Determinación del Secretario de suspensión de 45 días bajo el Título III de la Ley LIBERTAD

Departamento de Estado de EE. UU.
Oficina de la Portavoz
16 de enero de 2019

Nota a los Medios

Determinación del Secretario de suspensión de 45 días bajo el Título III de la Ley LIBERTAD

El 16 de enero de 2019, el Secretario de Estado informó a los comités correspondientes del Congreso que, de conformidad con el artículo 306(c)(2) de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba (LIBERTAD) de 1996 (22 U.S.C. 6021 – 6091) y la autoridad delegada al Secretario por el Presidente el 31 de enero de 2013, el Secretario tomó la determinación de suspender por cuarenta y cinco días después del 1 de febrero de 2019, el derecho a presentar una acción conforme al Título III de la Ley. Esta extensión nos permitirá llevar a cabo una revisión cuidadosa del derecho a actuar en virtud del Título III a la luz de los intereses nacionales de Estados Unidos y los esfuerzos para acelerar la transición a la democracia en Cuba que incluye factores como la brutal opresión del gobierno cubano de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su apoyo indefendible a los regímenes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua.

Pedimos a la comunidad internacional que intensifique los esfuerzos para responsabilizar al gobierno cubano por los 60 años de represión de su pueblo. Alentamos a toda persona que realice negocios en Cuba a que reconsidere si está traficando propiedades confiscadas e incitando a esta dictadura.

Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.