RESUMEN
Cuba es un estado autoritario dirigido por Miguel Díaz-Canel, presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, donde el expresidente Raúl Castro ocupa el cargo de Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC). Cuba tiene un sistema unipartidista en el cual la constitución reconoce al PCC como el único partido legal y la máxima entidad política del Estado. El 11 de marzo, la ciudadanía votó para ratificar una lista preseleccionada de 605 candidatos a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una comisión de candidaturas adscrita al PCC aprobó de antemano a todos los candidatos, y el gobierno trabajó activamente para impedir que se incluyeran en la papeleta electoral los no aprobados por el PCC. El 19 de abril, la Asamblea Nacional del Poder Popular eligió a Díaz-Canel presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros. Se consideró que ni las elecciones legislativas ni las elecciones nacionales fueron libres ni justas.
El ejecutivo nacional, entre cuyos integrantes había miembros de las fuerzas militares, mantuvo un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.
Entre las cuestiones relacionadas con los derechos humanos cabe citar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias por la policía; la tortura de disidentes políticos, detenidos y reclusos por las fuerzas de seguridad; las duras condiciones de encarcelamiento amenazantes para la vida; los arrestos y detenciones arbitrarios; la detención de presos políticos; y la injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad. El gobierno ejerció censura, impuso un bloqueo de sitios web y penalizó la calumnia. Hubo limitaciones de la libertad académica y cultural; restricciones al derecho de reunión pacífica; denegación de la libertad de asociación, incluso del reconocimiento de asociaciones independientes; y restricciones a la libertad de circulación interna y externa y a la participación en el proceso político. Hubo corrupción oficial, trata de personas, ilegalización de los sindicatos independientes y trabajo obligatorio.
Los funcionarios oficiales, por orden de sus superiores, cometieron la mayoría de los abusos de los derechos humanos y dejaron de investigar o de enjuiciar a quienes los perpetraron. La impunidad para los infractores siguió siendo generalizada.
Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:
a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas
Se recibieron informes de que agentes del gobierno habían cometido una ejecución arbitraria o extrajudicial. Hubo informes fidedignos de que Alejandro Pupo Echemendía sufrió una fuerte golpiza a manos de la policía local y falleció mientras estaba bajo su custodia en el poblado de Placetas el 9 de agosto. Algunos informes indicaron que varios agentes lo golpearon en una comisaría de la policía después de que él comenzó a sufrir una crisis nerviosa; se declaró su fallecimiento con posterioridad a su traslado a un hospital.
b. Desaparición
No hubo informes confirmados de desapariciones prolongadas por las autoridades oficiales o sus representantes, pero se presentaron varias denuncias de activistas detenidos cuyo paradero se desconocía temporalmente porque el gobierno no registró esas detenciones.
c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La ley prohíbe el trato abusivo de los detenidos y presos. Sin embargo, hubo denuncias de que algunos miembros de las fuerzas de seguridad intimidaron y agredieron físicamente a los defensores de los derechos humanos y de la democracia, a los disidentes políticos, a otros detenidos y a presos durante la detención y el encarcelamiento, y que lo hacían con impunidad. Algunos detenidos y presos también fueron sometidos a malos tratos físicos a manos del personal carcelario o de otros reclusos, con la anuencia de los guardias.
Hubo denuncias de agresiones de la policía contra los detenidos o de que la policía era cómplice en actos públicos de acoso y de agresión física contra manifestantes pacíficos (véase la sección 2.b). Iván Hernández Carrillo de la Asociación Sindical Independiente de Cuba denunció que la policía le dio fuertes golpes, patadas y puñetazos durante su arresto el 25 de marzo.
El 31 de octubre, Radio Martí informó que dos presos políticos fueron golpeados mientras se encontraban detenidos por la policía. Alberto Valle Pérez fue golpeado por otros reclusos en la prisión de Holguín. Zaqueo Báez, coordinador de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) en La Habana, dijo que Valle Pérez le contó a su familia que los guardias de la prisión mandaban a otros presos a que lo golpearan. El 27 de octubre, unos agentes de la prisión Combinado del Este en La Habana golpearon a Carlos Manuel Figueroa Álvarez. Según Báez, los guardias le aplicaron gas pimienta en la boca a Figueroa mientras estaba esposado y más tarde lo llevaron a una celda de castigo en régimen de reclusión solitaria.
Condiciones de las cárceles y los centros de detención
Las condiciones carcelarias seguían siendo muy duras. Las cárceles estaban hacinadas y las instalaciones, las condiciones de higiene y la atención médica eran deficientes. Hubo denuncias de agresión a los presos por funcionarios de las cárceles.
Condiciones físicas: El gobierno no suministró información sobre el número, el lugar ni la capacidad de los centros de detención, que comprendían cárceles, campamentos de trabajo y otras clases de instalaciones penitenciarias.
Se informó que en las celdas de las cárceles y los centros de detención faltaban servicios adecuados de suministro de agua, higiene, espacio, luz, ventilación y control de la temperatura. Si bien el Estado proporcionaba algunos alimentos básicos y cierta atención médica, muchos reclusos dependían de los alimentos y otros suministros esenciales que les enviaba la familia. A menudo faltaba el agua potable. Las celdas estaban hacinadas. Las mujeres también denunciaban falta de acceso a productos de higiene femenina y atención prenatal inadecuada.
Los presos, sus familiares y las organizaciones no gubernamentales (ONG) informaron acerca de la asistencia médica insuficiente, que había causado o agravado diversas dolencias. Los presos también informaron sobre brotes de dengue, tuberculosis, hepatitis y cólera. Hubo numerosas denuncias de muertes de reclusos por ataques cardíacos, asma, infección por el VIH y sida y otras afecciones crónicas, así como por suicidio.
A los presos políticos se les mantenía junto con la población carcelaria en general. Por negarse a usar los uniformes habituales de reclusos, a los presos políticos se les denegaron ciertos privilegios, como el acceso a las bibliotecas de las cárceles y la mitigación acostumbrada en la severidad de las condenas (por ejemplo, el traslado de una prisión de máxima seguridad a otra de seguridad intermedia). Los presos políticos también informaron que otros reclusos los amenazaban, golpeaban, intimidaban u hostigaban, por orden o con autorización de las autoridades carcelarias.
Según los presos, el régimen de reclusión solitaria fue el castigo común por dejar de cumplir con el reglamento carcelario y a algunos de ellos los mantenían aislados durante meses en cada caso.
A los presos que criticaron al gobierno o participaron en huelgas de hambre o en otras formas de protesta se les sometió a un régimen prolongado de reclusión solitaria, golpizas, restricciones de las visitas familiares y denegación de la atención médica.
Administración: Las autoridades no realizaron las debidas investigaciones de acusaciones fidedignas de malos tratos. Según los presos, las autoridades públicas a menudo se negaron a aceptar denuncias, o no las atendieron.
Los presos y los detenidos en prisión preventiva tenían derecho a recibir visitas, aunque los familiares de algunos presos políticos manifestaron que las autoridades carcelarias a veces cancelaban arbitrariamente las visitas programadas. Algunos reclusos pudieron comunicar información sobre sus condiciones de vida por medio de llamadas telefónicas a observadores de los derechos humanos y a sus familiares.
Las autoridades permitían que los presos profesaran su religión, pero hubo denuncias aisladas de que las autoridades carcelarias no informaron a los reclusos sobre su derecho de acceso a oficios religiosos, se demoraron meses antes de responder a esas peticiones y limitaron las visitas de los grupos religiosos a un máximo de dos o tres al año.
Vigilancia independiente: El gobierno no permitió que los grupos internacionales o nacionales independientes de defensa de los derechos humanos vigilaran las condiciones carcelarias ni que las organizaciones humanitarias internacionales tuvieran acceso a los detenidos. Aunque en años anteriores el gobierno prometió que permitiría una visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, no hubo ninguna visita durante el año.
d. Arresto o detención arbitrarios
La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y estipula el derecho de cualquier persona a cuestionar la legalidad de su arresto o detención ante un tribunal. Sin embargo, el arresto y la detención breve de manera arbitraria siguieron siendo un método común empleado por el gobierno para controlar la expresión pública y la actividad política de carácter independiente. Raras veces se cuestionó con éxito la legalidad de los arrestos o detenciones, en particular, de estas últimas presuntamente realizadas por motivos políticos.
Por ley, la policía tiene amplia discreción para parar e interrogar a los ciudadanos, solicitarles su identificación y efectuar operaciones de registro e incautación. La policía recurrió a las leyes contra la perturbación del orden público, el desacato a la autoridad, la falta de respeto, la agresión y el incumplimiento del pago de multas mínimas o arbitrarias como formas de detener, amenazar y arrestar a activistas de la sociedad civil. Los agentes de policía efectuaron detenciones breves habitualmente, a veces acompañadas de golpizas. La ley dispone que los agentes de policía presenten a los sospechosos un auto de detención firmado, en el que figuren las razones, la fecha y el lugar de toda detención en una comisaría de la policía, así como un registro de los efectos personales que se hayan incautado durante un registro policial, pero esa ley dejó de cumplirse a menudo. Las paradas y registros arbitrarios fueron más comunes en las zonas urbanas y en los puntos de control oficiales situados a la entrada de las provincias y los municipios.
Los agentes de la policía y de seguridad siguieron valiéndose de detenciones breves y, a veces, violentas para impedir la actividad política independiente o la libertad de reunión. Esas detenciones solían durar entre pocas horas y varios días. La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), una ONG, contabilizó más de 2.870 detenciones hasta noviembre, en comparación con más de 5.155 durante todo el año 2017. Varios miembros de la campaña Todos Marchamos, incluso las Damas de Blanco, presentaron denuncias de detenciones semanales de sus miembros para evitar manifestaciones. A veces se impusieron largas condenas de encarcelamiento de críticos pacíficos del oficialismo, si bien fueron raras.
La ley autoriza la detención preventiva por un máximo de cuatro años cuando se trata de personas a quienes no se ha acusado de cometer un delito, si se determina subjetivamente que existe “peligrosidad predelictiva”, por lo cual se entiende “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”. Esa detención se empleaba principalmente como un instrumento para reprimir la conducta “antisocial”, por ejemplo, el consumo abusivo de sustancias o la prostitución, pero las autoridades también la utilizaban para acallar a la oposición política pacífica. Varias organizaciones nacionales de defensa de los derechos humanos publicaron listas de personas que consideraban como presos políticos; las personas que figuraban en esas listas seguían presas según la disposición de “peligrosidad predelictiva” estipulada en la ley.
En agosto, las autoridades detuvieron a José Daniel Ferrer, líder de la UNPACU, el mayor grupo de oposición política, en Santiago de Cuba durante 12 días y lo acusaron de asesinato en grado de tentativa después de un accidente automovilístico en el que golpeó y lesionó a un oficial en Palmarito del Cauto. Se presentaron varios informes de que el oficial se lanzó intencionalmente frente al vehículo conducido por Ferrer, lo cual le causó lesiones menores. A pesar de la supuesta coacción de testigos, la policía no pudo obtener pruebas corroborantes contra Ferrer y la fiscalía se vio obligada a cambiar su estado de detención preventiva a liberación inmediata. Hasta noviembre, la fiscalía todavía no había emitido un fallo final sobre el estado de los cargos en su contra. En marzo, Ferrer también fue detenido y liberado al cabo de varias horas mientras trataba de viajar de Santiago de Cuba a La Habana para participar en una ceremonia de entrega del Premio Oswaldo Payá Libertad y Vida 2017.
Función de la policía y del aparato de seguridad
El Ministerio del Interior ejerce control de la policía, las fuerzas de seguridad nacional y el sistema penitenciario. La Policía Nacional Revolucionaria, adscrita al mismo Ministerio, es el principal órgano de aplicación de la ley del país. Las unidades especializadas del servicio de seguridad del Estado de dicho Ministerio están encargadas de la vigilancia, la infiltración y la supresión de la actividad política independiente. La policía apoyó a estas unidades mediante la realización de operaciones de registro e incautación de domicilios y sedes de organizaciones defensoras de los derechos humanos, la detención de las personas de interés para el Ministerio y el suministro de instalaciones para los interrogatorios.
El 14 de agosto, las autoridades arrestaron a Tomás Núñez Magdariaga, miembro de la UNPACU, por falsas acusaciones y lo condenaron en un simulacro de juicio en el cual se le negó la oportunidad de presentar testigos a su favor. En un video grabado el 14 de septiembre y, posteriormente, en una declaración jurada, Aldo Rosales Montoya, el agente que lo arrestó, declaró públicamente que había inventado las acusaciones contra Núñez por órdenes de un agente de seguridad del Estado. Rosales confesó que el arresto de Núñez se había realizado con el fin de debilitar a la organización opositora. El 15 de octubre, el gobierno liberó a Núñez después de una huelga de hambre de 62 días para protestar contra su encarcelamiento.
La policía solía infringir impunemente las leyes de procedimiento y a veces no proporcionó a los ciudadanos la documentación legalmente necesaria o se negó a proporcionarla, en particular durante las detenciones y los registros arbitrarios. Además, las fuerzas de seguridad actuaron con impunidad en la comisión de infracciones de los derechos humanos y civiles.
Aunque la ley de procedimiento penal prohíbe la coacción durante los interrogatorios de investigación, la policía y las fuerzas de seguridad a veces recurrieron a tácticas, amenazas y actos de acoso agresivos y físicamente abusivos durante los interrogatorios. Según los detenidos, los agentes los intimidaron con amenazas de arrestos prolongados, la pérdida de los derechos de tutela sobre los hijos, la denegación del permiso de salida del país y otras formas de castigo.
No había mecanismos oficiales de fácil acceso para investigar los ultrajes del gobierno.
A menudo estuvieron presentes los agentes secretos de la policía y del Ministerio del Interior, que dirigieron actividades para interrumpir los intentos de reunión pacífica (véase la sección 2.b.).
Según informes independientes, se organizaron “actos de repudio” coordinados por el Estado contra varios grupos independientes e integrantes de la sociedad civil, entre ellos, las Damas de Blanco y otras organizaciones, para impedir que se reunieran o para intimidar a los participantes ante el público (véase la sección 2.a.).
Procedimientos de arresto y trato de los detenidos
Según el procedimiento penal, después de una detención, la policía tiene un plazo de 24 horas para presentar una denuncia penal a un investigador policial. Este último tiene 72 horas para investigar y preparar un informe para el fiscal, el cual a su vez cuenta con otras 72 horas para recomendar o no al tribunal competente que inicie una investigación penal.
Dentro del período inicial de detención de 168 horas se debe informar a los detenidos de la razón del arresto y de la investigación penal y darles acceso a representación jurídica. Los acusados pueden salir en libertad bajo fianza, quedar bajo arresto domiciliario o estar detenidos mientras continúa la investigación. Una vez que el acusado cuenta con un abogado, la defensa tiene cinco días para responder a la acusación de la fiscalía, después de lo cual se suele fijar la fecha del juicio. Los fiscales pueden requerir juicios sumarios “en circunstancias extraordinarias” y cuando se trata de delitos contra la seguridad del Estado.
Se informó que los acusados se reunieron con sus abogados por primera vez apenas minutos antes del juicio y no se enteraron de la razón del arresto dentro del período de 168 horas exigido por la ley.
Según informes, era posible obtener la libertad bajo fianza, aunque no solía concederse en casos de detenidos por actividades políticas. El tiempo de detención en espera del juicio se descontaba del período de cumplimiento de la pena, en caso de una condena.
A los detenidos se les puede interrogar en cualquier momento mientras estén encarcelados y se les priva del derecho a solicitar la presencia de un abogado durante el interrogatorio. Tienen derecho a guardar silencio, pero los agentes no están obligados por ley a informarles sobre ese derecho.
Por ley, los investigadores deben concluir sus averiguaciones penales en un plazo de 60 días. Los fiscales pueden concederles dos prórrogas de 60 días cada una, previa solicitud, de forma que cuentan con un total de 180 días para sus averiguaciones. Este plazo podría prorrogarlo aún más el tribunal competente en “circunstancias extraordinarias” y previa solicitud particular del fiscal. En ese caso ya no quedan más requisitos jurídicos para concluir la investigación ni para presentar acusaciones penales y las autoridades pueden mantener detenida indefinidamente a una persona sin ningún cargo.
Arresto arbitrario: A menudo, las autoridades dejaron de cumplir los procedimientos jurídicos que rigen el proceso de arresto y detuvieron a los sospechosos más de 168 horas sin informarles de la naturaleza de la detención ni darles tiempo para comunicarse con sus familiares ni proporcionarles un abogado.
Detención preventiva: El gobierno mantuvo a los detenidos en reclusión por investigación durante meses o años, tanto en casos políticos como apolíticos. En los casos apolíticos, las demoras se debieron muchas veces a la ineficiencia de la burocracia y a la falta de control sobre la policía.
e. Denegación de juicio público imparcial
Aunque la constitución reconoce la independencia de la judicatura, esta última está directamente subordinada a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al PCC, que pueden destituir o nombrar a los jueces en cualquier momento. La judicatura estaba enteramente dominada por consideraciones de orden político, y no había separación de poderes entre el sistema judicial, el PCC y el Consejo de Estado.
Hay tribunales civiles en los niveles municipal, provincial y nacional. Se convocan tribunales especiales que deliberan a puerta cerrada cuando se trata de casos políticos (“contrarrevolucionarios”) y otras causas que se consideran delicadas para la “seguridad del Estado”. El gobierno tenía por práctica negar arbitrariamente la entrada de observadores a los juicios. Los tribunales militares también tenían competencia sobre los civiles si alguno de los acusados era miembro activo o exmiembro de las fuerzas armadas, las fuerzas policiales u otro organismo de aplicación de la ley.
Procedimientos judiciales
La ley concede el derecho a un juicio público; sin embargo, los juicios por motivos políticos a menudo se celebraban en secreto, como sucedía cuando las autoridades citaban excepciones por delitos contra “la seguridad del Estado” o por “circunstancias extraordinarias”. Muchas causas concluían rápidamente y no se permitía la presencia de la prensa.
Todos los ciudadanos, así como los extranjeros, tienen igualdad de derecho al debido proceso, pero a menudo los tribunales no protegieron ni observaron esos derechos. La ley supone que el acusado es inocente a menos que se demuestre su culpabilidad, pero las autoridades no solían acatar ese principio, con lo cual la carga de la prueba de inocencia recaía sobre el acusado. La ley concede a los acusados de un delito penal el derecho de no ser obligados a prestar testimonio ni a declararse culpables.
La ley exige que los acusados sean representados por un abogado, si es necesario, a expensas públicas. A menudo, los abogados contratados particularmente se mostraban renuentes a defender a las personas acusadas de delitos políticos o vinculadas a casos de derechos humanos. Los abogados de la defensa tienen derecho a contrainterrogar a los testigos del Estado y a presentar testigos y pruebas de parte de los acusados. Los únicos abogados autorizados para ejercer ante los tribunales penales son los pertenecientes a los bufetes colectivos del Estado.
Los criterios para la presentación de pruebas eran arbitrarios y discriminatorios. Según informes, los fiscales solían presentar pruebas improcedentes o inciertas para demostrar las intenciones del acusado o dar testimonio de sus antecedentes revolucionarios.
Los abogados defensores tienen derecho a examinar el expediente de investigación del acusado, a menos que las acusaciones entrañen “delitos contra la seguridad del Estado”. En ese caso, a los abogados defensores no se les permite tener acceso al expediente sino hasta cuando se hayan formulado cargos. Según muchos detenidos, particularmente los presos políticos, a sus abogados les fue difícil acceder a los expedientes, por causa de obstáculos administrativos. A veces se prestaron servicios de interpretación durante los juicios para personas que no hablaban español, pero el gobierno afirmó que por escasez de recursos no siempre era posible facilitar intérpretes.
En los juicios de acusados a quienes se les imputa el cargo de “peligrosidad predelictiva” (véase la sección 1.d.), el Estado debe demostrar solamente la “proclividad” en que se halla el acusado para cometer un delito, de manera que, de hecho, no se necesitaba haber cometido un acto delictivo. La pena puede ser de hasta cuatro años de reclusión. Por lo general, las autoridades hicieron uso de esta disposición contra las trabajadoras sexuales, los alcohólicos, los jóvenes que se negaron a presentarse en los centros de trabajo y los infractores reincidentes de las leyes que restringen el cambio de domicilio, así como los activistas políticos que participaban en protestas públicas.
La ley reconoce el derecho de apelación en los tribunales municipales, pero en los tribunales provinciales lo limita a casos de encarcelamiento prolongado o de pena capital.
Presos y detenidos políticos
El gobierno siguió deteniendo a los presos políticos, pero negó hacerlo y no permitió que las organizaciones humanitarias internacionales ni las Naciones Unidas tuvieran acceso a sus cárceles y centros de detención.
Fue difícil determinar el número exacto de presos políticos; la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN) calculó que había 120 presos políticos, en tanto que otros grupos dignos de credibilidad citan una cifra ligeramente mayor. El 11 de julio, la CCDHRN publicó una lista documentada con el nombre de los presos y otros detalles de su encarcelamiento. La falta de transparencia gubernamental y la infracción sistemática de los derechos al debido proceso oscurecían la verdadera índole de las acusaciones, las investigaciones y el procesamiento de delitos penales, de forma que las autoridades públicas podían enjuiciar y condenar a los activistas pacíficos defensores de los derechos humanos por infracciones penales o por “peligrosidad predelictiva”. El gobierno empleaba la designación de “contrarrevolucionarios” para los reclusos que consideraba adversarios políticos, pero no divulgaba su número. Siguió vigilando estrictamente a las organizaciones que llevaban la cuenta de la población de presos políticos, las cuales solían enfrentar acoso de la policía del Estado.
El 3 de mayo, las autoridades arrestaron a Ariel Ruiz Urquiola, biólogo investigador de la Universidad de La Habana y activista medioambiental, después de visitar su finca para preguntarle sobre sus permisos de construcción. El 8 de mayo, un juez condenó a Ruiz Urquiola por desacato y lo sentenció a una pena máxima de un año de prisión por insultos verbales a los guardabosques. Amnesty International lo declaró “preso de conciencia” y afirmó que fue encarcelado “únicamente por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión”. El 3 de julio, después de una huelga de hambre de más de dos semanas, las autoridades lo liberaron por razones médicas para que cumpliera el resto de su condena fuera de la prisión.
Los presos políticos informaron que el gobierno los tenía incomunicados por períodos prolongados. Se les negaron las medidas de protección que se otorgaron a otros presos o detenidos. El gobierno también solía denegar a los presos políticos acceso a visitas a la casa, clases en la cárcel, llamadas telefónicas y, a veces, visitas de la familia.
Eduardo Cardet, director del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), una organización de defensa de los derechos humanos, declarado preso de conciencia por Amnesty International, siguió cumpliendo una condena de tres años por una presunta agresión a un agente de policía en 2017. Las autoridades le negaron las visitas por varios meses hasta el 13 de septiembre, cuando le permitieron una visita de sus familiares.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Es posible solicitar desagravios judiciales por medio de los tribunales civiles por la infracción de resoluciones administrativas, sin embargo, varios expertos jurídicos independientes observaron que la ineficiencia general de los procedimientos y de la burocracia a menudo demoró o socavó el cumplimiento de las resoluciones administrativas y de los mandamientos de los tribunales civiles. Como todos los tribunales del país, los tribunales civiles no tenían independencia ni imparcialidad ni ofrecían garantías eficaces de procedimiento. Ningún tribunal permitió que los demandantes entablaran pleitos en busca de reparación por violaciones de los derechos humanos.
f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La constitución protege los derechos de privacidad del domicilio y de la correspondencia de los ciudadanos, y la policía debe tener una orden de registro firmada por un fiscal o un juez antes de entrar a un domicilio o de efectuar un registro. Sin embargo, se informó que los funcionarios públicos vigilaban regular y sistemáticamente la correspondencia y otras comunicaciones entre los ciudadanos, rastreaban sus movimientos y entraban a las casas sin autoridad jurídica y con impunidad.
El Ministerio del Interior empleaba un sistema de informantes y de comités de vecinos, conocidos como Comités de Defensa de la Revolución, para vigilar a los opositores del gobierno e informar sobre sus actividades. Los agentes de la Dirección General de la Seguridad del Estado, adscrita al Ministerio citado, sometieron a periodistas extranjeros, dignatarios y diplomáticos extranjeros visitantes, autoridades académicas y empresarios a vigilancia frecuente, incluso a vigilancia electrónica.
El Partido Comunista de Cuba (PCC) es el único partido político reconocido de conformidad con la ley, y el gobierno reprimía activamente cualquier intento de constitución de otros partidos (véase la sección 3). El gobierno alentó la movilización política en masa y favoreció a los ciudadanos que participaron activamente (véase la sección 2.b.).
Los familiares de funcionarios públicos que abandonaban las misiones de trabajo internacional sin autorización oficial a veces enfrentaban acoso del gobierno o pérdida del empleo, del acceso a la educación o de otros beneficios públicos. Según informes, los familiares de los defensores de los derechos humanos, incluso sus hijos menores, sufrieron represalias relacionadas con las actividades de sus parientes, tales como reducción del sueldo y terminación del empleo, rechazo de la admisión a la universidad, expulsión de esta última y otras formas de acoso.
El 10 de noviembre, unos agentes de seguridad del Estado en Mayarí que afirmaron que seguían órdenes de las autoridades provinciales, entraron a la fuerza al domicilio de Osmel Ramírez Álvarez e incautaron documentos, libros, un computador portátil con accesorios y un teléfono celular. Las autoridades lo llevaron a una estación de policía con el pretexto de que necesitaba firmar un documento sobre la incautación de sus bienes, pero luego lo detuvieron por cerca de cuatro días.
El 14 de noviembre, Rolando Rodríguez Lobaina, director de Palenque Visión, una agencia de prensa independiente, denunció que agentes de seguridad del Estado allanaron su domicilio en plena luz del día en presencia de sus hijos, su hermana y su cuñado, mientras él estaba de viaje. Este fue el cuarto de esos allanamientos de su casa en un año.
Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:
a. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa
La constitución establece la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, solamente mientras esté “conforme a los fines de la sociedad socialista”. Las leyes que prohíben que se critique a los dirigentes del gobierno y se distribuya propaganda antigubernamental imponen penas de tres meses a 15 años de reclusión.
Libertad de expresión: El gobierno toleraba poco la crítica pública de los funcionarios o programas oficiales y restringía el debate público de las cuestiones que se consideraban delicadas por motivos políticos. Los agentes de seguridad del Estado hostigaban continuamente a los organizadores de foros independientes para debatir temas culturales y sociales con el fin de obligarlos a dejar de tratar de asuntos que se consideraban polémicos. Según los organizadores de esos foros, hubo actos de agresión de los agentes de seguridad del Estado, se instaló vigilancia por video fuera de los locales y se detuvo a los expertos e invitados los días en que tenían prevista su participación. Además, a los activistas defensores de los derechos humanos, periodistas independientes y artistas se les prohibía viajar fuera del país para asistir a actos en foros internacionales relacionados con los derechos humanos y la democracia en el país.
Algunos funcionarios públicos informaron que se les había sancionado con despido, descenso de categoría o censura por expresar opiniones discrepantes o por afiliarse a organizaciones independientes. Varios profesores, investigadores y estudiantes universitarios informaron que se les había forzado a abandonar sus cargos, bajado de categoría o expulsado por expresar ideas u opiniones ajenas a las normas aceptadas por el gobierno. El grupo cívico Cuba Posible informó que durante el año las autoridades acosaron a los investigadores que contribuyeron a sus proyectos y que varios de ellos fueron despedidos de sus empleos oficiales.
El 23 de octubre, varios agentes de seguridad del Estado interrogaron a Maylet Serrano, estudiante del Conservatorio Amadeo Roldán y esposa del grafitero Yulier P, a quien la policía amenazó y detuvo antes por causa de sus dibujos en La Habana. Los agentes de seguridad del Estado la amenazaron con aplazar su graduación por causa de las actividades de su esposo. Enrique Rodríguez Toledo, director del Conservatorio, arregló el encuentro.
Durante el transcurso del año, algunas agrupaciones religiosas informaron que habían tenido más libertad para expresar opiniones en los sermones y las reuniones de carácter religioso, aunque la mayoría de los miembros del clero seguía ejerciendo autocensura. En algunos casos, los jerarcas religiosos criticaron al gobierno y su política e incluso a los dirigentes del país, sin represalias. La Iglesia católica mantenía un centro cultural y educativo en La Habana, donde se celebraron debates en los cuales los asistentes expresaron opiniones diferentes sobre el porvenir del país.
Libertad de prensa y de los medios de comunicación: El Estado era propietario directo de todos los medios de comunicación oral y escrita, así como de todas las fuentes de información de amplia disponibilidad. Por lo general, la programación de la transmisión de noticias e información era uniforme en todos los medios. El gobierno también controlaba casi todas las publicaciones e imprentas. El partido censuraba las exhibiciones y actuaciones públicas. El gobierno también limitaba la importación de materiales impresos. Los corresponsales extranjeros en el país tuvieron acceso limitado a los funcionarios públicos y a menudo se les negó la posibilidad de entrevistarlos. Además, lucharon para recopilar hechos y datos fidedignos para sus reportajes. A pesar de cumplir con los requisitos de verificación establecidos por el gobierno, los periodistas oficiales que informaban sobre temas delicados lo hicieron bajo pena de riesgo personal y el gobierno les prohibió trabajar para medios de comunicación extraoficiales, además de sus deberes oficiales.
El 13 de junio, las autoridades se negaron a renovar las credenciales de prensa de Fernando Ravsberg, periodista extranjero independiente y fundador del blog independiente Cartas desde Cuba. Durante sus 20 años de reportajes, Ravsberg publicó artículos que cuestionaban las políticas oficiales. Dejó de enviar informes desde el país después del vencimiento de sus credenciales de prensa.
Violencia y acoso: El gobierno no reconoce al periodismo independiente y, a veces, sometió a algunos periodistas independientes a acoso e incluso a detención y abuso físico. En su mayoría, las detenciones fueron de periodistas independientes que filmaron arrestos y actos de acoso de activistas de Todos Marchamos o, por lo demás, que trataron de cubrir temas delicados por motivos políticos. Varios miembros de la comunidad y periodistas del Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa informaron que la represión había aumentado desde que el presidente Díaz-Canel asumió el mando. Los corresponsales independientes sufrieron acoso, violencia, intimidación, agresión y censura y a varios se les impidió viajar al exterior. El 16 de mayo, el 30 de julio y el 22 de septiembre, funcionarios públicos impidieron que Anay Remón García, periodista independiente, abordara un avión para salir del país. No citaron ninguna razón ni la acusaron de ningún delito.
Censura o restricción del contenido: La ley prohíbe la distribución de material impreso que se considere “contrarrevolucionario” o crítico del gobierno. En general, no se encontraron revistas ni diarios extranjeros fuera de las zonas turísticas. No se permitía la distribución de material de contenido político, lo cual se interpretaba tan ampliamente que incluía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, diarios extranjeros e información independiente sobre salud pública y, si se realizaba, a veces las consecuencias eran acoso y detención. En febrero, el gobierno bloqueó el acceso directo en línea a la revista independiente El Estornudo. Funcionarios públicos también confiscaron o destruyeron cámaras y teléfonos celulares pertenecientes a particulares para evitar que distribuyeran fotografías y videos considerados inaceptables.
A veces, el gobierno prohibió que las bibliotecas independientes recibieran materiales extranjeros e incautó materiales donados por gobiernos, organizaciones religiosas o personas del exterior.
Leyes sobre difamación: El gobierno recurrió a las leyes sobre difamación para arrestar o detener a las personas que criticaran a los cuadros directivos del país.
Las autoridades sentenciaron a Eduardo Hernández Toledo, líder sindicalista independiente, a un año de prisión por el delito de “desacato verbal” después de haber hecho referencias negativas a Fidel y Raúl Castro en una celebración organizada por el Comité de Defensa de la Revolución el 27 septiembre.
El 6 de febrero, las autoridades detuvieron al rapero y compositor Henry Laso por cargos de “desacato”. Lo acusaron en enero después de que su canción Un rey falso, crítica del difunto Fidel Castro, se popularizó con rapidez, pero no lo arrestaron por mediación de la Iglesia católica en Cienfuegos. Posteriormente, las autoridades médicas le diagnosticaron esquizofrenia y lo trasladaron a varios hospitales penitenciarios. El gobierno lo liberó en octubre.
Activistas defensores de los derechos humanos informaron que hay provocadores oficialistas por internet que siguen la actividad de sus cuentas en las redes sociales y denunciaron la práctica del gobierno de enviar mensajes de texto en masa en los cuales advierten a los vecinos que eviten relacionarse con los disidentes. El 11 de agosto, los residentes en el suburbio de San Isidro en La Habana recibieron un mensaje de texto que decía que el artista independiente Luis Manuel Otero era “la deshonra de San Isidro” y les advertía que él traería la acción de la policía a la comunidad.
Libertad de acceso a internet
El gobierno restringía el acceso a internet y se recibieron informes fidedignos de que vigiló, sin la debida autoridad legal, el uso del correo electrónico, las redes sociales, las salas de chat y la navegación por internet por ciudadanos nacionales y extranjeros. Controló todo el acceso a internet, con excepción de unos servicios restringidos que facilitaban algunas misiones diplomáticas y un número pequeño pero cada vez mayor de redes clandestinas.
Si bien la Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que el 49% de los ciudadanos usaba internet en 2017 y el gobierno calculó que el 53% de la población la usó durante el año, ese número incluía a muchos con acceso limitado a una red nacional que ofrecía solamente correo electrónico y sitios web oficiales, por una fracción del precio de internet a disposición del público.
El gobierno concedía selectivamente acceso domiciliario a internet a ciertas partes de La Habana y a algunos sectores de la población constituidos, en su mayoría, por funcionarios públicos, profesionales establecidos, algunos profesores y estudiantes, periodistas y artistas. Los demás podían tener acceso a servicios de correo electrónico y de internet por medio de las “asociaciones juveniles” patrocinadas por el gobierno, los cibercafés o los puntos de acceso (hotspots) wifi aprobados y reglamentados por el Ministerio de Información, Tecnología y Comunicaciones. Se exigía a los usuarios que compraran tarjetas prepagadas para poder acceder a internet.
Durante el año, el gobierno aumentó el número de puntos de acceso wifi a más de 700 en todo el país y el 6 de diciembre lanzó el servicio de acceso a internet a través de la red móvil de tercera generación (3G) que, por primera vez, permitía que las personas tuvieran acceso a internet en sus teléfonos celulares sin necesidad de conexión a un punto de acceso wifi público, pero el costo estaba todavía fuera del alcance de la mayoría de los ciudadanos. Además del acceso a internet por medio de los puntos de acceso wifi públicos, los ciudadanos nacionales y extranjeros podían comprar tarjetas de acceso a internet y usar los centros comerciales de los hoteles. Las autoridades examinaron el historial de navegación por internet de los usuarios, leyeron y censuraron el correo electrónico e impidieron el acceso a sitios web considerados inaceptables. El número de sitios web bloqueados fluctuó y, por lo regular, alcanzó unos 20, entre ellos, los medios de prensa independientes como CubaNet y Martí Noticias y los que criticaban el historial del oficialismo en materia de derechos humanos.
Si bien la ley no fija penas específicas por el uso de internet sin autorización, es ilícito poseer una antena parabólica para tener acceso sin censura a internet. El gobierno restringía la importación de enrutadores inalámbricos, buscaba activamente los puntos de acceso privado a dispositivos inalámbricos y confiscaba el equipo.
También eran ilícitos el uso de programas informáticos de encriptación y la transferencia de archivos cifrados. A pesar de la falta de acceso, el acoso y las deficiencias de la infraestructura, un creciente número de ciudadanos mantenía blogs donde publicaba opiniones críticas del gobierno para lo cual contaba con la ayuda de sus simpatizantes en el exterior, quienes a menudo creaban y mantenían los sitios de esos blogs. El gobierno bloqueaba el acceso local a muchos de esos blogs. Además, un pequeño pero creciente número de cubanos usaba Twitter, Facebook, Instagram y otras redes sociales para denunciar independientemente algunos sucesos ocurridos en el país e incluso para hacer observaciones críticas del gobierno. Al igual que otros críticos del oficialismo, los blogueros sufrieron acoso e incluso detención y maltrato físico por parte del gobierno.
Los activistas defensores de los derechos humanos denunciaron que el gobierno solía vigilar e interrumpir los servicios telefónicos celulares y fijos antes de actividades planeadas o de aniversarios importantes relacionados con los derechos humanos. La Empresa de Telecomunicaciones S.A., entidad proveedora de servicios de telecomunicaciones de propiedad del Estado, solía desconectar el servicio para los organizadores de actividades pro derechos humanos, a menudo poco antes de su detención por los agentes de seguridad del Estado o con el fin de interrumpir las actividades planeadas.
Libertad académica y actos culturales
El gobierno limitaba la libertad académica, controlaba los planes de estudio de todas las escuelas y universidades, y destacaba la importancia de robustecer “la ideología revolucionaria” y “la disciplina”. Algunas autoridades académicas se abstenían de reunirse con extranjeros, entre ellos, diplomáticos, periodistas y profesores visitantes, sin previa autorización del gobierno y, a veces, sin la presencia de un vigilante oficialista. Los que estaban autorizados para viajar al extranjero sabían que sus actos, si se consideraban desfavorables por motivos políticos, podrían traer consecuencias negativas para ellos y para sus familiares residentes en Cuba. Durante el año, el gobierno concedió un mayor campo de operación a algunos centros educativos religiosos.
Los artistas y docentes que hablaban con franqueza a menudo sufrían críticas y acoso organizados por el gobierno. El 21 de julio, las autoridades arrestaron a Luis Manuel Otero Alcántara por protestar contra el decreto 349, que regula la actividad artística y cultural, legaliza la censura y prohíbe que los artistas independientes presenten sus obras en espacios públicos. Otero Alcántara, Yanelys Núñez Leyva, Amaury Pacheco, Iris Ruiz, Soandry Del Río y José Ernesto Alonso organizaron la campaña “Artistas cubanos contra el decreto 349” que incluyó varias actuaciones artísticas de protesta. El 1 de agosto, agentes de seguridad del Estado y de la policía rodearon la casa de Otero Alcántara y lo arrestaron de nuevo, junto con Núñez Leyva, por planear un concierto y un acto con micrófono abierto para protestar contra el decreto. En diciembre, las autoridades arrestaron a varios artistas que organizaron una “sentada pacífica” frente al Ministerio de Cultura para protestar contra el decreto, entre ellos, Otero Alcántara, Amaury Pacheco, Tania Bruguera, Núñez Leyva y Michel Matos.
Durante el año, las universidades adoptaron nuevos criterios de admisión para dar mayor importancia a las creencias ideológicas de los futuros estudiantes.
Las bibliotecas públicas exigían que los ciudadanos cumplieran un trámite de inscripción antes de que el gobierno les concediera acceso a libros o a información. Ese acceso podía denegarse si los ciudadanos no podían demostrar que necesitaban consultar una biblioteca determinada. Las bibliotecas exigían una carta de autorización del empleador o de una institución académica para consultar libros y materiales censurados, delicados o poco comunes. Las instituciones religiosas organizaban pequeñas bibliotecas. Las bibliotecas independientes eran ilegales, pero seguían existiendo y enfrentaban acoso e intimidación.
b. Libertades de reunión y de asociación pacíficas
El gobierno restringió las libertades de reunión y de asociación pacíficas.
Libertad de reunión pacífica
Aunque la constitución concede algunos derechos de reunión, el derecho está sujeto al requisito de que no se ejerza “contra la existencia y fines del Estado socialista”. La ley obliga a los ciudadanos a solicitar autorización para organizar reuniones de tres personas o más, y la infracción de esa disposición podría castigarse con reclusión máxima de tres meses y una multa. El gobierno toleró algunas reuniones y muchos grupos religiosos informaron que pudieron reunirse sin inscripción y sin exponerse a sanciones.
Los activistas independientes se enfrentaron a mayores obstáculos, y las fuerzas de seguridad del Estado solían reprimir cualquier intento de reunión, aunque fuera en residencias particulares y en números pequeños. El gobierno no concedió permisos a manifestantes independientes ni aprobó la celebración de reuniones públicas por grupos de defensa de los derechos humanos ni otros críticos de cualquier actividad oficial.
El gobierno también siguió organizando actos de repudio por medio de turbas reunidas para que agredieran y dispersaran algunas reuniones pacíficas. Los participantes llegaban en autobuses públicos o los funcionarios públicos los reclutaban en lugares de trabajo y escuelas de los alrededores. Llegaban y salían por turnos, vociferaban lemas y cantos favorables al oficialismo y proferían improperios contra las personas reunidas pacíficamente. A veces, se agredía físicamente a las víctimas de este acoso o se infringían daños a los bienes de su propiedad. Los agentes de seguridad del Estado presentes en el lugar de los hechos, a menudo en números abrumantes, no detenían a quienes agredían físicamente a las víctimas ni atendían a las denuncias de estas últimas; más bien, solían organizar esas actividades o participaban directamente en actos de agresión física.
Libertad de asociación
Por lo común, el gobierno negaba a la ciudadanía la libertad de asociación y no reconocía a las asociaciones independientes. La constitución proscribe toda organización política que no esté reconocida oficialmente. Varias entidades independientes, incluidos los partidos políticos de oposición y las asociaciones profesionales, actuaron como organizaciones no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento jurídico.
Las iglesias reconocidas (incluso la organización humanitaria católica Cáritas), el movimiento de la masonería y varias asociaciones fraternales y profesionales eran las únicas organizaciones legalmente autorizadas para funcionar fuera de la estructura formal del Estado o del PCC. Los grupos religiosos estaban bajo la supervisión de la Oficina de Asuntos Religiosos del PCC, que tiene autoridad para negar permisos para celebrar actos religiosos y que ejercía presión sobre los jerarcas religiosos para que se abstuvieran de incluir temas políticos en sus sermones.
Los grupos deben inscribirse por medio del Ministerio de Justicia para recibir reconocimiento oficial. Las autoridades siguieron desatendiendo las solicitudes de reconocimiento jurídico de grupos nuevos, entre ellos, varios grupos religiosos nuevos, así como organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y de los homosexuales, con lo cual sus afiliados se expusieron a posibles acusaciones de asociación ilícita.
El gobierno siguió dando trato preferente a quienes participaban activamente en las actividades del PCC y en las manifestaciones en masa de apoyo al oficialismo, en particular mediante la concesión de valiosas prestaciones públicas, como ingreso a la enseñanza superior, becas y oportunidades de empleo.
c. Libertad de culto
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) en www.state.gov/religiousfreedomreport/.
d. Libertad de circulación
Hubo continuas restricciones a la libertad de circulación dentro del país, a los viajes al exterior y a la migración con derecho de regreso. El gobierno también controló la migración interna de las zonas rurales a La Habana.
Las personas que trataban de emigrar legalmente declararon que enfrentaban interrogatorios de la policía, multas, acoso e intimidación, lo que incluía el despido del empleo. Según informes, a veces, se despedía a los funcionarios públicos que solicitaban emigrar legalmente a los Estados Unidos en cuanto se conocían sus planes. Algunos familiares de exfuncionarios públicos que emigraron de la isla perdieron las prestaciones públicas o no pudieron viajar para unirse con sus familiares en el exterior porque se les denegaron los pasaportes.
La ley prevé penas de prisión de hasta tres años o una multa de 500 pesos no convertibles (CUP) (US $20) para los “balseros” que hagan un primer intento de salida (en forma clandestina, por lo común en embarcaciones de fabricación rudimentaria). A la mayoría de las personas descubiertas al tratar de salir sin autorización por mar se les detuvo brevemente. En el caso de desertores militares o policiales o de personas que viajaban con menores, el castigo podía ser más severo.
Conforme a los términos del Acuerdo Migratorio entre los Estados Unidos y Cuba suscrito en 1994, el Gobierno de Cuba convino en abstenerse de enjuiciar a los emigrantes que fueran devueltos de aguas internacionales o estadounidenses o de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo o de tomar represalias contra ellos, después de tratar de emigrar ilegalmente, siempre y cuando no hubieran cometido otro delito penal. Algunos de los presuntos emigrantes declararon que sufrieron acoso y discriminación, por ejemplo, multas, expulsión de los centros educativos y pérdida del empleo.
