CUBA: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2019

RESUMEN

Cuba es un estado autoritario dirigido por Miguel Díaz-Canel, presidente de la República, donde el expresidente Raúl Castro ocupa el cargo de Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC). A pesar de haber ratificado una nueva constitución el 24 de febrero, Cuba sigue teniendo un sistema unipartidista en el cual la constitución reconoce al PCC como el único partido político legal y la máxima entidad política del Estado.

El Ministerio del Interior ejerce control de la policía, las fuerzas de seguridad nacional y el sistema penitenciario. La Policía Nacional Revolucionaria, adscrita al mismo Ministerio, es el principal órgano de aplicación de la ley. Las unidades especializadas del servicio de seguridad del Estado de dicho Ministerio están encargadas de la vigilancia, la infiltración y la supresión de la actividad política independiente. El ejecutivo nacional, entre cuyos integrantes había miembros de las fuerzas militares, mantuvo un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.

Entre las cuestiones importantes relacionadas con los derechos humanos cabe citar las denuncias de abuso de disidentes políticos, detenidos y reclusos por las fuerzas de seguridad; las duras condiciones de encarcelamiento que amenazan la vida; los arrestos y detenciones arbitrarios; los graves problemas relacionados con la independencia del sistema judicial; la detención de presos políticos; y la injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad. El gobierno impuso estrictas restricciones a la libertad de prensa, empleó leyes de penalización de la calumnia contra personas que criticaron a las autoridades, ejerció censura e impuso un bloqueo de sitios web. Hubo limitaciones de la libertad académica y cultural; restricciones al derecho de reunión pacífica; denegación de la libertad de asociación, incluso del reconocimiento de asociaciones independientes; y restricciones a la libertad de circulación interna y externa y a la libertad de culto, que fueron graves en el caso de esta última. La participación en el proceso político se limitó a los miembros del partido gobernante y las elecciones no fueron libres ni imparciales. Hubo corrupción oficial, trata de personas, ilegalización de los sindicatos independientes y trabajo obligatorio.

El 24 de febrero, el país adoptó una nueva constitución en un referendo coercitivo amañado por represión violenta del gobierno contra todos los opositores al proyecto de constitución. Por ejemplo, el 12 de febrero, 200 policías y agentes de seguridad realizaron redadas en las casas de líderes de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) por hacer campaña abiertamente en contra del borrador de la constitución y detuvieron y supuestamente golpearon a varios miembros de la UNPACU. Otros opositores informaron que el gobierno les había bloqueado el correo electrónico y los mensajes de texto para evitar que divulgaran materiales de la campaña elaborados por la oposición. El Artículo 5 de la constitución consagra el régimen unipartidista del PCC y desautoriza cualquier otra expresión política fuera de esa estructura. Aunque la nueva constitución agrega medidas explícitas de protección de la libertad y de los derechos humanos, incluso el habeas corpus, las autoridades no las respetaron ni los tribunales las hicieron cumplir.

Los funcionarios oficiales, por orden de sus superiores, cometieron la mayoría de los abusos de los derechos humanos y no investigaron ni enjuiciaron a quienes los perpetraron. La impunidad para los infractores siguió siendo generalizada.

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:

 

a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas

 

En contraste con lo ocurrido en 2018, no hubo denuncias de que el gobierno ni sus agentes hubieran cometido ejecuciones arbitrarias o ilícitas.

b. Desaparición

 

Hubo informes confirmados de casos de desapariciones por largos períodos a manos de las autoridades del gobierno o en su nombre. Se presentaron varias denuncias de activistas detenidos cuyo paradero se desconocía durante días o semanas porque el gobierno no dejaba constancia de esas detenciones, muchas de las cuales ocurrían en sitios sin registrar. Por ejemplo, durante el año, las autoridades detuvieron varias veces a José Daniel Ferrer, dirigente de la UNPACU. Con frecuencia se le detuvo por varios días a la vez, en régimen de incomunicación o sin instrucción de cargos en su contra ante un tribunal. Aunque varios agentes de seguridad uniformados estuvieron presentes durante su arresto, las autoridades negaron que estaba bajo su custodia (véanse también las secciones 1.d. y 2.d.). El 1 de octubre, la policía lo detuvo por casi seis semanas antes de dejar que lo viera su familia y no lo instruyeron de cargos en su contra sino hasta el 15 de noviembre, 45 días después de su desaparición. Mientras tanto, las autoridades rechazaron la petición de habeas corpus presentada por su esposa. Hasta diciembre, José Daniel Ferrer permanecía detenido.

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

 

Hubo denuncias de que algunos miembros de las fuerzas de seguridad intimidaron y agredieron físicamente a los defensores de los derechos humanos y de la democracia, a los disidentes políticos, a otros detenidos y a presos durante la detención y el encarcelamiento, y que lo hacían con impunidad. Algunos detenidos y presos también fueron sometidos a malos tratos físicos a manos del personal carcelario o de otros reclusos, con la anuencia de los guardias.

Hubo denuncias de agresiones de la policía contra los detenidos o de que la policía era cómplice en actos públicos de acoso y de agresión física contra manifestantes pacíficos (véase la sección 2.b). Por ejemplo, en agosto, en varios videos se mostró a agentes del orden mientras atacaban con perros policía y garrotes a personas reunidas para los carnavales, a pesar de encontrar poca resistencia. También se grabó a la policía mientras le asestaba una fuerte golpiza a un conductor de taxi particular en otro incidente ocurrido en agosto, como parte de una campaña contra los trabajadores por cuenta propia.

El 12 de agosto, las autoridades evitaron que Adrián del Sol, activista cristiano evangélico, saliera del país para asistir a un taller de Solidaridad Cristiana Mundial, una organización defensora de la libertad de culto, como parte de una amplia política centrada en evitar arbitrariamente que determinadas personas salgan del país (véase la sección 2.d.). En respuesta, el 12 de agosto, Guillermo del Sol, padre de Adrián y también activista, comenzó una huelga de hambre para protestar contra esa política. El 20 de septiembre, tras 40 días en huelga de hambre, del Sol fue internado en el Hospital Provincial Universitario Arnaldo Milian Castro para tratamiento médico y recibió nutrientes por vía intravenosa y otros cuidados durante varias horas. El 21 de septiembre, un médico oficial declaró que estaba en perfecto estado de salud, a pesar de estar obviamente enfermo y de sufrir varias afecciones crónicas exacerbadas por la huelga de hambre. Los agentes de la policía arrastraron a un delicado del Sol a una furgoneta de la Brigada Especial, una unidad del Ministerio del Interior encargada de reprimir a los disidentes. La furgoneta lo llevó a su casa, que estaba rodeada por la policía. Según del Sol, uno de los agentes de seguridad le dijo que la orden de sacarlo del hospital venía de la cúpula: “El General Raúl Castro nos dio la orden de llevarlo a su casa a morir como un perro, como lo que es, un perro anticomunista”. Se arrestó y multó a varios activistas que trataron de visitarlo y se confiscaron los teléfonos de los familiares.

Cuando las autoridades permitieron que Nelva Ismarays Ortega Tamayo, esposa de José Daniel Ferrer (véase la sección 1.b.), lo visitara en la cárcel, lo encontró emaciado con señales de tortura física en repetidas ocasiones. Según informó, él no podía levantar los brazos y relató el trauma psicológico que se le infligía a diario por órdenes de los carceleros.

Varios agentes de la Seguridad del Estado eran desplegados con frecuencia a países como Venezuela y Nicaragua, donde capacitaban y apoyaban a otras organizaciones en su empleo de tácticas represivas y de abusos de los derechos humanos y, a veces, participaban directamente en esos actos. Por ejemplo, los cubanos tuvieron un papel decisivo en la transformación de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) de Venezuela, que era una pequeña organización enfocada en amenazas externas, pero pasó a convertirse en una organización de alcance mucho mayor, enfocada en la vigilancia de las fuerzas armadas venezolanas con el fin de suprimir la disensión y velar por la lealtad al régimen de Maduro. En un informe publicado por las Naciones Unidas el 5 de julio se acusó a la DGCIM de tortura, y muchos ex prisioneros dijeron que los cubanos, identificados por su acento distintivo, ejercían una labor de supervisión mientras el personal de la DGCIM los torturaba.

Condiciones de las cárceles y los centros de detención

 

Las condiciones de encarcelamiento siguieron siendo duras y amenazantes para la vida. Las cárceles estaban hacinadas y las instalaciones, las condiciones de higiene y la atención médica eran deficientes. Hubo denuncias de agresión a los presos por funcionarios de las cárceles.

Condiciones físicas: El gobierno no suministró información sobre el número, el lugar ni la capacidad de los centros de detención, que comprendían cárceles, campamentos de trabajo y otras clases de instalaciones penitenciarias.

Se informó que en las celdas de las cárceles y los centros de detención faltaban servicios adecuados de suministro de agua, higiene, luz, ventilación y control de la temperatura. Si bien el Estado proporcionaba algunos alimentos y cierta atención médica, muchos reclusos dependían de los alimentos y otros suministros esenciales que les enviaba la familia. A menudo faltaba el agua potable. Las celdas estaban hacinadas. Las mujeres denunciaban falta de acceso a productos de higiene femenina y atención prenatal inadecuada.

Los presos, sus familiares y las organizaciones no gubernamentales (ONG) informaron acerca de la falta de atención médica, que había causado o agravado diversas dolencias. Los presos también informaron sobre brotes de fiebre del dengue, tuberculosis, hepatitis y cólera. Hubo numerosas denuncias de muertes de reclusos por ataques cardíacos, asma, infección por el VIH, SIDA y otras afecciones crónicas, así como por suicidio.

A los presos políticos se les mantenía junto con la población carcelaria en general. Por negarse a usar los uniformes habituales de reclusos, a los presos políticos se les denegaron ciertos privilegios, como el acceso a las bibliotecas de las cárceles, la mitigación en la severidad de las condenas o el traslado de una prisión de máxima seguridad a otra de seguridad intermedia.

Hay informes fidedignos de que los funcionarios de las prisiones agredían a los reclusos. El 11 de junio, Josiel Guía Piloto, preso de conciencia y miembro del Partido Republicano de Cuba, sufrió un colapso pulmonar después de haber sido golpeado por guardias penitenciarios, según informó su madre. Los presos políticos también informaron que otros reclusos los amenazaban, golpeaban, intimidaban y hostigaban, por orden o con autorización de las autoridades carcelarias.

Según los presos, el régimen de reclusión solitaria fue el castigo común por dejar de cumplir con el reglamento carcelario y a algunos de ellos los mantenían aislados durante meses en cada caso. A algunos presos se les mantenía incomunicados, sin poder estar en contacto con amigos o familiares hasta el momento de su liberación.

A los presos que criticaron al gobierno o participaron en huelgas de hambre o en otras formas de protesta se les sometió a un régimen prolongado de reclusión solitaria, agresiones, restricciones de las visitas familiares y denegación de la atención médica.

Administración: Las autoridades no realizaron las debidas investigaciones de acusaciones fidedignas de malos tratos. Según los presos, las autoridades públicas se negaron a aceptar denuncias, o no las atendieron.

Los presos y los detenidos en prisión preventiva tenían derecho a recibir visitas, aunque los familiares de algunos presos políticos manifestaron que las autoridades carcelarias a veces cancelaban arbitrariamente las visitas programadas o negaban las visitas por completo,

Las autoridades permitían que los presos profesaran su religión, pero hubo denuncias aisladas de que las autoridades carcelarias no informaron a los reclusos sobre su derecho de acceso a oficios religiosos, se demoraron meses antes de responder a esas peticiones y limitaron las visitas de los grupos religiosos a un máximo de dos o tres al año.

