Departamento de Estado de EE. UU.
Oficina de la Portavoz
Para su divulgación inmediata
4 de marzo de 2019
Nota para los medios
El Secretario dicta una suspensión de 30 días del
Título III (Ley LIBERTAD) con una salvedad
En el día de hoy, el Secretario Pompeo informó a los comités correspondientes del Congreso su determinación de que suspender adicionalmente por 30 días, hasta el 17 de abril de 2019, el derecho a presentar una acción conforme al Título III de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática en Cuba (LIBERTAD) de 1996, es una medida que resulta necesaria para los intereses nacionales de Estados Unidos y agilizará la transición hacia la democracia en Cuba, con la salvedad indicada más abajo. A partir del 19 de marzo, la suspensión no se aplicará al siguiente supuesto:
- El derecho a interponer una acción contra una entidad o subentidad cubana identificada por su nombre en la Lista de Entidades y Subentidades con Restricciones Asociadas con Cuba (también conocida como Lista sobre Entidades con Restricciones de Cuba), con sus ulteriores actualizaciones.
Seguiremos analizando el impacto de esta suspensión para la situación de los derechos humanos en Cuba. La Ley sobre Entidades con Restricciones de Cuba identifica a distintas entidades y subentidades que son controladas por las fuerzas militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos. Estos servicios de seguridad son directamente responsables de la represión del pueblo cubano. Instamos a todas las personas que realizan actividades comerciales en Cuba a reconsiderar si están incurriendo en tráfico de bienes confiscados y apoyando a la dictadura cubana.
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Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés