Preguntas frecuentes

El Programa de Admisión de Refugiados de los EE.UU. no está aceptando nuevas solicitudes o procesando casos en La Habana.

Respuesta:  Un refugiado es una persona a la que se declara incapaz o no deseosa de beneficiarse por sí misma de la protección de su país de origen debido a la persecución o temor de persecución bien fundado debido a la raza, religión, nacionalidad, membrecía en un grupo social específico u opinión política.

Respuesta: El Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos permite a los refugiados de todas las partes del mundo que reúnan los criterios estipulados en la Determinación Presidencial anual ser reubicados en los Estados Unidos.  El programa en Cuba es dirigido por el Buró de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado (PRM), de conjunto con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), la Oficina de Reubicación de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos, así como la Organización Internacional para la Migración.

Respuesta: El Programa de Admisión de Refugiados de los EE.UU. no está aceptando nuevas solicitudes o procesando casos en La Habana.

Respuesta: Una vez que el solicitante sea aprobado  por el Programa de Admisión de Refugiados será reubicado en los Estados Unidos como refugiado.

Respuesta: Usted contará con vivienda y otro tipo de ayuda hasta los 90 días posteriores a su llegada a los Estados Unidos.  Los distintos estados ofrecen beneficios diferentes.  Usted también puede resultar elegible para otros programas de ayuda a refugiados.  Se espera que usted pueda convertirse en un miembro social independiente tan pronto como sea posible después de su llegada.

Respuesta: Se espera que usted comience a trabajar tan pronto como sea posible después de su llegada.

Respuesta: Una vez que usted obtenga el estatus de Residente Legal Permanente (aproximadamente un año después de llegar) usted podrá viajar a Cuba, aunque estará sujeto a las mismas restricciones que los cubanos que desean visitar a sus familias en Cuba.  Se le aconseja que para la correcta información respecto del tema busque la ayuda de un abogado de inmigración o de una organización no-gubernamental, si decidiese regresar a Cuba.

Respuesta: Debe contactar a la Sección de Refugiados tan pronto como haya cambiado su estado civil o haya nacido un nuevo hijo. El cambio de estado civil puede afectar su elegibilidad y la de su familia para participar en el programa; un recién nacido se añadiría como otro miembro del núcleo familiar y no afectaría su elegibilidad.

Respuesta: Cada caso consta de un solicitante y sus derivados, esposa/o y los hijos solteros menores de 21 años.  Ambos, usted y su mamá deben presentar sus propios formularios preliminares.

Respuesta: Por favor, informe a la Sección de Refugiados si usted presenta dificultades; no obstante, el Programa de Admisión de Refugiados no puede ayudarlo a obtener dichos documentos.

Respuesta:  El Programa de Admisión de Refugiados trata de ubicar a los refugiados en ciudades donde vivan miembros de su familia.  Además serán asignados a ciudades donde organizaciones voluntarias consten con programas para los refugiados recién llegados.

Respuesta: Un refugiado puede solicitar el estatus de Residencia Legal Permanente al año de su llegada a los Estados Unidos.  Después de haber tenido la residencia legal permanente por cinco años, el refugiado puede aplicar para obtener la ciudadanía.

Respuesta: Si el solicitante principal de un caso decide por cualquier razón viajar antes que los miembros de su caso obtengan la aprobación, dichos miembros deberán entrar a los Estados Unidos dentro de los cuatro meses siguientes de la llegada del solicitante principal a los Estados Unidos. Si no viajan dentro del plazo estipulado, el caso de ellos será cerrado.