Vigilancia independiente: El gobierno no permitió que los grupos internacionales o nacionales independientes de defensa de los derechos humanos vigilaran las condiciones carcelarias ni que las organizaciones humanitarias internacionales tuvieran acceso a los detenidos. Aunque en años anteriores el gobierno prometió que permitiría una visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, no hubo ninguna visita durante el año.

d. Arresto o detención arbitrarios

 

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y estipula el derecho de cualquier persona a cuestionar la legalidad de su arresto o detención ante un tribunal. El gobierno no cumplió con esos requisitos. El arresto y la detención breve de manera arbitraria aumentaron y se convirtieron en un método común empleado por el gobierno para controlar la expresión pública y la actividad política de carácter independiente. Algunos activistas fueron blanco de detenciones arbitrarias con frecuencia, sin que se les instruyera de cargos en su contra, y a menudo se les negaba la posibilidad de comunicarse con sus familiares inmediatamente o por completo.

La ley dispone que los agentes de policía presenten a los sospechosos un auto de detención firmado, en el que figuren las razones, la fecha y el lugar de toda detención en una comisaría de la policía, así como un registro de los efectos personales que se hayan incautado durante un registro policial, pero, de ordinario, las autoridades hicieron caso omiso de ese requisito. Por lo común, la policía detuvo e interrogó a los ciudadanos, les solicitó identificación y efectuó operaciones de registro e incautación. La policía recurrió a las leyes contra la perturbación del orden público, el desacato a la autoridad, la falta de respeto, la agresión y el incumplimiento del pago de multas mínimas o arbitrarias para detener, amenazar y arrestar a activistas de la sociedad civil. Los agentes de policía efectuaron detenciones breves habitualmente, a veces acompañadas de golpizas.

Los agentes de la policía y de seguridad siguieron valiéndose de detenciones breves y, a veces, violentas para impedir la actividad política independiente o la libertad de reunión. Esas detenciones solían durar entre pocas horas y varios días.

La ley autoriza la “detención preventiva” por un máximo de cuatro años cuando se trata de personas a quienes no se ha acusado de cometer un delito, si se determina subjetivamente que existe “peligrosidad pre-delictiva”, por lo cual se entiende “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”. Esa detención se empleaba principalmente como un instrumento para reprimir la conducta “antisocial”, por ejemplo, el consumo abusivo de sustancias o la prostitución, pero las autoridades también la utilizaban para acallar a la oposición política pacífica. Varias organizaciones nacionales de defensa de los derechos humanos, incluso Cuban Prisoners Defenders, una ONG con sede en España, publicaron listas de personas que consideraban como presos políticos; las personas que figuraban en esas listas seguían presas según la disposición de “peligrosidad pre-delictiva” estipulada en la ley.

Procedimientos de arresto y trato de los detenidos

 

Según el procedimiento penal, después de una detención, la policía tiene un plazo de 24 horas para presentar una denuncia penal a un investigador policial. Este último tiene 72 horas para investigar y preparar un informe para el fiscal, el cual a su vez cuenta con otras 72 horas para recomendar o no al tribunal competente que inicie una investigación penal.

Dentro del período inicial de detención de 168 horas se debe informar a los detenidos de la razón del arresto y de la investigación penal y darles acceso a representación jurídica. Los acusados pueden salir en libertad bajo fianza, quedar bajo arresto domiciliario o estar detenidos mientras continúa la investigación. Una vez que el acusado cuenta con un abogado, la defensa tiene cinco días para responder a la acusación de la fiscalía, después de lo cual se suele fijar la fecha del juicio. Los fiscales pueden requerir juicios sumarios “en circunstancias extraordinarias” y cuando se trata de delitos contra la seguridad del Estado.

Se informó que los acusados se reunieron con sus abogados por primera vez apenas minutos antes del juicio y no se enteraron de la razón del arresto dentro del período de 168 horas exigido por la ley.

Según informes, era posible obtener la libertad bajo fianza, aunque no solía concederse en casos de detenidos por actividades políticas. El tiempo de detención en espera del juicio se descontaba del período de cumplimiento de la pena, en caso de una condena.

A los detenidos se les puede interrogar en cualquier momento mientras estén encarcelados y se les priva del derecho a solicitar la presencia de un abogado durante el interrogatorio. Tienen derecho a guardar silencio, pero los agentes no están obligados por ley a informarles sobre ese derecho. Aunque la ley prohíbe la coacción durante los interrogatorios de investigación, la policía y las fuerzas de seguridad a veces recurrieron a tácticas, amenazas y actos de acoso agresivos y físicamente abusivos durante los interrogatorios. Según los detenidos, los agentes los intimidaron con amenazas de arrestos prolongados, la pérdida de los derechos de tutela sobre los hijos, la denegación del permiso de salida del país y otras formas de castigo.

Por ley, los investigadores deben concluir sus averiguaciones penales en un plazo de 60 días. Los fiscales pueden concederles dos prórrogas de 60 días cada una, previa solicitud, de forma que cuentan con un total de 180 días para sus averiguaciones. El tribunal competente podría dispensar este plazo en “circunstancias extraordinarias” y previa solicitud particular del fiscal. En ese caso ya no quedan más requisitos jurídicos para concluir la investigación ni para presentar acusaciones penales y las autoridades pueden mantener detenida indefinidamente a una persona sin ningún cargo.

Arresto arbitrario: A menudo, las autoridades dejaron de cumplir los procedimientos jurídicos que rigen el arresto y detuvieron a los sospechosos por más del período que manda la ley sin informarles de la naturaleza de la detención y sin permitirles comunicarse con sus familiares ni proporcionarles un abogado. Los agentes de la policía y de seguridad siguieron valiéndose de detenciones breves y, a veces, violentas para impedir la actividad política independiente o la libertad de reunión. Esas detenciones solían durar entre pocas horas y varios días. En el mes de agosto solamente, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos, una ONG, informó sobre por lo menos 267 detenciones arbitrarias, más de la mitad de las cuales fueron de miembros de la organización de defensa de los derechos humanos Damas de Blanco. Varios observadores señalaron que las detenciones aumentaron después de agosto.

Durante el año, se arrestó a Berta de los Ángeles Soler Fernández, líder de las Damas de Blanco, cada domingo que trató de salir de su casa para protestar. Ella y otros miembros de las Damas de Blanco solían sufrir abuso físico mientras estaban detenidas por la policía, como puede apreciarse en los videos de su arrestos. Después de detenerlas, habitualmente se les imponían multas y se les liberaba. En las multas solía omitirse la información sobre la parte de la ley en la cual se basaban o el nombre del agente encargado de imponerlas, por lo cual era difícil impugnarlas ante un tribunal. A veces las multas eran el motivo para imponer restricciones a las personas para salir del país (véase la sección 2.d., Libertad de circulación).

Detención preventiva: El gobierno mantuvo a los detenidos en reclusión por investigación durante meses o años, tanto en casos políticos como apolíticos. En los casos apolíticos, las demoras se debieron muchas veces a la ineficiencia de la burocracia y a la falta de control sobre la policía.

El 27 de agosto, las autoridades detuvieron a José Daniel Ferrer, líder de la UNPACU, en relación con un caso de asesinato inventado en 2018. Se le había detenido en agosto de 2018 en Santiago de Cuba durante 12 días y acusado de asesinato en grado de tentativa después de un accidente automovilístico en el que golpeó y lesionó a un oficial en Palmarito del Cauto. Se presentaron varios informes de que el oficial se lanzó intencionalmente frente al vehículo conducido por Ferrer, lo cual le causó lesiones menores. A pesar de la supuesta coacción de testigos, la policía no pudo obtener pruebas corroborantes contra Ferrer y, a la larga, la fiscalía se vio obligada a liberarlo. No obstante, la policía siguió valiéndose de ese caso como razón justificativa para detenerlo.

En relación con una marcha planeada para el 8 de septiembre, se detuvo arbitrariamente a varios activistas de la UNPACU el 7 de septiembre. Al día siguiente, inmediatamente después de salir de su casa con varios simpatizantes, Ferrer fue arrestado junto con otros de ellos (para más información véase la sección 2.b). El 1ro de octubre, se le volvió a arrestar, esta vez por diferentes acusaciones de que había estado implicado en una agresión física sufrida por un miembro de la UNPACU. Probablemente, los cargos eran falsos, según el testimonio de varias personas de que la presunta víctima salió sin lesión alguna de la sede de la UNPACU y el testimonio de su esposa de que las lesiones fueron causadas por un accidente en una motocicleta. Otra activista dijo que fue amenazada en la cárcel si no firmaba una declaración falsa que implicara a Ferrer en el supuesto delito.

A Ferrer se le mantuvo incomunicado durante 72 horas antes de que las autoridades confirmaran que estaba detenido y no dejaron que su esposa lo viera. Varios días después, finalmente le permitieron que ella lo viera y le enviara un cambio de ropa, pero no medicamentos para tratar su afección médica crónica. El 18 de octubre, después de dejar de verlo por más de dos semanas, ella presentó una petición de habeas corpus en la cual declaró que los familiares de Ferrer desconocían su paradero o no sabían si todavía estaba vivo, y a ellos no se les había informado de los cargos en su contra ni se les había dado la oportunidad de conseguir un abogado para representarlo. El tribunal falló en contra de la petición y alegó que los cargos se habían imputado el 3 de octubre y presentado formalmente el 7 de octubre, sin indicar el lugar donde estaba ni las acusaciones en su contra.

El 25 de octubre, todavía sin que ni ella ni sus abogados pudieran ver a su esposo, y sin saber cuáles eran las acusaciones públicas, la esposa de Ferrer, acompañada de sus tres hijos menores, organizó una manifestación contra el maltrato de su esposo en un parque público de Santiago de Cuba; los agentes de seguridad arrestaron a todos los manifestantes. El 7 de noviembre, a ella se le permitió hacerle una visita supervisada de cinco minutos; esa fue la primera prueba que había recibido en más de un mes de que Ferrer todavía estaba vivo. Él describió el trato extremadamente punitivo que recibió a manos de sus carceleros, que lo encadenaron de pies y manos, le dieron solamente comida podrida y agua fétida y lo mantuvieron junto a un conocido y violento delincuente, quien dijo que le habían ofrecido privilegios a cambio de golpearlo (lo cual hacía con regularidad).

Las autoridades penitenciarias se negaron a escuchar las súplicas de la esposa de Ferrer de que tuvieran en cuenta su deteriorado estado de salud o aceptaran que ella le llevara medicamentos a la cárcel, y le prohibieron que hiciera más visitas a ese lugar. El 15 de noviembre, el gobierno le proporcionó una copia de los cargos presentados en contra de Ferrer el 7 de octubre. Hasta el 3 de diciembre, Ferrer todavía no había tenido acceso a un abogado ni se había fijado una fecha para el juicio.

e. Denegación de juicio público imparcial

 

Aunque la constitución reconoce la independencia del poder judicial, este último está directamente subordinado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al PCC, que pueden destituir o nombrar a los jueces en cualquier momento. El poder judicial estaba enteramente dominado por consideraciones de orden político, y no había separación de poderes entre el sistema judicial, el PCC y el Consejo de Estado.

Hay tribunales civiles en los niveles municipal, provincial y nacional. Se convocan tribunales especiales que deliberan a puerta cerrada cuando se trata de casos políticos (“contrarrevolucionarios”) y otras causas que se consideran “sensibles para la seguridad del Estado”. El gobierno tenía por práctica negar arbitrariamente la entrada de observadores a los juicios. Los tribunales militares también tenían competencia sobre los civiles si alguno de los acusados era miembro activo o ex miembro de las fuerzas armadas, las fuerzas policiales u otro organismo de aplicación de la ley.

Procedimientos judiciales

 

La ley concede el derecho a un juicio público; sin embargo, los juicios por motivos políticos a menudo se celebraban en secreto, como sucedía cuando las autoridades citaban excepciones por delitos contra “la seguridad del Estado” o por “circunstancias extraordinarias”. Muchas causas concluían rápidamente y no se permitía la presencia de la prensa.

Todos los ciudadanos, así como los extranjeros, tienen igualdad de derecho al debido proceso, pero a menudo los tribunales no protegieron ni observaron esos derechos. La ley supone que el acusado es inocente a menos que se demuestre su culpabilidad, pero las autoridades no solían acatar ese principio, con lo cual la carga de la prueba de inocencia recaía sobre los acusados. La ley concede a los acusados de un delito penal el derecho de no ser obligados a prestar testimonio ni a declararse culpables.

La ley exige que los acusados sean representados por un abogado, si es necesario, a expensas públicas. A menudo, los abogados contratados particularmente se mostraban renuentes a defender a las personas acusadas de delitos políticos o vinculadas a casos de derechos humanos. Los abogados de la defensa tienen derecho a contrainterrogar a los testigos del Estado y a presentar testigos y pruebas de parte de los acusados. Los únicos abogados autorizados para ejercer ante los tribunales penales son los pertenecientes a los bufetes colectivos del Estado.

Los criterios para la presentación de pruebas eran arbitrarios y discriminatorios. Según informes, los fiscales solían presentar pruebas improcedentes o inciertas para demostrar las intenciones del acusado o dar testimonio de sus antecedentes revolucionarios.

Los abogados defensores tienen derecho a examinar el expediente de investigación del acusado, a menos que las acusaciones entrañen “delitos contra la seguridad del Estado”. En ese caso, a los abogados defensores no se les permite tener acceso al expediente sino hasta cuando se hayan formulado cargos. Según muchos detenidos, particularmente los presos políticos, a sus abogados les fue difícil acceder a los expedientes, por causa de obstáculos administrativos. A veces se prestaron servicios de interpretación durante los juicios para personas que no hablaban español, pero el gobierno afirmó que por escasez de recursos no siempre era posible facilitar intérpretes.

El 7 de agosto, un tribunal provincial sentenció al periodista Roberto de Jesús Quiñones Haces a un año de encarcelamiento después de concederle solamente 30 minutos para examinar los cargos de “resistencia y desobediencia” y preparar una defensa sin tener acceso a un abogado. Quiñones tenía fotografías y otras pruebas de que se le había golpeado durante su arresto, pero el tribunal se negó a permitirle presentar este material en su defensa. Durante su apelación, el tribunal le negó el derecho a presentar testigos. Luego, el tribunal sustituyó al demandante original por un acusador diferente (para más información sobre los casos de Quiñones, véase la sección 2.a.).

En los juicios de acusados a quienes se les imputa el cargo de “peligrosidad pre-delictiva” (véase la sección 1.d.), el Estado debe demostrar solamente la “proclividad” en que se halla el acusado para cometer un delito, de manera que, de hecho, no se necesita haber cometido un acto delictivo. La pena puede ser de hasta cuatro años de reclusión. Por lo general, las autoridades hicieron uso de esta disposición contra las trabajadoras sexuales, los alcohólicos, los jóvenes que se negaron a presentarse en los centros de trabajo y los infractores reincidentes de las leyes que restringen el cambio de domicilio, así como los activistas políticos que participaban en protestas públicas.

La ley reconoce el derecho de apelación en los tribunales municipales, pero en los tribunales provinciales lo limita a casos de encarcelamiento prolongado o de pena capital.

Presos y detenidos políticos

 

El gobierno siguió deteniendo a los presos políticos y a otras personas, pero negó hacerlo y no permitió que las organizaciones humanitarias internacionales ni las Naciones Unidas tuvieran acceso a sus cárceles y centros de detención.

Cuban Prisoners Defenders, una ONG con sede en España, estimó que hasta el 1ro de septiembre había 125 presos políticos condenados que cumplían sentencias, en tanto que otros grupos fidedignos citan un número levemente mayor. La falta de transparencia gubernamental y la infracción sistemática de los derechos al debido proceso oscurecían la verdadera índole de las acusaciones, las investigaciones y el procesamiento de delitos penales, de forma que las autoridades públicas podían enjuiciar y condenar a los activistas pacíficos defensores de los derechos humanos por infracciones penales o por “peligrosidad pre-delictiva”. El gobierno empleaba la designación de “contrarrevolucionarios” para los reclusos que consideraba adversarios políticos, pero no divulgaba su número. Siguió vigilando estrictamente a las organizaciones que llevaban la cuenta de la población de presos políticos, las cuales solían enfrentar acoso de las autoridades del Estado.

Los presos políticos informaron que el gobierno los tenía aislados por períodos prolongados. Se les negaron las medidas de protección que se otorgaron a otros presos o detenidos. El gobierno también solía denegar a los presos políticos acceso a visitas a la casa, clases en la cárcel, llamadas telefónicas y, a veces, visitas de la familia.

El 16 de julio, Elías Pérez Bocourt fue liberado después de pasar más de 27 años en la cárcel por “piratería”, cargo imputado por su participación en un intento de abandono del país cuando tenía 22 años. A pesar de tener una leve discapacidad mental, se le dictó una sentencia íntegra y en un principio fue encarcelado en la prisión especial de Camagüey, donde pasó ocho años en régimen de reclusión solitaria. Según fuentes fidedignas de los medios de comunicación, durante ese período, sus carceleros le propinaban golpizas una vez por semana, a veces rociaban gas pimienta en su pequeña celda y animaban a otros reclusos a defecar ahí. Más tarde, cuando lo trasladaron a una celda comunal, a menudo fue víctima de abuso, incluso de violación, por otros presos en complicidad con el personal penitenciario. Durante los 27 años de confinamiento, los guardias lo golpeaban cada año en el aniversario de su intento de abandono de Cuba.

El 27 de agosto, de 20 a 30 miembros de la policía especial hicieron una redada en la casa de Micaela Roll Gibert y detuvieron a sus dos hijos adultos, Alexander Roll Gibert y su hermana Sheyla; los tres apoyaban a la organización defensora de la democracia cubana, con sede en Miami, administrada por Rosa María Payá, hija sobreviviente de Oswaldo Payá y aliada con la UNPACU. Aunque Sheyla fue liberada rápidamente, solo hasta el 6 de septiembre se le permitió a Micaela visitar a su hijo en El Vivac de Calabazar, el centro de detención de La Habana, donde se suele mantener a los presos políticos. Se le informó que un hombre había acusado a Alexander de haberle disparado; Alexander afirmó que no conocía al acusador. Ella dijo que su hijo le contó que unos agentes de seguridad del Estado le pidieron que trabajara para ellos, pero que él se negó a hacerlo. Entonces, le ofrecieron que lo dejarían en libertad si abandonaba su activismo político y convencía a su madre y a su hermana de que hicieran lo mismo, a lo cual también se negó. El 6 de septiembre, Alexander fue trasladado a la prisión de Valle Grande.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

 

Es posible solicitar desagravios judiciales por medio de los tribunales civiles por la infracción de resoluciones administrativas, sin embargo, varios expertos jurídicos independientes observaron que la ineficiencia general de los procedimientos y de la burocracia a menudo demoró o socavó el cumplimiento de las resoluciones administrativas y de los mandamientos de los tribunales civiles. Como todos los demás tribunales del país, los tribunales civiles no tenían independencia ni imparcialidad ni ofrecían garantías eficaces de procedimiento. Ningún tribunal permitió que los demandantes entablaran pleitos en busca de reparación por violaciones de los derechos humanos.

f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

 

La constitución protege los derechos de privacidad del domicilio y de la correspondencia de los ciudadanos y, por ley, la policía debe tener una orden de registro firmada por un fiscal o un juez antes de entrar a un domicilio o de efectuar un registro. Sin embargo, los agentes no respetaron esas medidas de protección. Según informes, los funcionarios del gobierno vigilaban regular y sistemáticamente la correspondencia y otras comunicaciones entre los ciudadanos, rastreaban sus movimientos y entraban a las casas sin autoridad jurídica y con impunidad.

El 18 de noviembre, el Consejo de Estado aprobó varias enmiendas al código penal en virtud de las cuales se legalizaron las técnicas de investigación encubierta para obtener información que podría emplearse como prueba en un juicio penal sin aprobación ni supervisión de un juez. Las técnicas incluyeron escrutinio de información por agentes secretos, grabación de voces, localización y seguimiento, filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones y acceso clandestino a sistemas computarizados. El gobierno ya empleaba estos procedimientos de una forma sistemática y amplia antes de oficializarlos por ley.

Las fuerzas de seguridad realizaban paradas y registros arbitrarios, particularmente en las zonas urbanas y en los puntos de control oficiales situados a la entrada de las provincias y los municipios. Las autoridades recurrían a dudosos pretextos para entrar en las residencias donde sabían que se reunían los activistas, por ejemplo, inspecciones “aleatorias” de los servicios públicos o falsos informes de algún disturbio. Como pretexto para efectuar registros ilegales, también aducían razones legítimas para acceder a las residencias, por ejemplo, su fumigación como parte de una campaña de eliminación de mosquitos portadores de enfermedades.

El Ministerio del Interior empleaba un sistema de informantes y de comités de vecinos, conocidos como Comités de Defensa de la Revolución, para vigilar a los opositores del gobierno e informar sobre sus actividades. Los agentes de la Dirección General de la Seguridad del Estado, adscrita al Ministerio citado, sometieron a periodistas extranjeros, dignatarios y diplomáticos extranjeros visitantes, autoridades académicas y empresarios a vigilancia frecuente, incluso a vigilancia electrónica.

El Partido Comunista de Cuba (PCC) es el único partido político reconocido de conformidad con la ley, y el gobierno reprimía activamente cualquier intento de constitución de otros partidos (véase la sección 3). El gobierno alentó la movilización política en masa y favoreció a los ciudadanos que participaron activamente (véase la sección 2.b.).

Los familiares de funcionarios públicos que abandonaban las misiones de trabajo internacional o actividades similares (como misiones médicas, competencias atléticas y presentaciones de trabajo de investigación) sin autorización oficial a veces enfrentaban acoso del gobierno o pérdida del empleo, del acceso a la educación o de otros beneficios públicos. Según informes, los familiares de los defensores de los derechos humanos, incluso sus hijos menores, sufrieron represalias relacionadas con las actividades de sus parientes, tales como reducción del sueldo y terminación del empleo, rechazo de la admisión a la universidad, expulsión de esta última y otras formas de acoso.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:

 

a. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa

 

La constitución establece la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, solamente mientras esté “conforme a los fines de la sociedad socialista”. Las leyes que prohíben que se critique a los dirigentes del gobierno y se distribuya propaganda antigubernamental imponen penas de tres meses a 15 años de reclusión.

Libertad de expresión: El gobierno no toleraba la crítica pública de los funcionarios o programas oficiales y restringía el debate público de las cuestiones que se consideraban sensibles por motivos políticos. Promulgó otras dos leyes que penalizaban aún más la libertad de expresión. El Decreto 349, que entró en vigor en diciembre de 2018, institucionaliza la censura de las expresiones artísticas y culturales independientes y establece violaciones referentes a las obras de arte no reglamentadas ni reconocidas por las instituciones culturales del Estado. El decreto también permite enviar “supervisores-inspectores” a observar actos culturales y los autoriza para cerrar inmediatamente cualquier exhibición que, según su criterio, viole la ley y a confiscar la licencia comercial de cualquier empresa organizadora del evento causante de la infracción. La Ley de los Símbolos Nacionales penaliza la forma en que se puede desplegar o usar la bandera nacional en otros contextos creativos.

La policía arrestó a varias personas que protestaron contra esas leyes durante el año, incluso a Luis Manuel Otero Alcántara, líder del Movimiento San Isidro, una organización promotora de la independencia cultural, a quien se le arrestó al menos 18 veces en 2018 y 2019 y por última vez el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos. El 9 de agosto, la policía lo arrestó frente al Museo de la Disidencia, de su propiedad, por protestar contra la Ley de los Símbolos Nacionales, con una presentación de arte escénica. Su actuación consistió en llevar puesta sobre el hombro una bandera nacional. También se le arrestó el 12 de septiembre, cuando tres agentes de policía uniformados y dos agentes vestidos de civil lo golpearon, lo llevaron en un vehículo sin identificación y lo tuvieron incomunicado por más de 72 horas. El 13 de septiembre, se le acusó de violar la Ley de los Símbolos Nacionales y luego se le dejó en libertad a condición de que no saliera de su casa después de la media noche, no consumiera bebidas alcohólicas en un lugar público ni frecuentara esa clase de sitios. Varios otros miembros del Movimiento San Isidro fueron agredidos, arrestados y multados durante el año.