Circulación en el país: Si bien la constitución permite a todos los ciudadanos viajar a cualquier parte del país, los cambios de residencia a La Habana estaban restringidos. La comisión municipal de vivienda y las autoridades públicas provinciales deben autorizar cualquier cambio de residencia. El gobierno puede multar a las personas que residan en un lugar sin autorización de esos órganos y devolverlas a su lugar de residencia legalmente autorizado. Hubo denuncias de que las autoridades limitaron los servicios sociales a las personas que residían ilegalmente en La Habana. La policía amenazó con enjuiciamiento a cualquier persona que regresara a La Habana después de haber sido expulsada.
La ley permite que las autoridades prohíban la presencia de una persona en ciertas regiones del país o que la restrinjan a una determinada región, durante un período máximo de 10 años. Con arreglo a esta disposición, las autoridades pueden proceder al exilio interno de cualquier persona cuya presencia en un lugar determinado se considere “socialmente peligrosa”. Algunos disidentes informaron con frecuencia que las autoridades les impidieron salir de las provincias donde residían o los detuvieron y devolvieron a sus casas a pesar de que no se había impuesto ninguna restricción formal ni por escrito contra ellas.
Viajes al exterior: El gobierno siguió exigiendo que varias clases de ciudadanos obtuvieran permiso para viajar en calidad de emigrantes, entre ellos, el personal médico muy especializado, el personal de las fuerzas militares o de seguridad, muchos funcionarios públicos, tales como autoridades académicas, y muchos ex- presos políticos o activistas defensores de los derechos humanos. También adujo razones arbitrarias o falsas para negar autorización a algunos defensores de los derechos humanos para salir de la isla con el fin de participar en talleres, actividades o programas de capacitación. En julio, el Instituto Patmos publicó una lista de 64 activistas defensores de los derechos humanos a quienes el gobierno les negó autorización para viajes al exterior. Varios activistas informaron sobre interrogatorios y confiscaciones en el aeropuerto a su llegada de los Estados Unidos.
El 12 de abril, las autoridades aeroportuarias detuvieron a Marthadela Tamayo y a Juan Antonio Madrazo, miembros del Comité Ciudadanos por la Integración Racial, una ONG independiente, que iban a viajar a Ginebra para participar en una sesión sobre el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, y les impidieron salir del país. En abril, el gobierno impidió que varios miembros de la sociedad civil independiente viajaran al Perú para participar en la Cumbre de las Américas. En mayo, las autoridades impidieron que Berta Soler y Leticia Ramos de las Damas de Blanco viajaran a Nueva York para recibir un premio a su lucha por la libertad.
Protección de refugiados
Acceso a asilo: La constitución dispone que se conceda asilo a las personas perseguidas por sus ideales o por cometer actos relacionados con varios motivos políticos determinados. El gobierno no dispone de ningún mecanismo formal para tramitar la concesión de asilo a extranjeros y no es signatario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en 1951.
Protección temporal: En los pocos casos de personas que solicitaron asilo, el gobierno colaboró con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para facilitarles protección y asistencia mientras se procuraba establecerlos en un tercer país. Además, el gobierno permitió que algunos estudiantes extranjeros que temían persecución en su país de residencia permanecieran en Cuba después de terminar sus estudios, hasta que se pudieran corroborar o resolver sus alegaciones.
Sección 3. Libertad de participar en el proceso político
Si bien existe un proceso de votación para escoger candidatos previamente aprobados por el PCC, los ciudadanos no tienen posibilidades de formar partidos políticos ni de escoger su gobierno por medio del derecho al voto en elecciones libres y justas ni de presentarse como candidatos de partidos políticos distintos del PCC, y el gobierno tomó represalias contra quienes buscaron un cambio político pacífico.
Elecciones y participación política
Elecciones recientes: Varios órganos oficialistas seleccionaron previamente a todos los candidatos que se presentaron a las elecciones del 11 de marzo para cargos en la Asamblea Nacional y en las Asambleas Provinciales del Poder Popular y, una vez aprobados por el PCC, se postularon para los cargos en su mayoría sin oposición.
Partidos políticos y participación en la política: Unas comisiones oficialistas tenían que acreditar previamente a todos los candidatos a cargos electivos y rechazaban a ciertos candidatos sin explicación ni derecho de apelación. Los candidatos disidentes informaron que el gobierno organizó protestas y reuniones comunitarias para manchar su nombre. Habitualmente, se valió de campañas de propaganda en los medios oficiales de comunicación para criticar a sus adversarios. Se impidió físicamente que numerosos miembros de la oposición presentaran su candidatura o se les intimidó de otra forma para impedir que participaran en el proceso electoral.
En julio, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó un nuevo proyecto de constitución redactado por una Comisión Constitucional reunida a puerta cerrada sin aporte ni debate del público, y lo sometió a una consulta popular controlada de varios meses de duración. Según una encuesta de más de 1.600 cubanos realizada por CubaData, una organización periodística independiente, más del 45% declaró que no había participado en el proceso de consulta. Algunos miembros de la sociedad civil independiente afirmaron que el número oficial de consultas populares era sumamente exagerado y no tenía por objetivo recoger los comentarios del público y que algunos ciudadanos que se pronunciaron o que criticaron el proyecto de constitución durante este período de consulta fueron víctimas de acoso.
Los ciudadanos radicados en el exterior sin domicilio registrado en la isla perdían su derecho al voto.
Participación de la mujer y de las minorías: Ninguna ley restringió la participación de las mujeres ni de las minorías en el proceso político y, de hecho, participaron. En comparación con los años anteriores, la representación de las mujeres aumentó ligeramente en los órganos decisorios de mayor poder; no había mujeres en altos cargos directivos militares.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno
La ley prevé la imposición de sanciones penales por corrupción y el gobierno se mostró profundamente preocupado por las acusaciones de corrupción y a menudo aplicó medidas severas para reprimirla.
Corrupción: La ley prevé penas de tres a ocho años de reclusión por “enriquecimiento ilícito” de las autoridades o de los funcionarios públicos. El gobierno no cumplió la ley debidamente y, a veces, los funcionarios incurrían en prácticas corruptas con impunidad. Hubo numerosas denuncias de corrupción de los agentes del orden y de otras instancias oficiales en la aplicación de una multiplicidad de restricciones económicas y la prestación de servicios públicos. En noviembre, un funcionario brasileño de alto rango expresó preocupación de que el gobierno cubano lavara dinero por medio de las inversiones de Odebrecht, la gigantesca empresa constructora brasileña, en el país. Según varias fuentes, durante el registro de viviendas y vehículos, a veces la policía sustrajo bienes del dueño o pidió sobornos a cambio de imposición de multas o de detenciones
Divulgación de información financiera: La ley no exige que los funcionarios nombrados y elegidos revelen sus activos.
Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos
El gobierno no reconocía a los grupos nacionales de defensa de los derechos humanos ni les permitía funcionar lícitamente. Varias organizaciones de defensa de los derechos humanos siguieron funcionando fuera de la ley, entre ellas, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), el Movimiento Cristiano Liberación (MCL), la Asamblea para la Promoción de la Sociedad Civil y la Fundación Lawton de Derechos Humanos. El gobierno sometía a los defensores cubanos de los derechos humanos a intimidación, acoso, breves detenciones periódicas y encarcelamiento prolongado por acusaciones dudosas.
Ninguna ONG oficialmente reconocida vigilaba los derechos humanos. El gobierno se negaba a reconocer a toda ONG de vigilancia o promoción de los derechos humanos que no estuviera autorizada, y a reunirse con ella. Se recibieron varios informes de acoso gubernamental explícito a las personas que se reunieron con ONG no autorizadas.
Las Naciones Unidas y otros organismos internacionales: El gobierno siguió denegando a las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos, entre ellas, a las Naciones Unidas y a sus organismos afiliados y al Comité Internacional de la Cruz Roja, el acceso a los presos y detenidos.
Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley penaliza específicamente la violación de las mujeres, incluida la violación conyugal, y por separado, el “abuso lascivo” de una persona de uno u otro sexo. El gobierno hizo cumplir ambas leyes. El castigo por violación es encarcelamiento por un período mínimo de cuatro años.
La ley prohíbe todas las amenazas y los actos violentos, pero no tipifica a la violencia doméstica como una categoría específica de violencia. Las penas por violencia doméstica varían entre multas y condenas de prisión de diferente duración, según la gravedad del delito.
Acoso sexual: La ley prevé sanciones por acoso sexual, con posibles condenas que van de tres meses a cinco años de reclusión. El gobierno no divulgó estadísticas acerca de arrestos, enjuiciamientos o condenas por delitos relacionados con el acoso sexual durante el año.
Coacción en el control de la población: No hubo denuncias de aborto coercitivo ni de esterilización involuntaria.
