?
Respuesta: Si el solicitante principal de un caso decide por cualquier razón viajar antes que los miembros de su caso obtengan la aprobación, dichos miembros deberán entrar a los Estados Unidos dentro de los cuatro meses siguientes de la llegada del solicitante principal a los Estados Unidos. Si no viajan dentro del plazo estipulado, el caso de ellos será cerrado.