Los agentes de seguridad del Estado hostigaban continuamente a los organizadores de foros independientes para debatir temas culturales y sociales con el fin de obligarlos a dejar de tratar asuntos que se consideraban polémicos. Según los organizadores de esos foros, hubo actos de agresión de los agentes de seguridad del Estado, se instaló vigilancia por video fuera de los locales y se detuvo a los expertos e invitados los días en que tenían prevista su participación. Además, a los activistas defensores de los derechos humanos, periodistas independientes y artistas se les prohibía viajar fuera del país para asistir a actos en foros internacionales relacionados con los derechos humanos y la democracia en el país.

Los medios y las autoridades religiosas dijeron que el gobierno seguía acosando o deteniendo a miembros de los grupos religiosos que abogaban por una mayor libertad política y de culto.

Algunos funcionarios públicos informaron que se les había sancionado con despido, descenso de categoría o censura por expresar opiniones discrepantes o por afiliarse a organizaciones independientes. Varios profesores, investigadores y estudiantes universitarios informaron que se les había forzado a abandonar sus cargos, bajado de categoría o expulsado por expresar ideas u opiniones ajenas a las normas aceptadas por el gobierno.

A diferencia de lo ocurrido en 2018, algunos grupos religiosos informaron que se habían impuesto mayores restricciones para expresar su opinión durante los sermones y en reuniones religiosas. La mayoría de los miembros del clero seguía ejerciendo autocensura. En algunos casos, los jerarcas religiosos criticaron al gobierno y su política e incluso a los dirigentes del país, sin represalias. Otros grupos religiosos, particularmente los no sancionados oficialmente por el Estado, informaron que habían sufrido acoso y destrucción de las casas de culto.

Prensa y medios de comunicación, inclusive la prensa en línea: El Estado era propietario directo de todos los medios de comunicación oral y escrita, así como de todas las fuentes de información de amplia disponibilidad. Por lo general, la programación de la transmisión de noticias e información era uniforme en todos los medios. El gobierno también controlaba casi todas las publicaciones e imprentas. El partido censuraba las exhibiciones y actuaciones públicas. El gobierno también limitaba la importación de materiales impresos. Los corresponsales extranjeros en el país tuvieron acceso limitado a los funcionarios públicos y a menudo se les negó la posibilidad de entrevistarlos. Además, lucharon para recopilar hechos y datos fidedignos para sus reportajes. A pesar de cumplir con los requisitos de verificación establecidos por el gobierno, los periodistas oficiales que informaban sobre temas delicados lo hicieron bajo pena de riesgo personal y el gobierno les prohibió trabajar para medios de comunicación extraoficiales, además de sus deberes oficiales. El gobierno acosó y amenazó a todos los periodistas cubanos independientes que informaran sobre las violaciones de los derechos humanos en el país.

El 10 de octubre, 19 medios de comunicación independientes publicaron una declaración conjunta sobre el estado del periodismo independiente en el país. Denunciaron los 183 incidentes documentados de agresión del Estado contra los periodistas desde enero de 2018, como parte de una mayor onda de represión del periodismo independiente, y exigieron respeto del Estado por los medios de comunicación independientes más abiertos, transparentes y diversos.

El 22 de abril, arrestaron y agredieron al periodista y abogado Roberto Quiñones mientras informaba sobre un juicio relacionado con expresión religiosa. Quiñones estaba entrevistando a la hija de dos pastores protestantes que enfrentaban una sentencia judicial porque querían educar a sus hijos en casa, cuando unos agentes de policía se acercaron para arrestarlo. Quiñones preguntó por qué lo arrestaban. En lugar de responder, un agente le dobló las manos detrás de la espalda, lo esposó y lo lanzó al suelo. Luego, los agentes lo arrastraron hasta el carro patrullero. Uno de los agentes que lo arrestó le dio varios golpes a Quiñones, de 65 años, incluso uno en la parte lateral de la cabeza con tanta fuerza que le perforó el tímpano. El 7 de agosto, se le sentenció a un año de “trabajo correccional” por “resistencia y desobediencia”, y el 11 de septiembre se le trasladó a la cárcel, después de que las autoridades tramitaron su apelación, posteriormente denegada. Quiñones siguió escribiendo mientras estaba en la cárcel, en particular sobre las precarias condiciones de ese lugar, aunque escribió una carta en la que decía que celebraba “estar aquí por haber puesto primero mi dignidad ante el chantaje”. Según informes, cuando se publicó la carta en CubaNet, medio nacional de prensa digital independiente, Quiñones recibió un castigo y una amenaza de “medidas disciplinarias”.

Violencia y acoso: El gobierno no reconoce al periodismo independiente y, en algunas ocasiones, sometió a algunos periodistas independientes a acoso e incluso a detención y abuso físico. En su mayoría, las detenciones fueron de periodistas independientes que filmaron arrestos y actos de acoso de activistas o, por lo demás, que trataron de cubrir temas delicados por motivos políticos. Varios miembros de la comunidad y periodistas del Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa informaron que la represión había aumentado desde que el presidente Díaz-Canel asumió el mando. Los corresponsales independientes sufrieron acoso, violencia, intimidación, agresión y censura y a varios se les confinó a su casa o se les impidió viajar al exterior.

Censura o restricción del contenido: La ley prohíbe la distribución de material impreso que se considere “contrarrevolucionario” o crítico del gobierno. En general, no se encontraron revistas ni diarios extranjeros fuera de las zonas turísticas. No se permitía la distribución de material de contenido político, lo cual se interpretaba tan ampliamente que incluía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, diarios extranjeros e información independiente sobre salud pública y, a veces, las consecuencias de tener ese material eran acoso y detención.

Entre muchos sitios web bloqueados, en septiembre el gobierno bloqueó el de Change.org después de publicarse en ese sitio web varias peticiones críticas del gobierno. Funcionarios públicos también confiscaron o destruyeron cámaras y teléfonos celulares pertenecientes a particulares para evitar que distribuyeran fotografías y videos considerados inaceptables.

En ocasiones, el gobierno prohibió que las bibliotecas independientes recibieran materiales extranjeros e incautó materiales donados por gobiernos, organizaciones religiosas o personas del exterior.

Leyes sobre difamación: El gobierno recurrió a las leyes sobre difamación para arrestar o detener a las personas que criticaran a los cuadros directivos del país. Las autoridades arrestaron y acusaron con frecuencia a varias personas por el delito ambiguo de “desacato a la autoridad”.

Activistas defensores de los derechos humanos informaron que hay provocadores oficialistas por internet que siguen la actividad de sus cuentas en las redes sociales y denunciaron la práctica del gobierno de enviar mensajes de texto en masa en los cuales se advierte a los vecinos que eviten relacionarse con los disidentes.

Libertad de acceso a internet

 

El gobierno restringió el acceso a internet y se recibieron informes de que vigiló, sin la debida autoridad legal, el uso del correo electrónico, las redes sociales, las salas de chat y la navegación por internet por ciudadanos nacionales y extranjeros. Controló todo el acceso a internet, con excepción de unos servicios restringidos que facilitaban algunas misiones diplomáticas y un número pequeño pero cada vez mayor de redes clandestinas. El gobierno recurrió a un conjunto de medidas centradas en bloqueo de sitios web, presión a los operadores de esos sitios, arrestos, intimidación, encarcelamiento y vigilancia extralegal para censurar la información crítica del régimen y silenciar a sus críticos.

El acceso a internet se limitaba a una red nacional que ofrecía solamente correo electrónico y sitios web oficiales, por una fracción del precio de internet a disposición del público. El gobierno vigilaba estrictamente los puntos de acceso a internet, como los puntos de acceso (hotspots) WiFi, los cibercafés y los centros de acceso. El gobierno concedía selectivamente acceso domiciliario a internet a ciertas partes de La Habana y a algunos sectores de la población constituidos, en su mayoría, por funcionarios públicos, profesionales establecidos, algunos profesores y estudiantes, periodistas y artistas. Los demás podían tener acceso a servicios de correo electrónico y de internet por medio de las “asociaciones juveniles” patrocinadas por el gobierno, los cibercafés o los puntos de acceso WiFi aprobados y reglamentados por el Ministerio de Información, Tecnología y Comunicaciones. Se exigía a los usuarios que compraran tarjetas por-pagadas para poder acceder a internet.

Durante el año, el gobierno aumentó el número de puntos de acceso WiFi y en diciembre de 2018 lanzó el servicio de acceso a internet a través de la red móvil de tercera generación (3G) que, por primera vez, permitió que las personas pudieran usar internet en sus teléfonos celulares sin necesidad de conectarse a un punto de acceso WiFi público, pero el costo estaba todavía fuera del alcance de la mayoría de los ciudadanos. Además de la conexión a internet por medio de los puntos de acceso WiFi públicos, los ciudadanos nacionales y extranjeros podían comprar tarjetas de navegación por internet y usar los centros comerciales de los hoteles. Las autoridades examinaron el historial de navegación por internet de los usuarios, leyeron y censuraron el correo electrónico e impidieron el acceso a sitios web considerados inaceptables. El número de sitios web bloqueados fluctuó y, por lo regular, alcanzó unos 20, entre ellos, los medios de prensa independientes como CubaNet y Martí Noticias y los que criticaban el historial del oficialismo en materia de derechos humanos. El gobierno también bloqueó los puertos de comunicaciones de voz empleados por el Protocolo de Inicio de Sesión, uno de los protocolos más comunes empleados en aplicaciones que incluyen elementos como voz, video y mensajería y cualquier página web que considerara contraria a sus intereses. Los informes públicos revelaron que el gobierno se valió del programa Ávila Link para canalizar las conexiones a un servidor intermediario (proxy), con lo cual pudo vigilar el uso de internet por los ciudadanos y tomar represalias.

El gobierno solía escoger como blanco a los usuarios de Street Network (SNet), un sistema de redes comunitarias inalámbricas populares de propiedad de los usuarios y manejado por ellos, que permitía que las personas intercambiaran información fuera del control del Estado. El 29 de julio, se introdujeron nuevos reglamentos destinados a incorporar a esas redes independientes al sistema de reglamentación del Estado al trasladar los servicios y el contenido de SNet a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A (ETECSA), que es un monopolio oficialista proveedor de servicios de internet. Los usuarios que protestaran contra la decisión o que sencillamente se resistieran a acatarla eran objeto de vigilancia, amenaza y arresto por los agentes de seguridad del Estado. Ariel Maceo Téllez, uno de los coordinadores de SNet, fue arrestado el 16 de agosto.

Si bien la ley no fija penas específicas por el uso de internet sin autorización, es ilícito poseer una antena parabólica para tener acceso sin censura a internet y las autoridades restringieron el uso del equipo de comunicación en redes que era de importancia clave para SNet. El gobierno restringía la importación de enrutadores inalámbricos, buscaba activamente los puntos de acceso privado a dispositivos inalámbricos y confiscaba el equipo. Después de tolerar el crecimiento de SNet por años, el gobierno finalizó los trámites de expropiación del sistema en agosto.

También eran ilícitos el uso de programas informáticos de encriptación y la transferencia de archivos cifrados. A pesar del acceso inadecuado, el acoso y las deficiencias de la infraestructura, un creciente número de ciudadanos mantenía blogs donde publicaba opiniones críticas del gobierno para lo cual contaba con la ayuda de sus simpatizantes en el exterior, quienes a menudo creaban y mantenían los sitios de esos blogs. El gobierno bloqueaba el acceso local a muchos de esos blogs. Además, un pequeño pero creciente número de cubanos usaba Twitter, Facebook, Instagram y otras redes sociales para denunciar independientemente algunos sucesos ocurridos en el país e incluso para hacer observaciones críticas del gobierno. Al igual que otros críticos del oficialismo, los blogueros sufrieron acoso e incluso detención y maltrato físico por parte del gobierno.