Discriminación: La ley establece la igualdad de derechos, condición jurídica y responsabilidades de las mujeres y los hombres cuando se trata del matrimonio, el divorcio, la crianza de los hijos, la manutención del hogar y la carrera profesional. No se dispuso de información para determinar si el gobierno aplicaba la ley de forma efectiva.
Menores de edad
Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se obtiene normalmente por haber nacido en el territorio del país y, por lo general, los nacimientos se inscribieron oportunamente. Los emigrantes que tengan hijos en el exterior deben solicitar un pasaporte cubano para el menor antes de volver a entrar a Cuba.
Matrimonio a edad temprana y forzoso: La edad legal mínima de consentimiento para contraer matrimonio es de 18 años. Se permite el matrimonio de niñas de 14 años y de varones de 16 años con el consentimiento de sus padres.
Explotación sexual de menores: La prostitución es legal para las personas mayores de 16 años. No hay ley de estupro, aunque el castigo por violación aumenta a medida que disminuye la edad de la víctima. La ley impone entre 7 y 15 años de encarcelamiento por hacer participar a menores de 16 años en actos pornográficos. El castigo puede aumentar a períodos de 20 a 30 años o ser la muerte cuando hay circunstancias agravantes. La ley no penaliza la posesión de material pornográfico, pero castiga la producción o distribución de toda clase de material gráfico obsceno, con sanciones que van de tres meses a un año de prisión, más multa. El ofrecimiento, el suministro o la venta de material obsceno o pornográfico a menores de 16 años se castigan con períodos de dos a cinco años de encarcelamiento. La trata internacional de menores se castiga con 7 a 15 años de encarcelamiento. Aunque la ley no establece una edad de consentimiento para tener relaciones sexuales, los actos de esa índole con menores de 16 años pueden ser causa de enjuiciamiento si se determina que ha habido violación. En esos casos, la ley deja campo para la consideración de un posible consentimiento y de la edad de la otra persona, en particular si esa esta última también es un menor. Se puede determinar si hubo violación si la víctima no tiene la capacidad de entender el alcance del acto o no tiene control de su comportamiento, lo cual se podría aplicar o afirmar en el caso de una persona de 15 o de 14 años de edad, respectivamente. El castigo es de 4 a 10 años de encarcelamiento. Si la víctima es mayor de 12 y menor de 14 años, el castigo es de 7 a 15 años de prisión. El castigo por tener relaciones sexuales con un menor de 12 años es de 15 a 30 años de prisión o la muerte.
Sustracción internacional de menores: El país no es parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores suscrito en 1980. Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data.html.
Antisemitismo
Entre 1.000 y 1.500 personas pertenecían a la comunidad judía. No hubo informes de actos antisemitas.
Trata de personas
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.
Personas con discapacidades
No se conoce ninguna ley que prohíba la discriminación contra las personas con discapacidades. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está a cargo del Programa de Empleo para Personas con Discapacidad. La ley recomienda que los edificios, los establecimientos de comunicaciones, los servicios de viajes aéreos y otros servicios de transporte faciliten el acceso a las personas con discapacidad, pero esos servicios e instalaciones raras veces fueron accesibles para ellas.
A algunas personas con discapacidad que se oponían al gobierno se les negó la afiliación a organizaciones oficiales para ellas, como a la Asociación Nacional de Ciegos y Débiles Visuales. Como resultado, se les negaron beneficios y servicios, entre ellos, 400 minutos de uso del servicio telefónico, capacitación para el uso de un bastón blanco y del sistema Braille y reducción de las tarifas en los medios de transporte público.
El 7 de marzo, las autoridades le prohibieron a Acelia Carvajal Montané, esposa de Juan Goberna, defensor de los derechos de las personas con discapacidad, que acompañara a su esposo a un viaje internacional relacionado con sus actividades de defensa de esa causa. Goberna, que es invidente, necesitaba ayuda de su esposa para viajar. En abril, las autoridades le impidieron otra vez que acompañara a su esposo a Lima, Perú, para asistir a la Cumbre de las Américas.
Minorías nacionales, raciales y étnicas
Los afrocubanos solían sufrir discriminación racial y algunos eran objeto de epítetos raciales mientras recibían golpizas ilegales a manos de los agentes de seguridad en relación con actividad política. Ellos también denunciaron discriminación en el empleo, en particular en trabajos codiciados dentro de la industria turística y en altos cargos públicos.
Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género
La ley prohíbe la discriminación en el empleo, la vivienda, los casos de falta de nacionalidad o el acceso a la educación o a la atención de salud por causa de la orientación sexual, pero no estipula las mismas clases de protección a las personas transgénero o intersexuales en razón de su identidad o expresión de género.
El gobierno no reconocía a los grupos nacionales de defensa de los derechos humanos ni les permitía funcionar lícitamente. Varias ONG no reconocidas que promueven los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales enfrentaron acoso del gobierno, no por promover tales asuntos, sino por su independencia de las instituciones públicas oficiales.
Estigma social de la infección por el VIH y el sida
El gobierno mantenía cuatro cárceles exclusivamente para reclusos con la infección por el VIH y el sida; algunos de ellos cumplían condenas por “propagar una epidemia”. No solía haber dietas ni medicamentos especiales para los pacientes seropositivos.
Sección 7. Derechos de los trabajadores
a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva
La ley, incluidos los reglamentos y normas jurídicas afines, restringe mucho los derechos de los trabajadores al reconocer solamente a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), controlada por el PCC, como la suprema confederación sindical. Todos los grupos sindicales deben pertenecer a la CTC para funcionar lícitamente. La ley no concede el derecho de huelga. Tampoco prevé la negociación colectiva, aunque establece un procedimiento complicado para concertar convenios colectivos. La Organización Internacional del Trabajo siguió expresando su preocupación por el monopolio sindical de la CTC, la prohibición del derecho de huelga y las restricciones impuestas a la negociación colectiva y los acuerdos, así como el hecho de que las autoridades públicas y los funcionarios de la CTC tuvieran la última palabra sobre todos esos acuerdos.
El gobierno seguía impidiendo la formación de sindicatos independientes en todos los sectores. El PCC escogía a los dirigentes de la CTC. La principal responsabilidad de la CTC consiste en administrar las relaciones del gobierno con la fuerza laboral. No negocia colectivamente ni promueve los derechos de los obreros ni defiende el derecho de huelga. La prohibición de facto de los sindicatos independientes limitó la capacidad de organización independiente de los trabajadores y de apelación contra despidos discriminatorios. La gran influencia del poder ejecutivo en el poder judicial y los abogados limitó la posibilidad de tramitar un recurso eficaz por medio de los tribunales.
Durante el año, Iván Hernández Carrillo, secretario general de la Asociación Sindical Independiente de Cuba, fue objeto de acoso, golpizas, detención, amenazas y multas. Las autoridades registraron su domicilio y, según algunas ONG, lo mantuvieron bajo constante amenaza de reencarcelamiento por incumplir con el pago de multas.
Varios sindicatos independientes pequeños funcionaban sin reconocimiento jurídico, entre ellos, la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba, la Confederación de Trabajadores Independientes de Cuba y el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos; en conjunto, forman la Asociación Sindical Independiente de Cuba. Estas organizaciones trabajaban para promover los derechos de los trabajadores, mediante el ofrecimiento de una alternativa a la CTC patrocinada por el Estado, y presuntamente para defender los derechos de los pequeños empresarios y empleados. Según informes, los sindicatos independientes fueron sometidos a acoso de la policía e infiltración por agentes públicos, lo cual limitó su capacidad para representar eficazmente a los obreros o trabajar a su favor. A finales de septiembre, las autoridades arrestaron a un sindicalista independiente y, una semana después, lo condenaron a un año de prisión por “desacato a la autoridad”.
El gobierno puede decidir si un trabajador “no es apto para trabajar”, lo que trae como consecuencia la pérdida del empleo y la denegación de oportunidades de trabajo. Se consideró que las personas no eran aptas para trabajar por causa de sus creencias políticas, lo que comprendía negarse a pertenecer al sindicato oficial o intentar salir del país ilegalmente. También se castigó a los profesionales que mostraban interés en emigrar al limitarles las oportunidades de empleo o despedirlos.
b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio
La ley no prohíbe explícitamente el trabajo forzoso. Prohíbe la reclusión ilegal, la coacción y la extorsión con penas que van desde imposición de multas hasta encarcelamiento; sin embargo, no hubo indicios de que se hubieran empleado esas disposiciones para enjuiciar casos de trabajo forzoso. El empleo de menores en trabajo forzoso, narcotráfico, prostitución, actos pornográficos o comercio de órganos es castigable con encarcelamiento por un período de 7 a 15 años. El gobierno hacía cumplir las leyes y las penas parecían ser suficientes para evitar infracciones.
El servicio militar obligatorio de los varones jóvenes se cumplía a veces mediante asignación a una entidad económica controlada por las fuerzas militares o a otros servicios gubernamentales. Persistieron las acusaciones de trabajo forzoso o bajo coacción en misiones médicas en el extranjero, aunque el gobierno las negó.
