Departamento de Estado de EE. UU.
Oficina de la Portavoz
16 de enero de 2019
Nota a los Medios
Determinación del Secretario de suspensión de 45 días bajo el Título III de la Ley LIBERTAD
El 16 de enero de 2019, el Secretario de Estado informó a los comités correspondientes del Congreso que, de conformidad con el artículo 306(c)(2) de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba (LIBERTAD) de 1996 (22 U.S.C. 6021 – 6091) y la autoridad delegada al Secretario por el Presidente el 31 de enero de 2013, el Secretario tomó la determinación de suspender por cuarenta y cinco días después del 1 de febrero de 2019, el derecho a presentar una acción conforme al Título III de la Ley. Esta extensión nos permitirá llevar a cabo una revisión cuidadosa del derecho a actuar en virtud del Título III a la luz de los intereses nacionales de Estados Unidos y los esfuerzos para acelerar la transición a la democracia en Cuba que incluye factores como la brutal opresión del gobierno cubano de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su apoyo indefendible a los regímenes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua.
Pedimos a la comunidad internacional que intensifique los esfuerzos para responsabilizar al gobierno cubano por los 60 años de represión de su pueblo. Alentamos a toda persona que realice negocios en Cuba a que reconsidere si está traficando propiedades confiscadas e incitando a esta dictadura.
Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.