Los activistas defensores de los derechos humanos denunciaron que el gobierno solía vigilar e interrumpir los servicios telefónicos celulares y fijos antes de actividades planeadas o de aniversarios importantes relacionados con los derechos humanos. La ETECSA solía desconectar el servicio para los organizadores de actividades realizadas en defensa de los derechos humanos, a menudo poco antes de su detención por los agentes de seguridad del Estado o con el fin de interrumpir las actividades planeadas. Por ejemplo, los días 6 y 7 de septiembre, se suspendió el acceso a internet de varios miembros de la UNPACU antes de una marcha planeada y, el 3 de octubre, el gobierno suspendió el acceso a internet de Katherine Mojena Hernández, miembro del comité nacional de la UNPACU, después de que ella enviara varios comentarios por Twitter sobre una arremetida oficialista contra el grupo.

Libertad académica y actos culturales

 

El gobierno limitaba la libertad académica, controlaba los planes de estudio de todas las escuelas y universidades, y destacaba la importancia de robustecer “la ideología revolucionaria” y “la disciplina”. La mayoría de las autoridades académicas se abstenía de reunirse con extranjeros, entre ellos, diplomáticos, periodistas y profesores visitantes, sin previa autorización del gobierno y, a veces, sin la presencia de un vigilante oficialista. Los que estaban autorizados para viajar al extranjero sabían que sus actos, si se consideraban desfavorables por motivos políticos, podrían traer consecuencias desfavorables para ellos y para sus familiares residentes en Cuba. Durante el año, el gobierno concedió un mayor campo de operación a algunos centros educativos religiosos.

Los artistas y docentes que hablaban con franqueza a menudo sufrían críticas y acoso organizados por el gobierno. Según la revista digital Tremenda Nota, al menos 30 profesores fueron expulsados de las universidades entre 1991 y 2019, y varios docentes y sus estudiantes enfrentaron una mayor discriminación ideológica durante el año. Por ejemplo, el 20 de agosto, Martha del Carmen Mesa Valenciano, viceministra primera de educación superior, publicó una carta abierta en la cual anunció que “el que no se sienta activista de la política revolucionaria de nuestro Partido, un defensor de nuestra ideología, de nuestra moral, de nuestras convicciones políticas, debe renunciar a ser profesor universitario”. Con esta afirmación se trató de justificar el despido de la profesora universitaria Omara Ruiz Urquiola. Aunque no quedó claro si la carta abierta era una política oficialista impresa, sirvió para reconocer una práctica de larga data de despedir a los profesores universitarios por su ideología. Durante la aparición del 16 de septiembre en Mesa Redonda, un popular programa en la televisión oficialista, José Ramón Saborido Loidi, Ministro de Educación Superior, confirmó que las universidades públicas censuraban y expulsaban a los profesores y estudiantes que contradijeran al PCC o a sus dirigentes.

La hostilidad pública cada vez mayor hacia la disensión tuvo un efecto escalofriante en el discurso académico y llevó a algunas instituciones a tomar medidas más amplias, como ocurrió en el caso de la Universidad de Oriente, que el 2 de octubre publicó un extenso artículo en el cual justificaba el despido de René Fidel González García, profesor de derecho. La universidad lo acusó de haber escrito una serie de textos “polémicos, contradictorios e irrespetuosos” entre 2012 y 2016, en los cuales se asumían posiciones hipotéticas para examinar su mérito intelectual. La universidad alegó que los escritos “provocaban que profesores, estudiantes y ciudadanos en general cuestionaran los contenidos o se afiliaran a sus posiciones llevados por la confusión” y, de ordinario, generaban debate. Las autoridades universitarias se ofendieron cuando González afirmó sus derechos a la libertad de expresión dentro del marco de la constitución y declaró “que no entendía los límites de ese derecho”. Posteriormente, lo suspendieron de sus funciones docentes y lo expulsaron del PCC.

Durante el año, las universidades adoptaron nuevos criterios de admisión para dar mayor importancia a las creencias ideológicas de los futuros estudiantes.

Las bibliotecas públicas exigían que los ciudadanos cumplieran un trámite de inscripción antes de que el gobierno les concediera acceso a libros o a información. Ese acceso podía denegarse si los ciudadanos no podían demostrar que necesitaban consultar una biblioteca determinada. Las bibliotecas exigían una carta de autorización del empleador o de una institución académica para consultar libros y materiales censurados, delicados o poco comunes. Algunas instituciones religiosas organizaban pequeñas bibliotecas. Las bibliotecas independientes eran ilegales, pero seguían existiendo y enfrentaban acoso e intimidación.

b. Libertades de reunión y de asociación pacíficas

 

El gobierno restringió las libertades de reunión y asociación pacíficas.

Libertad de reunión pacífica

 

Aunque la constitución concede algunos derechos de reunión, el derecho está sujeto al requisito de que no se ejerza “contra la existencia y los fines del Estado socialista”. La ley obliga a los ciudadanos a solicitar autorización para organizar reuniones de tres personas o más, y la infracción de esa disposición podría castigarse con una pena de reclusión máxima de tres meses y una multa. El gobierno toleró algunas reuniones y muchos grupos religiosos informaron que pudieron reunirse sin inscripción y sin exponerse a sanciones. Sin embargo, Solidaridad Cristiana Mundial informó que, en otros casos, el gobierno acosó a los líderes de las casas de culto y a los dueños de las casas donde se reunían sus congregaciones. Muchos líderes de las casas de culto también informaron sobre frecuentes visitas de los agentes de seguridad del Estado o funcionarios del PCC. Algunos informaron que habían recibido advertencias de los agentes y funcionarios de que la educación de sus hijos o su propio empleo podrían verse “amenazados” si los líderes de las casas de culto continuaban sus actividades.

Los activistas independientes y los partidos políticos distintos del PCC se enfrentaron a mayores obstáculos, y las fuerzas de seguridad del Estado solían reprimir cualquier intento de reunión, aunque fuera en residencias particulares y en números pequeños. El gobierno no concedió permisos a manifestantes independientes ni aprobó la celebración de reuniones públicas por grupos de defensa de los derechos humanos ni por otros críticos de cualquier actividad oficial.

El 11 de mayo, las autoridades detuvieron violentamente una marcha independiente de activistas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), durante la cual golpearon y detuvieron a varios participantes. En otra ocasión, el gobierno suprimió las marchas planeadas para el 8 de septiembre, la festividad de la patrona del país, organizadas por la UNPACU. La llamada Marcha de girasoles en honor de la flor que representa a la patrona llevó al gobierno a prohibir las ventas de girasoles en las ciudades en los días anteriores a la marcha. El 7 de septiembre se detuvo arbitrariamente a varios activistas de la UNPACU y el 8 de septiembre, inmediatamente después de salir de su casa con varios simpatizantes, fueron arrestados José Daniel Ferrer, líder de la UNPACU, y algunos otros de ellos. En total, el gobierno arrestó al menos a 130 personas después de hacer redadas en varias oficinas de la UNPACU y residencias de sus miembros y de abordar agresivamente a otros que ya estaban en la calle, muchos de los cuales sufrieron golpizas durante el arresto. En su mayoría, las personas arrestadas quedaron en libertad al cabo de algunos días, después de pagar una multa, pero Ovidio Martín Castellano, uno de los organizadores, fue sentenciado a cinco meses de encarcelamiento por negarse a pagar una multa de 2.000 pesos no convertibles (CUP) ($80). El 10 de septiembre, el gobierno continuó su actividad con nuevas redadas de la sede de la UNPACU. Se arrestó a varios líderes de la UNPACU y a sus familiares y se les mantuvo incomunicados por días. El gobierno solía prohibir las reuniones independientes relacionadas con los derechos de los animales, la violencia de género y otras formas de activismo por parte de la sociedad civil, no sancionadas oficialmente por el Estado.

El gobierno, por medio de agentes de la policía secreta y agentes del Ministerio del Interior, organizó “actos de repudio” por medio de turbas reunidas para que agredieran y dispersaran algunas reuniones pacíficas. Los participantes llegaban en autobuses públicos o los funcionarios públicos los reclutaban en lugares de trabajo y escuelas de los alrededores. Llegaban y salían por turnos, vociferaban lemas y cantos favorables al oficialismo y proferían improperios contra las personas reunidas pacíficamente. A veces, las víctimas de este acoso sufrían agresión física o se infringían daños a los bienes de su propiedad. Los agentes de seguridad del Estado presentes en el lugar de los hechos, a menudo en números abrumantes, no detenían a quienes agredían físicamente a las víctimas ni atendían a las denuncias de estas últimas; más bien, solían organizar esas actividades o participaban directamente en actos de agresión física

Libertad de asociación

 

Por lo común, el gobierno negaba a la ciudadanía la libertad de asociación y no reconocía a las asociaciones independientes. La ley proscribe toda organización política que no esté reconocida oficialmente. Varias entidades independientes, incluidos los partidos políticos de oposición y las asociaciones profesionales, actuaron como organizaciones no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento jurídico y, a veces, la policía hacía redadas durante sus reuniones. Por ejemplo, el 31 de agosto, varios agentes de seguridad del Estado allanaron una reunión de la Peña del Júcaro Martiano, un grupo de intelectuales que se reunió para estudiar y celebrar la vida del escritor nacional José Martí. Varios agentes impidieron que las personas entraran a la casa donde se celebraba la reunión, accedieron a la vivienda bajo la justificación de un “chequeo del contador eléctrico”, amenazaron y fotografiaron a las personas que llegaban, y arrestaron y luego interrogaron por varias horas a Alenmichel Aguilo, uno de sus miembros.

Las iglesias reconocidas (incluso la organización humanitaria católica Cáritas), el movimiento de la masonería y varias asociaciones fraternales y profesionales eran las únicas organizaciones legalmente autorizadas para funcionar fuera de la estructura formal del Estado o del partido gobernante. Los grupos religiosos estaban bajo la supervisión de la Oficina de Asuntos Religiosos del PCC, que tiene autoridad para negar permisos para celebrar actos religiosos y que ejercía presión sobre los jerarcas religiosos para que se abstuvieran de incluir temas políticos en sus sermones.

Los grupos deben inscribirse por medio del Ministerio de Justicia para recibir reconocimiento oficial. Las autoridades siguieron desatendiendo las solicitudes de reconocimiento jurídico de grupos nuevos, entre ellos, varios grupos religiosos nuevos, así como organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y de los homosexuales, con lo cual sus afiliados se expusieron a posibles acusaciones de asociación ilícita.

El gobierno siguió dando trato preferente a quienes participaban activamente en las actividades del PCC y en las manifestaciones en masa de apoyo al oficialismo, en particular mediante la concesión de valiosas prestaciones públicas, como ingreso a la enseñanza superior, becas y oportunidades de empleo.

c. Libertad de culto

 

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto internacional (International Religious Freedom Report) en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación

 

Hubo continuas restricciones a la libertad de circulación dentro del país, a los viajes al exterior y a la migración con derecho de regreso. El gobierno también controlaba la migración interna de las zonas rurales a La Habana y, a veces, arrestaba a personas en La Habana si las autoridades descubrían que su tarjeta de identidad nacional indicaba que vivían en otra ciudad. El gobierno también prohibió la entrada al país a los ciudadanos y a los descendientes de cubanos residentes en el exterior, al parecer porque criticaban al oficialismo o habían “abandonado” sus puestos en el exterior como médicos con escasa remuneración o eran atletas desertores. A Jennifer Pérez, maestra de ajedrez, se le negó un pasaporte por lo menos cuatro veces porque, como le dijeron las autoridades cubanas en el Ecuador, se le consideraba desertora por haber tomado la decisión de residir en el exterior para aprovechar mejores oportunidades de empleo.