Los presos estaban sujetos a trabajo forzoso. El gobierno no facilitó el pago de salarios dignos a los encarcelados. Siguió empleando a algunos estudiantes de secundaria en las zonas rurales para cosechar cultivos agrícolas (véase la sección 7.c).
Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.
c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar
La edad mínima para trabajar es de 17 años, aunque la ley permite el empleo de menores de 15 y 16 años para capacitarlos o para compensar la escasez de mano de obra, con permiso de los padres y una autorización especial del Director de Trabajo Municipal. La ley no permite que los menores de 15 y 16 años trabajen más de siete horas diarias ni más de 40 horas semanales ni en días feriados. Los jóvenes de 15 a 18 años de edad no pueden trabajar en ciertas ocupaciones peligrosas específicas, como la minería, ni de noche.
No se conocía ningún programa oficial que previniera el trabajo infantil ni que retirara a los menores de ese trabajo. Sin embargo, los programas contra la inasistencia escolar se destinaban a mantener a los niños en la escuela. Las inspecciones y sanciones parecieron ser suficientes para hacer cumplir la ley, puesto que las inspecciones del trabajo infantil se incluían en todas las demás inspecciones laborales habituales. El gobierno castiga el trabajo infantil en actividades ilícitas con multas y suspensión de los permisos de trabajo. No hubo informes fidedignos de que hubiera un grupo numeroso de trabajadores menores de 17 años.
El gobierno empleaba a algunos estudiantes de secundaria en las zonas rurales para cosechar productos agrícolas en granjas estatales durante la principal época de la cosecha. Los estudiantes que participaron no recibieron ninguna remuneración, pero se les dieron crédito académico y recomendaciones favorables para ingresar a la universidad. Según informes, quienes se negaban a participar o no obtenían una excusa para ausentarse podían recibir malas calificaciones o recomendaciones para ingreso a la universidad, aunque supuestamente también podían participar en otras actividades (en lugar de la cosecha), como forma de respaldar su solicitud de ingreso a la universidad. No hubo informes de condiciones laborales abusivas ni peligrosas.
d. Discriminación con respecto al empleo o a la ocupación
La ley prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo por el color de la piel, el género, las creencias religiosas, la orientación sexual, el origen territorial o “cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”, pero no protege explícitamente la opinión política, el origen social, la discapacidad, la edad, el idioma, la identidad de género ni el estado de seropositividad al VIH u otras enfermedades transmisibles. No hubo información disponible sobre la aplicación de estas disposiciones por el gobierno durante el año.
El gobierno siguió empleando los despidos discriminatorios y por motivos políticos como una medida en contra de quienes criticaran el modelo económico o político oficialista. Los trabajadores forzados a dejar su empleo en el sector público por expresarse libremente solían ser objeto de más acoso después de ingresar al sector de trabajo autónomo emergente pero sumamente reglamentado.
Hubo discriminación en el empleo con respecto a los miembros de la población afrocubana. Los dirigentes de la comunidad afrocubana señalaron que algunos de sus miembros no podían conseguir empleos en sectores con mejor remuneración como los de turismo y hospitalidad porque eran “demasiado oscuros”. A los afrocubanos se les dieron con más frecuencia empleos de baja categoría, incluso de limpieza y eliminación de basura, los cuales les impidieron interactuar con los turistas, una fuente importante de divisas.
No hubo estadísticas que indicaran si el gobierno hacía cumplir debidamente las leyes correspondientes.
e. Condiciones de trabajo aceptables
Las autoridades fijaron un salario mínimo nacional en 225 CUP (US $9) mensuales. El gobierno complementaba el salario mínimo con la educación gratuita, la asistencia médica subvencionada (el pago diario se reduce en el 40% después del tercer día de estancia en un hospital), la vivienda y algunos alimentos. Aun con los subsidios, el gobierno reconoció que el salario mínimo medio de 767 CUP (US $31) mensuales no brindaba un nivel de vida razonable.
La semana laboral normal es de 44 horas, pero es más corta en ocupaciones peligrosas como la minería. La ley dispone para los trabajadores un período de descanso semanal de 24 horas, como mínimo, además de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de trabajo efectivo. Estas normas se aplican tanto a los trabajadores del Estado como a los del sector no estatal, pero raras veces se hicieron cumplir en este último. La ley no prohíbe las horas extraordinarias obligatorias pero, en general, estas suelen limitarse a 16 por semana o a 160 por año. La ley contempla pocas razones para que un obrero se niegue a trabajar horas extraordinarias por debajo de esos límites. La remuneración por horas extraordinarias se paga en efectivo al jornal horario establecido o mediante el aumento de las horas de asueto.
El gobierno establece normas relativas a la seguridad del lugar de trabajo y recibió asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo para ponerlas en práctica. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hacía cumplir las normas sobre el salario mínimo y las horas hábiles por medio de oficinas de nivel nacional, provincial y municipal; sin embargo, el gobierno carecía de mecanismos para hacer cumplir debidamente las normas sobre seguridad y salud en el empleo. No se disponía de información sobre el número de inspectores laborales. Los informes de los últimos años indican que había muy pocos inspectores y que a menudo las normas de salud y seguridad se pasaban por alto o estaban debilitadas por causa de prácticas corruptas.
Según las estadísticas oficiales, hasta agosto había más de 593.000 trabajadores por cuenta propia (el 34% de los cuales eran mujeres), cifra que representa un aumento del 9,7% en comparación con la registrada en 2016. El porcentaje de toda la fuerza laboral en el sector privado aumentó de cerca del 25% en 2012 al 31% a fines de 2017. En agosto de 2017, el gobierno suspendió la expedición de nuevas licencias para ciertas actividades en el lucrativo sector de hospitalidad. El 7 de diciembre, el gobierno promulgó nuevos reglamentos para el sector privado que intensificaron notablemente el control y los trámites burocráticos del oficialismo, impusieron multas más severas y aumentaron la carga tributaria para la empresa privada. A los negocios que funcionaban con la licencia de “facilitador de compraventa y permutas de viviendas” ya no se les permite operar como empresas inmobiliarias o de administración de viviendas ni contratar empleados. Ese es también el caso de los profesores de música, arte, idiomas y otras ocupaciones y de los instructores de práctica deportiva. Las nuevas reglas también prohíben la creación de escuelas o de academias. Son particularmente restrictivas para el sector cultural y prohíben que los artistas traten directamente con el sector privado, es decir, que eviten la intermediación y supervisión de entidades oficiales. El número de actividades económicas que se permite realizar a los trabajadores por cuenta propia y a las pequeñas empresas privadas se redujo, sobre todo por fusión y reagrupación de actividades.
A pesar de las sanciones penales por hacerlo, un elevado número de trabajadores participaba en la economía informal, entre ellos, personas que realizaban transacciones activamente en el mercado negro o actividades profesionales no permitidas oficialmente por el gobierno. No hubo informes ni estadísticas fidedignos sobre la economía informal.
Algunas empresas extranjeras operaban en un número restringido de sectores, por ejemplo, hotelería, turismo y minería. Funcionaban a partir del principio de operaciones conjuntas en que el gobierno contrataba y pagaba a los empleados de la empresa en pesos una suma que representaba tan solo una pequeña fracción de lo que dichas empresas remitían al Estado por concepto de costos de la mano de obra. La mayor parte del empleo formal se realizaba por medio de agencias de empleo oficiales. En general, se prohibía que estas empresas, incluidas las compañías y organizaciones internacionales, contrataran o pagaran directamente a sus trabajadores, aunque al parecer muchas hacían pagos furtivos complementarios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir las leyes laborales impuestas a cualquier negocio, organización o entidad pública extranjera con sede en el país, incluso a las empresas extranjeras de propiedad absoluta que operan en el país, las sociedades anónimas en las cuales participan inversionistas extranjeros que trabajan en el país, las Naciones Unidas, las ONG internacionales y las embajadas. Los trabajadores cubanos empleados por esas entidades están sujetos a varios reglamentos laborales comunes para la mayoría de los trabajadores estatales y no estatales, junto con algunos otros reglamentos específicos para esta clase de entidades. Los órganos gubernamentales, incluido el Ministerio de Finanzas y Precios, la entidad de recaudación de impuestos, hacían cumplir los reglamentos. No hubo informes sobre los mecanismos de protección de los derechos de los trabajadores migrantes.
En los informes oficiales del gobierno se citaron 3.576 accidentes laborales en 2016 (un aumento de 92 en comparación con la cifra registrada en 2015) y 89 defunciones en el lugar de trabajo (un aumento de 18 en comparación con la cifra registrada en 2015). El gobierno informó en abril que, aunque las estadísticas mostraban un menor número de incidentes laborales anualmente, había aumentado el número de defunciones relacionadas con las obras viales y los sectores agropecuario e industrial. La CTC proporcionaba solamente información limitada a los trabajadores sobre sus derechos y, a veces, no atendía ni asistía a los obreros que se quejaban de las condiciones peligrosas en el lugar de trabajo. En general, se entendía que los trabajadores no podían evadir las situaciones peligrosas sin poner en riesgo su empleo, y las autoridades no protegían debidamente a quienes enfrentaban ese dilema.