Algunos familiares de exfuncionarios públicos que emigraron de la isla perdieron las prestaciones públicas o no pudieron viajar para unirse con sus familiares en el exterior porque se les denegaron los pasaportes. La ley prevé penas de prisión de hasta tres años o una multa de 500 pesos no convertibles (CUP) (US $20) para los “balseros” que hagan un primer intento de salida (en forma clandestina, por lo común en embarcaciones de fabricación rudimentaria), aunque esos intentos ya no eran tan frecuentes. A la mayoría de las personas descubiertas al tratar de salir sin autorización por mar se les detuvo brevemente. En el caso de desertores militares o policiales o de personas que viajaban con menores, el castigo podía ser más severo.

Conforme a los términos del Acuerdo Migratorio entre los Estados Unidos y Cuba suscrito en 1994-1995, el Gobierno de Cuba convino en abstenerse de enjuiciar a los emigrantes que fueran devueltos de aguas internacionales o estadounidenses o de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo o de tomar represalias contra ellos, después de tratar de emigrar ilegalmente, siempre y cuando no hubieran cometido otro delito penal. Algunos de los presuntos emigrantes declararon que sufrieron acoso y discriminación, por ejemplo, multas, expulsión de los centros educativos y pérdida del empleo.

Circulación en el país: Si bien la constitución permite a todos los ciudadanos viajar a cualquier parte del país, los cambios de residencia a La Habana estaban restringidos. La comisión municipal de vivienda y las autoridades públicas provinciales deben autorizar cualquier cambio de residencia. El gobierno puede multar a las personas que residan en un lugar sin autorización de esos órganos y devolverlas a su lugar de residencia legalmente autorizado. Hubo denuncias de que las autoridades limitaron los servicios sociales a las personas que residían ilegalmente en La Habana. La policía amenazó con enjuiciamiento a cualquier persona que regresara a La Habana después de haber sido expulsada.

La ley permite que las autoridades prohíban la presencia de una persona en ciertas regiones del país o que la restrinjan a una determinada región, durante un período máximo de 10 años. Con arreglo a esta disposición, las autoridades pueden proceder al exilio interno de cualquier persona cuya presencia en un lugar determinado se considere “socialmente peligrosa”. Algunos disidentes informaron con frecuencia que las autoridades les impidieron salir de las provincias donde residían o los detuvieron y devolvieron a sus casas a pesar de que no se había impuesto ninguna restricción formal ni por escrito contra ellas.

Viajes al exterior: El gobierno siguió exigiendo que varias clases profesionales y sociales de ciudadanos obtuvieran permiso para viajar en calidad de emigrantes, entre ellos, el personal médico muy especializado, el personal de las fuerzas militares o de seguridad, muchos funcionarios públicos, tales como autoridades académicas, y muchos ex presos políticos y activistas defensores de los derechos humanos. También adujo razones arbitrarias o falsas para negar autorización a algunos defensores de los derechos humanos para salir del país con el fin de participar en talleres, actividades o programas de capacitación. Varios activistas informaron sobre un notable aumento de los interrogatorios y confiscaciones en el aeropuerto a su llegada del exterior. Según el Instituto Patmos, una ONG, hasta octubre había por lo menos 202 ciudadanos designados por las autoridades como regulados, lo que quiere decir que el gobierno les prohibía recibir un pasaporte o salir del país. Al parecer, la política estaba respaldada por un marco jurídico y, en una entrevista celebrada el 1ro de octubre con la agencia Associated Press, Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores, negó la existencia de esa política y declaró que la ley permite la libertad de circulación. Puesto que se prohíbe que los ciudadanos salgan sin explicación o justificación, y el gobierno no admitió que se evitaba que las personas salieran, quienes estaban sujetas a esa política quedaron sin ningún recurso legal. La táctica sirvió no solamente para restringir la circulación de la ciudadanía, sino también su libertad de expresión.

e. Desplazados internos

 

No corresponde.

f. Protección de refugiados

 

Acceso a asilo: La constitución dispone que se conceda asilo a las personas perseguidas por sus ideales o por cometer actos relacionados con varios motivos políticos determinados. El gobierno no dispone de ningún mecanismo formal para tramitar la concesión de asilo a extranjeros y no es signatario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en 1951.

Protección temporal: En los pocos casos de personas que solicitaron asilo, el gobierno colaboró con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para facilitarles protección y asistencia mientras se procuraba establecerlos en un tercer país. Además, el gobierno permitió que algunos estudiantes extranjeros que temían persecución en su país de residencia permanecieran en Cuba después de terminar sus estudios, hasta que se pudieran corroborar o resolver sus alegaciones. No obstante, en junio, 142 estudiantes de medicina congoleses que protestaron frente a la embajada de su país en La Habana en contra del incumplimiento del pago de sus estipendios por varios meses fueron arrestados y deportados a la República del Congo, a pesar de que varios de ellos expresaron temor por su seguridad si regresaban.

g. Personas apátridas

 

No corresponde.

Sección 3. Libertad de participar en el proceso político

 

Si bien existe un proceso de votación para escoger candidatos previamente aprobados por el PCC, los ciudadanos no tienen posibilidades de formar partidos políticos ni de escoger su gobierno por medio del derecho al voto en elecciones libres y justas, como tampoco de presentarse como candidatos de partidos políticos distintos del PCC. El gobierno tomó represalias de manera enérgica y sistemática contra quienes buscaban un cambio político pacífico.

Elecciones y participación política

 

Elecciones recientes: El gobierno seleccionó candidatos para las elecciones del 10 de octubre para los cargos de presidente de la República, presidente de la Asamblea Nacional y miembros del Consejo de Estado. Solamente se permitió que votaran los miembros de la Asamblea Nacional, todos afiliados al PCC, y los candidatos se postularon para los cargos sin oposición.

Partidos políticos y participación en la política: Como en elecciones nacionales previas, en el caso de las elecciones de octubre, unas comisiones oficialistas tenían que acreditar previamente a todos los candidatos a cargos electivos y rechazaban a ciertos candidatos sin explicación ni derecho de apelación. Los pocos candidatos disidentes que se presentaron a las elecciones informaron que el gobierno organizó protestas y reuniones comunitarias para manchar su nombre. Habitualmente, se valió de campañas de propaganda en los medios oficiales de comunicación para criticar a sus adversarios. Se impidió físicamente que numerosos miembros de la oposición presentaran su candidatura o se les intimidó de otra forma para impedir que participaran en el proceso electoral.

El 24 de febrero, en un referendo nacional se aprobó nominalmente una nueva constitución redactada sin aporte ni debate públicos, aunque hubo varios meses de consulta popular controlada. CubaData, una organización periodística independiente, estimó que más del 45% de la ciudadanía dejó de participar en el proceso de consulta controlado por el oficialismo. Algunos miembros de la sociedad civil independiente afirmaron que el número oficial de consultas populares era sumamente exagerado y no tenía por objetivo recoger los comentarios del público y que algunos ciudadanos que se pronunciaron o que criticaron el proyecto de constitución durante este período de consulta fueron víctimas de acoso. En las semanas anteriores al referendo constitucional, hubo un notable aumento de la represión contra quienes se opusieron pacíficamente al nuevo proyecto de constitución, en particular centrada en los defensores de la abstención o en quienes emitieron votos en contra, a pesar de que un artículo de la constitución estipula que la “soberanía reside en el pueblo…”.

La nueva constitución tiene muchas secciones que restringen la posibilidad de los ciudadanos de participar plenamente en los procesos políticos al considerar al PCC como el único partido político legal y “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Por ejemplo, el Artículo 4 dice que “Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”. Puesto que el PCC y su ideología están tan arraigados en el documento, el artículo efectivamente da poder a las personas comunes para atacar con violencia a quienes expresen públicamente su desacuerdo con el partido.

Los ciudadanos radicados en el exterior sin domicilio registrado en la isla perdían su derecho al voto.

Participación de la mujer y de las minorías: Ninguna ley restringió la participación de las mujeres ni de las minorías en el proceso político y, de hecho, participaron. En comparación con los años anteriores, la representación de las mujeres aumentó ligeramente en los órganos decisorios de mayor poder; no había mujeres en altos cargos directivos militares.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

 

La ley prevé la imposición de sanciones penales por corrupción y el gobierno se mostró profundamente preocupado por las acusaciones de corrupción y a menudo aplicó medidas severas para reprimirla.

Corrupción: La ley prevé penas de tres a ocho años de reclusión por “enriquecimiento ilícito” de las autoridades o de los funcionarios públicos. El gobierno no cumplió la ley debidamente y, a veces, los funcionarios incurrían en prácticas corruptas con impunidad. Hubo numerosas denuncias de corrupción de los agentes del orden y de otras instancias oficiales en la aplicación de una multiplicidad de restricciones económicas y la prestación de servicios públicos. Por ejemplo, algunos empleados solían sustraer combustible de las existencias nacionales para la venta en el mercado negro. Hasta finales de junio, había 339 procedimientos penales relacionados con el robo de combustible, según la Fiscalía General de la República. Varias fuentes informaron que durante el registro de viviendas y vehículos, a veces la policía sustrajo bienes del dueño o pidió sobornos a cambio de imposición de multas o de detenciones.

Divulgación de información financiera: La ley no exige que los funcionarios nombrados y elegidos revelen sus activos.

Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos

 

El gobierno no reconocía a los grupos nacionales de defensa de los derechos humanos ni les permitía funcionar lícitamente. Varias organizaciones de defensa de los derechos humanos siguieron funcionando fuera de la ley, entre ellas, la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), el Movimiento Cristiano Liberación (MCL), la Asamblea para la Promoción de la Sociedad Civil y la Fundación Lawton de Derechos Humanos. El gobierno sometía a los defensores cubanos de los derechos humanos a intimidación, acoso, breves detenciones periódicas y encarcelamiento prolongado por acusaciones dudosas.

Ninguna ONG oficialmente reconocida vigilaba los derechos humanos. El gobierno se negaba a reconocer a toda ONG de vigilancia o promoción de los derechos humanos que no estuviera autorizada, o a reunirse con ella. Se recibieron varios informes de acoso gubernamental explícito a las personas que se reunieron con ONG no autorizadas.

Las Naciones Unidas u otros organismos internacionales: El gobierno siguió denegando a las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos, entre ellas, a las Naciones Unidas y a sus organismos afiliados y al Comité Internacional de la Cruz Roja, el acceso a los presos y detenidos.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

 

Mujeres

 

Violación y violencia doméstica: La ley penaliza específicamente la violación de las mujeres, incluida la violación conyugal y, por separado, el “abuso lascivo” de una persona de uno u otro sexo. El gobierno a menudo hizo cumplir ambas leyes. El castigo por violación es encarcelamiento por un período mínimo de cuatro años. Sin embargo, en varios informes se sugirió que los delitos contra las mujeres no se denunciaban lo suficiente y que el Estado dejaba de investigar muchos casos. El gobierno reconoció la alta tasa de feminicidios por primera vez en un informe publicado el 19 de mayo.

El gobierno se centró específicamente en las activistas organizadoras de una campaña llamada Unidas por nuestros derechos, que le pedían al Estado que actualizara los datos sobre los delitos contra las mujeres, capacitara a sus funcionarios para ocuparse de dichos delitos y definiera la violencia de género en la ley. Nancy Alfaya Hernández, una de las organizadoras del grupo, fue detenida y amenazada por agentes de seguridad del Estado en agosto, septiembre, octubre y diciembre, tras lo cual se le advirtió que por causa de la “situación actual”, no se permitirían “ni ahora ni nunca” actividades que tuvieran por fin llamar la atención hacia asuntos de género. La policía también se enfocó en pequeños grupos de mujeres que se reunían para deliberar sobre los derechos de la mujer y las cuestiones de género de una manera más amplia, incluso por lo menos una vez cuando las autoridades rodearon una casa donde estaba próxima a celebrarse una reunión de esa clase, evitó la libre entrada y salida de las personas y le dijo a la dueña de casa que “sabemos que usted no se reúne apenas con sus vecinas”. El gobierno se opuso a cualquier programa centrado en la violencia de género que no fuera patrocinado por el Estado.

La ley prohíbe todas las amenazas y los actos violentos, pero no tipifica a la violencia doméstica como una categoría específica de violencia. Las penas por violencia doméstica varían entre multas y condenas de prisión de diferente duración, según la gravedad del delito.

Acoso sexual: La ley prevé sanciones por acoso sexual, con posibles condenas que van de tres meses a cinco años de reclusión. El gobierno no divulgó estadísticas acerca de arrestos, enjuiciamientos o condenas por delitos relacionados con el acoso sexual durante el año.

Coacción en el control de la población: No se recibieron denuncias de abortos coaccionados ni de esterilizaciones involuntarias.

Discriminación: La ley establece la igualdad de derechos, condición jurídica y responsabilidades de las mujeres y los hombres cuando se trata del matrimonio, el divorcio, la crianza de los hijos, la manutención del hogar y la carrera profesional. No se dispuso de información para determinar si el gobierno aplicaba la ley de forma efectiva.

Menores de edad

 

Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se obtiene normalmente por haber nacido en el territorio del país y, por lo general, los nacimientos se inscribieron oportunamente. Los emigrantes que tengan hijos en el exterior deben solicitar un pasaporte cubano para el menor antes de volver a entrar a Cuba.

Matrimonio a edad temprana y forzoso: La edad legal mínima de consentimiento para contraer matrimonio es de 18 años. Se permite el matrimonio de niñas de 14 años y de varones de 16 años con el consentimiento de sus padres.

Explotación sexual de menores: La prostitución es legal para las personas mayores de 16 años. No hay ley de estupro, aunque el castigo por violación aumenta a medida que disminuye la edad de la víctima. La ley impone entre 7 y 15 años de encarcelamiento por hacer participar a menores de 16 años en actos pornográficos. El castigo puede aumentar a períodos de 20 a 30 años o ser la muerte cuando hay circunstancias agravantes. La ley no penaliza la posesión de material pornográfico, pero castiga la producción o distribución de toda clase de material gráfico obsceno, con sanciones que van de tres meses a un año de prisión, más multa. El ofrecimiento, el suministro o la venta de material obsceno o pornográfico a menores de 16 años se castigan con períodos de dos a cinco años de encarcelamiento. La trata internacional de menores se castiga con 7 a 15 años de encarcelamiento. Aunque la ley no establece una edad de consentimiento para tener relaciones sexuales, los actos de esa índole con menores de 16 años pueden ser causa de enjuiciamiento si se determina que ha habido violación. En esos casos, la ley deja campo para la consideración de un posible consentimiento y de la edad de la otra persona, en particular si esa esta última también es un menor. Se puede determinar si hubo violación si la víctima no tiene la capacidad de entender el alcance del acto o no tiene control de su comportamiento, lo cual se podría aplicar o afirmar en el caso de una persona de 15 o de 14 años de edad, respectivamente. El castigo es de 4 a 10 años de encarcelamiento. Si la víctima es mayor de 12 y menor de 14 años, el castigo es de 7 a 15 años de prisión. El castigo por tener relaciones sexuales con un menor de 12 años es de 15 a 30 años de prisión o la muerte.

Sustracción internacional de menores: El país no es parte del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Véase el Informe Anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.

Antisemitismo

 

Entre 1.000 y 1.500 personas pertenecían a la comunidad judía. Hubo varias denuncias de actos antisemitas. En diciembre, las autoridades expulsaron a un grupo judío de un hospital durante una ceremonia posterior a una circuncisión, aunque los niños todavía necesitaban atención médica. En otro caso, la policía interrumpió una ceremonia judía, ingresó al inmueble con perros policía y sin una orden judicial y hostigó a los miembros de la congregación. Los agentes de la policía dijeron que estaban investigando una denuncia de robo, pero ningún miembro de la congregación había denunciado robo alguno. También se presentaron varias denuncias de que la policía local se negaba a investigar o a presentar informes de amenazas y hostigamiento contra los judíos y, en un caso, se denunció que había golpeado en repetidas ocasiones a un niño judío en presencia de los administradores y otro personal de una escuela. Según fuentes fidedignas de los medios de comunicación, el 13 de diciembre varios agentes municipales de Nuevitas, Camagüey, le prohibieron a un menor de 12 años que asistiera a la escuela si llevaba puesta una kippah (un pequeño sombrero circular empleado en el culto religioso).

Trata de personas

 

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

Personas con discapacidades

 

No se conoce ninguna ley que prohíba la discriminación contra las personas con discapacidades. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está a cargo del Programa de Empleo para Personas con Discapacidad. La ley recomienda que los edificios, los establecimientos de comunicaciones, los servicios de viajes aéreos y otros servicios de transporte faciliten el acceso a las personas con discapacidad, pero esos servicios e instalaciones raras veces fueron accesibles para ellas.

Un gran número de personas con discapacidades que dependían del Estado para cubrir sus necesidades básicas lucharon por sobrevivir por falta de recursos y de atención. A algunas personas con discapacidad que se oponían al gobierno se les negó la afiliación a organizaciones oficiales para ellas, como a la Asociación Nacional de Ciegos y Débiles Visuales. Como resultado, se les negaron beneficios y servicios, entre ellos, 400 minutos de uso del servicio telefónico, capacitación para el uso de un bastón blanco y del sistema Braille y reducción de las tarifas en los medios de transporte público.

Minorías nacionales, raciales y étnicas

 

Los afrocubanos solían sufrir discriminación racial y algunos eran objeto de epítetos raciales mientras recibían golpizas a manos de los agentes de seguridad en relación con actividad política. Ellos también denunciaron discriminación en el empleo, en particular en trabajos codiciados dentro de la industria turística, los medios de comunicación y el gobierno. Se permitía que los anuncios de empleo fueran abiertamente sexistas y racistas. Algunos agentes del Estado amenazaron a los activistas contra el racismo, como Norberto Mesa Carbonell, fundador de la Cofradía de la Negritud, quien recibió llamadas telefónicas amenazantes después de publicar el 15 de agosto una carta abierta al gobierno sobre el racismo estructural en el país.

Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género

 

La ley prohíbe la discriminación en el empleo, la vivienda, los casos de falta de nacionalidad o el acceso a la educación o a la atención de salud por causa de la orientación sexual, pero no estipula las mismas clases de protección a las personas transgénero o intersexuales en razón de su identidad o expresión de género.

El gobierno no reconocía a los grupos nacionales de defensa de los derechos humanos ni les permitía funcionar lícitamente. Varias ONG no reconocidas, que promueven los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), enfrentaron acoso del gobierno, no por promover tales asuntos, sino por su independencia de las instituciones públicas oficiales.

A pesar de haber un historial de sucesos sancionados por el Estado en apoyo de la comunidad LGBTI, el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), financiado por el Estado, canceló su conga (marcha del orgullo gay) anual contra la homofobia. Varios activistas, incluso muchos capacitados y apoyados por el CENESEX en el pasado, organizaron rápidamente una marcha pacífica el 11 de mayo para apoyar los derechos de la comunidad LGBTI. A pesar de las declaraciones explícitas hechas en los días precedentes para aclarar que la finalidad de la marcha no era una manifestación contra el oficialismo sino más bien un llamado a reformas dentro del sistema, el gobierno detuvo, agredió y trató de intimidar a algunos activistas participantes en ese acto el día de la marcha y en los meses siguientes, incluso a Iliana Hernández, Boris González, Ariel Ruiz Urquiola, Oscar Casanella y Yasmany Sánchez. El 8 de mayo, el gobierno le negó la entrada a La Habana a Michael Lavers, periodista del diario Washington Blade, mientras viajaba a cubrir la marcha. Varias ONG y organizaciones internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, protestaron contra la represión de las autoridades y la violación de la libertad de expresión y de reunión, y tres activistas LGBTI—Roberto Ramos Mori, Leodán Suárez Quiñones y Yasmany Sánchez (de nuevo)—fueron detenidos en los días siguientes a la marcha.

Estigma social de la infección por el VIH y el SIDA

 

El gobierno mantenía cuatro cárceles exclusivamente para reclusos con la infección por el VIH y el SIDA; algunos de ellos cumplían condenas por “propagar una epidemia”. Los hospitales y clínicas a veces discriminaban a los pacientes positivos al VIH.

En general, no había regímenes de alimentación especiales ni medicamentos para los pacientes con la infección por el VIH, lo que a veces les causaba la muerte por negligencia del Estado. El 12 de abril, falleció Ramón Acosta Galeto, paciente con infección por el VIH y SIDA, según declaración de su madre, porque la asistencia médica que le proporcionó el Estado no fue suficiente, a pesar de que hijo tenía autorización para recibirla.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

 

a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

 

La ley, incluidos los reglamentos y normas jurídicas afines, restringe mucho los derechos de los trabajadores al reconocer solamente a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), controlada por el PCC, como la suprema confederación sindical. Todos los grupos sindicales deben pertenecer a la CTC para funcionar lícitamente. La ley no concede el derecho de huelga. Tampoco prevé la negociación colectiva, aunque establece un procedimiento complicado para concertar convenios colectivos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresó su preocupación por el monopolio sindical de la CTC, la prohibición del derecho de huelga y las restricciones impuestas a la negociación colectiva y los acuerdos, así como el hecho de que las autoridades públicas y los funcionarios de la CTC tuvieran la última palabra sobre todos esos acuerdos.

El gobierno seguía impidiendo la formación de sindicatos independientes en todos los sectores. El PCC escogía a los dirigentes de la CTC. La principal responsabilidad de la CTC consiste en administrar las relaciones del gobierno con la fuerza laboral. No negocia colectivamente ni promueve los derechos de los obreros ni defiende el derecho de huelga. La prohibición de facto de los sindicatos independientes limitó la capacidad de organización independiente de los trabajadores y de apelación contra despidos discriminatorios. La gran influencia del poder ejecutivo en el poder judicial y los abogados limitó la posibilidad de tramitar un recurso eficaz por medio de los tribunales.

Durante el año, al igual que en varios de los últimos años, Iván Hernández Carrillo, Secretario General de la Asociación Sindical Independiente de Cuba, fue víctima de acoso, golpizas, detención, amenazas y multas. Después de quedar detenido por varias horas en julio, se le liberó solamente para encontrar su casa rodeada de agentes de seguridad.

Varios sindicatos independientes pequeños funcionaban sin reconocimiento jurídico, entre ellos, la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba, la Confederación de Trabajadores Independientes de Cuba y el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos; en conjunto, forman la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC). Estas organizaciones trabajaban para promover los derechos de los trabajadores, mediante el ofrecimiento de una alternativa a la CTC patrocinada por el Estado, y presuntamente para defender los derechos de los pequeños empresarios y empleados. Según informes, los sindicatos independientes fueron sometidos a acoso de la policía e infiltración por agentes públicos, lo cual limitó su capacidad para representar eficazmente a los obreros o trabajar a su favor.

A finales de 2017, la ASIC presentó una queja ante la OIT en la cual alegaba la existencia de casos de hostigamiento y persecución de los sindicalistas independientes, actos que incluían agresión, arrestos, ataques y despidos; otros actos de discriminación antisindical e interferencia de las autoridades públicas; el reconocimiento oficial de solo una federación sindical controlada por el Estado; la ausencia de negociación colectiva; y la falta de reconocimiento legal del derecho de huelga. En junio de 2018, la OIT le pidió al gobierno que garantizara a la ASIC reconocimiento para operar y llevar a cabo libremente sus actividades sindicalistas, de conformidad con los principios de la libertad de asociación. La ASIC fue el primer sindicato nacional independiente en más de 50 años en participar en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra en junio. Durante la conferencia, la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones le solicitó al gobierno que le proporcionara datos estadísticos sobre el número de acuerdos de negociación colectiva que indicaran el número de trabajadores cubiertos por sector.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

 

La ley no prohíbe explícitamente el trabajo forzoso. Prohíbe la reclusión ilegal, la coacción y la extorsión con penas que van desde imposición de multas hasta encarcelamiento; sin embargo, no hubo indicios de que se hubieran empleado esas disposiciones para enjuiciar casos de trabajo forzoso. El empleo de menores en trabajo forzoso, narcotráfico, prostitución, actos pornográficos o comercio de órganos es castigable con encarcelamiento por un período de 7 a 15 años. El gobierno hacía cumplir las leyes y las penas parecían ser suficientes para evitar infracciones.

El servicio militar obligatorio de los varones jóvenes se cumplía a veces mediante asignación a una entidad económica controlada por las fuerzas militares o a otros servicios gubernamentales. Muchos ciudadanos estaban empleados por entidades administradas por el Estado contratadas por entidades extranjeras dentro del país y en el exterior para suministrar mano de obra, a menudo altamente calificada, como médicos o ingenieros. Estos empleados recibían una pequeña fracción del sueldo pagado a los empleados de la empresa administrada por el Estado, que solía ser inferior al 10%. Por ejemplo, en el programa “Mais Médicos” realizado en cooperación con la Organización Panamericana de la Salud en el Brasil, a los médicos cubanos proveedores de servicios se les pagó menos del 1%–solamente $125 millones—de los $1.300 millones pagados por el Gobierno del Brasil por los servicios de esos profesionales. El resto pasó a los cofres del Gobierno de Cuba. Los médicos del programa se quejaron de estar sobrecargados de trabajo y de no ganar lo suficiente para sostener a sus familias. Algunos ex participantes declararon que había coacción, incumplimiento del pago de los sueldos, retención de sus pasaportes y restricción de su circulación, lo cual el gobierno negó. Se observaron prácticas similares en el sector turístico.

Los presos estaban sujetos a trabajo forzoso. El gobierno no facilitó el pago de salarios dignos a los encarcelados. Siguió empleando a algunos estudiantes de secundaria en las zonas rurales para cosechar cultivos agrícolas (véase la sección 7.c).

Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

 

La ley prohíbe las peores formas de trabajo infantil. La edad mínima para trabajar es de 17 años, aunque la ley permite el empleo de menores de 15 y 16 años para capacitarlos o para compensar la escasez de mano de obra, con permiso de los padres y una autorización especial del Director de Trabajo Municipal. La ley no permite que los menores de 15 y 16 años trabajen más de siete horas diarias ni más de 40 horas semanales ni en días feriados. Los jóvenes de 15 a 18 años de edad no pueden trabajar en ciertas ocupaciones peligrosas específicas, como la minería, ni de noche.

No se conocía ningún programa oficial que previniera el trabajo infantil ni que retirara a los menores de ese trabajo. Sin embargo, los programas contra la inasistencia escolar se destinaban a mantener a los niños en la escuela. Las inspecciones y sanciones parecieron ser suficientes para hacer cumplir la ley, puesto que las inspecciones del trabajo infantil se incluían en todas las demás inspecciones laborales habituales. El gobierno castiga el trabajo infantil ilícito con multas y suspensión de los permisos de trabajo. No hubo informes fidedignos de que hubiera un grupo numeroso de trabajadores menores de 17 años.

El gobierno empleaba a algunos estudiantes de secundaria en las zonas rurales para cosechar productos agrícolas en granjas estatales durante la principal época de la cosecha. Los participantes no recibieron ninguna remuneración, pero se les dieron crédito académico y recomendaciones favorables para ingresar a la universidad. Los funcionarios del Ministerio de Educación recurrieron al plan la Escuela al Campo para hacer trabajar a los estudiantes de 11 a 17 años en el sector agrícola sin remuneración. Se esperaba que trabajaran 45 días durante el primer trimestre académico. Según informes, quienes se negaban a participar o no obtenían una excusa para ausentarse podían recibir malas calificaciones o recomendaciones para ingreso a la universidad, aunque supuestamente también podían participar en otras actividades (en lugar de la cosecha), como forma de respaldar su solicitud de ingreso a la universidad. A los jóvenes que realizaban faenas agrícolas bajo el plan la Escuela al Campo no se les daban herramientas, ropa, calzado ni alimentación que fueran adecuados. Las condiciones de vida deficientes y antihigiénicas, junto con una infraestructura en estado de deterioro, los exponía a enfermedades como la fiebre del dengue y las infecciones causadas por los virus de Zika y chikungunya.

d. Discriminación con respecto al empleo o la ocupación

 

La ley prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo por el color de la piel, el género, las creencias religiosas, la orientación sexual, el origen territorial o “cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”, pero no protege explícitamente la opinión política (véase la sección 7.a), el origen social, la discapacidad, la edad, el idioma, la identidad de género ni el estado de seropositividad al VIH u otras enfermedades transmisibles. No hubo información disponible sobre la aplicación de estas disposiciones por el gobierno durante el año.

El gobierno siguió empleando los despidos discriminatorios y por motivos políticos como una medida en contra de quienes criticaran el modelo económico o político oficialista. Se consideró que las personas “no eran aptas” para trabajar por causa de sus creencias políticas, lo que comprendía negarse a pertenecer al sindicato oficial o intentar salir del país ilegalmente. También se castigó a los profesionales que mostraban interés en emigrar al limitarles las oportunidades de empleo o despedirlos. Una determinación de que una persona “no era apta” para trabajar podía traer como consecuencia la pérdida del empleo y la denegación de oportunidades de trabajo. Los trabajadores forzados a dejar su empleo en el sector público por expresarse libremente solían ser objeto de más acoso después de ingresar al sector de trabajo autónomo emergente pero sumamente reglamentado.

Hubo discriminación en el empleo con respecto a los miembros de la población afrocubana y LGBTI. Los dirigentes de la comunidad afrocubana señalaron que algunos de sus miembros no podían conseguir empleos en sectores con mejor remuneración como los de turismo y hospitalidad porque eran “demasiado oscuros”. A los afrocubanos se les dieron con más frecuencia empleos de baja categoría, incluso de limpieza y eliminación de basura, los cuales les impidieron interactuar con los turistas, una fuente importante de divisas.

Las prácticas de contratación en el sector privado eran racistas, sexistas y discriminatorias por el color de la piel. En un anuncio de empleo en un cargo en contaduría o finanzas se solicitaba a mujeres de tez clara o de color de aceituna, rubias y en buen estado físico. Por lo común, en los anuncios de empleo de guardaespaldas o agentes de seguridad se buscaban candidatos de color y del sexo masculino, por creerse que eran más fuertes que los de otras razas.

No hubo estadísticas que indicaran si el gobierno hacía cumplir debidamente las leyes correspondientes.

e. Condiciones de trabajo aceptables

 

Las autoridades fijaron un salario mínimo nacional inferior al nivel de la línea de pobreza que, aun con los subsidios, no brindaba un nivel de vida razonable.

La semana laboral normal es de 44 horas, pero es más corta en ocupaciones peligrosas como la minería. La ley dispone para los trabajadores un período de descanso semanal de 24 horas, como mínimo, además de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de trabajo efectivo. Estas normas se aplican tanto a los trabajadores del Estado como a los del sector no estatal, pero raras veces se hicieron cumplir en este último. La ley no prohíbe las horas extraordinarias obligatorias, pero, en general, estas suelen limitarse a 16 por semana o a 160 por año. La ley contempla pocas razones para que un obrero se niegue a trabajar horas extraordinarias por debajo de esos límites. La remuneración por horas extraordinarias se paga en efectivo al jornal horario establecido o mediante el aumento de las horas de asueto.

El gobierno establece normas relativas a la seguridad del lugar de trabajo y recibió asistencia técnica de la OIT para ponerlas en práctica. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hacía cumplir las normas sobre el salario mínimo y las horas hábiles por medio de oficinas de nivel nacional, provincial y municipal; sin embargo, el gobierno no hizo cumplir debidamente las normas sobre seguridad y salud en el empleo. No se disponía de información sobre el número de inspectores laborales. Los informes de los últimos años sugieren que había muy pocos inspectores y que a menudo las normas de salud y seguridad se pasaban por alto o estaban debilitadas por causa de prácticas corruptas.

Según las estadísticas oficiales, hasta finales de septiembre, había cerca de 618.000 trabajadores por cuenta propia (el 36% de los cuales eran mujeres), cifra que representa un aumento del 4,9% en comparación con la registrada en diciembre de 2018. El porcentaje de toda la fuerza laboral en el sector privado aumentó de cerca del 25% en 2012 al 31,6% a fines de 2018. En diciembre de 2018, el gobierno reanudó la expedición de nuevas licencias para los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas empresas privadas que había estado suspendida desde 2017.

Las reglas promulgadas en 2018 prohíben que los negocios que funcionaban con la licencia de “facilitador de compraventa y permutas de viviendas” operen como empresas inmobiliarias o de administración de viviendas o contraten empleados. Esas reglas se aplican también a los profesores de música, arte, idiomas y otras ocupaciones y a los instructores de práctica deportiva. Las reglas prohíben la creación de escuelas o de academias. Son particularmente restrictivas para el sector cultural y prohíben que los artistas traten directamente con el sector privado, es decir, que eviten la intermediación y supervisión de entidades oficiales. El número de actividades económicas que se permite realizar a los trabajadores por cuenta propia y a las pequeñas empresas privadas se redujo, sobre todo por fusión y reagrupación de actividades.

A pesar de las sanciones penales por hacerlo, un elevado número de trabajadores participaba en la economía informal, entre ellos, personas que realizaban transacciones activamente en el mercado negro o actividades profesionales no permitidas oficialmente por el gobierno.

Los trabajadores por cuenta propia, como los vendedores de fruta, los conductores de bicitaxis y otros con frecuencia eran blanco de la policía presuntamente por actuar ilegalmente, aun cuando tuvieran licencia. A veces, la policía cerraba esos negocios de manera arbitraria y violenta y confiscaba todos los productos.

Algunas empresas extranjeras operaban en un número restringido de sectores, por ejemplo, hotelería, turismo y minería. Funcionaban a partir del principio de operaciones conjuntas en que el gobierno contrataba y pagaba a los empleados de la empresa en pesos una suma que representaba tan solo una pequeña fracción de lo que dichas empresas remitían al Estado por concepto de costos de la mano de obra. La mayor parte del empleo formal se realizaba por medio de agencias de empleo oficiales. En general, se prohibía que estas empresas, incluidas las compañías y organizaciones internacionales, contrataran o pagaran directamente a sus trabajadores, aunque al parecer muchas hacían pagos furtivos complementarios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir las leyes laborales impuestas a cualquier negocio, organización o entidad pública extranjera con sede en el país, incluso a las empresas extranjeras de propiedad absoluta que operan en el país, las sociedades anónimas en las cuales participan inversionistas extranjeros que trabajan en el país, las Naciones Unidas, las ONG internacionales y las embajadas. Los trabajadores cubanos empleados por esas entidades están sujetos a varios reglamentos laborales comunes para la mayoría de los trabajadores estatales y no estatales, junto con algunos otros reglamentos específicos para esta clase de entidades. Los órganos gubernamentales, incluido el Ministerio de Finanzas y Precios, la entidad de recaudación de impuestos, hacían cumplir los reglamentos. No hubo informes sobre los mecanismos de protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

Después de aumentar un 4% en 2016, los accidentes laborales registraron una tendencia descendente y se redujeron un 10% en 2017 y un 5% en 2018. Las defunciones relacionadas con accidentes en el lugar de trabajo aumentaron un 27% en 2016 y luego se redujeron un 2% en 2017 y un 20% en 2018. Por sector, en 2018 la mayoría de las defunciones por accidentes laborales se concentró en los campos de defensa y administración pública (17%), servicios municipales y de otra índole (16%), minería y explotación de canteras (14%) y construcción (13%).

La CTC proporcionaba solamente información limitada a los trabajadores sobre sus derechos y, a veces, no atendía ni asistía a los obreros que se quejaban de las condiciones peligrosas en el lugar de trabajo. En general, se entendía que los trabajadores no podían evadir las situaciones peligrosas sin poner en riesgo su empleo, y las autoridades no protegían debidamente a quienes enfrentaban ese dilema.